Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcara, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la presente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-10

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

cuenta con la autorizacion del personero legal nacional del mencionado partido, otorgada mediante la Resolucion Nº 858-2014-PL-PNP, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 149), y c) mediante acuerdo del 9 de MORDAZA de 2014, el Comite Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano acordo delegar la facultad de otorgar autorizaciones para postular por otras organizaciones politicas, a su personeria legal nacional. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) senala que no podran inscribirse, como candidatos de un organizacion politica, los afiliados a una distinta organizacion politica, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion de candidatos o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, y que este no presente candidato en la misma circunscripcion. 2. Asimismo, el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento, senala que "La autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna". En tal sentido, dicha MORDAZA resulta ser restrictiva respecto de los organos que pueden otorgar las autorizaciones previstas en el articulo 18 de la LPP, puesto que, a falta de designacion del organo competente en el estatuto o MORDAZA interna de la organizacion politica, corresponde al secretario general de la organizacion politica emitir tales autorizaciones, en el entendido de que no existe mas de un secretario general en una organizacion politica, pese a las denominaciones de menor rango que pudieran generarse al interior de una organizacion politica, tales como secretario general de comite distrital o provincial, y que, por lo mismo, no constituyen cargos de representacion nacional como al que hace referencia el Reglamento. 3. En el caso concreto, si bien la autorizacion suscrita por el presidente de la Comision de Organizacion Regional MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano, no constituye de por si documento que acredite el otorgamiento de autorizacion por parte del organo competente del Partido Nacionalista Peruano, si permite advertir que existio una comunicacion previa y autorizacion por parte de un organo directivo de dicho partido politico, mas aun cuando, se puede corroborar que tal autorizacion fue confirmada con la licencia otorgada por el personero legal nacional de mencionado partido, concedida mediante la Resolucion Nº 858-2014-PL-PNP, del 7 de junio de 2014 (fojas 149), con lo cual este MORDAZA organo electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, debe tenerse por levantada la observacion efectuada al candidato MORDAZA Ordono Gomez. 4. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelacion, y revocar la resolucion venida en grado, en el extremo que declara improcedente la candidatura de MORDAZA Ordono MORDAZA, disponiendose la continuacion del tramite de calificacion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maquera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Politico Aqui, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA Ordono MORDAZA, al Concejo Distrital de Plateria, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la candidatura de MORDAZA Ordono MORDAZA, integrante de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Proyecto Politico Aqui, al Concejo Distrital de Plateria,

Revocan resolucion que declaro improcedente inscripcion de candidato a regidor del Concejo Distrital de Plateria, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1428-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01856 PLATERIA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 186-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maquera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Politico Aqui, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-PUNO/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA Ordono MORDAZA, para el Concejo Distrital de Plateria, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PUNO/ JNE (fojas 140 a 142), de fecha 20 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro, entre otros, improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA Ordono MORDAZA, senalando que la autorizacion adjuntada por dicho candidato, afiliado al Partido Nacionalista Peruano, para postular por el movimiento regional Proyecto Politico Aqui, ha sido suscrita por organo no facultado para conceder dicha autorizacion. Con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 144 a 151), el recurrente interpuso recurso de apelacion en contra de dicho pronunciamiento alegando que: a) se cumplio con presentar autorizacion suscrita por el presidente de la Comision de Organizacion Regional MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano (fojas 123), b) el citado candidato

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