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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532882 RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande – Mar, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la califi cación de la presente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1139326-10 Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Platería, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1428-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01856 PLATERÍA - PUNO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 186-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Político Aquí, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-PUNO/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Efraín Ordoño Gómez, para el Concejo Distrital de Platería, provincia y departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-PUNO/ JNE (fojas 140 a 142), de fecha 20 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE), declaró, entre otros, improcedente la inscripción del candidato a regidor Efraín Ordoño Gómez, señalando que la autorización adjuntada por dicho candidato, afi liado al Partido Nacionalista Peruano, para postular por el movimiento regional Proyecto Político Aquí, ha sido suscrita por órgano no facultado para conceder dicha autorización. Con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 144 a 151), el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento alegando que: a) se cumplió con presentar autorización suscrita por el presidente de la Comisión de Organización Regional Puno del Partido Nacionalista Peruano (fojas 123), b) el citado candidato cuenta con la autorización del personero legal nacional del mencionado partido, otorgada mediante la Resolución Nº 858-2014-PL-PNP, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 149), y c) mediante acuerdo del 9 de mayo de 2014, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano acordó delegar la facultad de otorgar autorizaciones para postular por otras organizaciones políticas, a su personería legal nacional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) señala que no podrán inscribirse, como candidatos de un organización política, los afi liados a una distinta organización política, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción de candidatos o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, y que este no presente candidato en la misma circunscripción. 2. Asimismo, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, señala que “La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna”. En tal sentido, dicha norma resulta ser restrictiva respecto de los órganos que pueden otorgar las autorizaciones previstas en el artículo 18 de la LPP, puesto que, a falta de designación del órgano competente en el estatuto o norma interna de la organización política, corresponde al secretario general de la organización política emitir tales autorizaciones, en el entendido de que no existe más de un secretario general en una organización política, pese a las denominaciones de menor rango que pudieran generarse al interior de una organización política, tales como secretario general de comité distrital o provincial, y que, por lo mismo, no constituyen cargos de representación nacional como al que hace referencia el Reglamento. 3. En el caso concreto, si bien la autorización suscrita por el presidente de la Comisión de Organización Regional Puno del Partido Nacionalista Peruano, no constituye de por sí documento que acredite el otorgamiento de autorización por parte del órgano competente del Partido Nacionalista Peruano, sí permite advertir que existió una comunicación previa y autorización por parte de un órgano directivo de dicho partido político, más aún cuando, se puede corroborar que tal autorización fue confi rmada con la licencia otorgada por el personero legal nacional de mencionado partido, concedida mediante la Resolución Nº 858-2014-PL-PNP, del 7 de junio de 2014 (fojas 149), con lo cual este máximo órgano electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, debe tenerse por levantada la observación efectuada al candidato Efraín Ordoño Gómez. 4. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la candidatura de Efraín Ordoño Gómez, disponiéndose la continuación del trámite de califi cación correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Político Aquí, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Efraín Ordoño Gómez, al Concejo Distrital de Platería, provincia y departamento de Puno, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la califi cación de la candidatura de Efraín Ordoño Gómez, integrante de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Proyecto Político Aquí, al Concejo Distrital de Platería,