Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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plazo que senala la ley electoral y el cambio de labores a otra entidad no obliga a volver a presentar nueva licencia. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Enfasis agregado) 2. En el presente caso, se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato Waldor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del escrito de subsanacion, se presento las copias legalizadas de las solicitudes de licencia, sin goce de haber, dirigidas al jefe de la Division Medico Legal (fojas 22) y a la presidencia de la Junta de Fiscales del distrito fiscal de MORDAZA (fojas 23), ambos documentos de fecha 15 de MORDAZA de 2014, y estando a que las mismas fueron realizadas fuera del plazo previsto por las normas electorales, correspondia declarar la improcedencia de su candidatura, conforme lo determino el JEE. 3. Ahora bien, con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que, en reiterada jurisprudencia el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se traten de requisitos subsanables, por tanto, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorarlos, por cuanto debieron de haberse presentado en su oportunidad. Consideraciones por las que, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Daril Ocola MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Desarrollo de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA, Waldor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-5

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1332-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01809 ALTO MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 141-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon, personera legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Ranilla Chuquitaype al cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 9 y 10), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA dispuso admitir y publicar la lista de candidatos del partido politico Accion Popular, a excepcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Ranilla Chuquitaype, la cual fue declarada improcedente porque, si bien habia renunciado al Partido Aprista Peruano, no comunico su renuncia al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). Con fecha 1 de agosto de 2014, la personera legal titular del partido politico Accion Popular interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2014-JEEAREQUIPA/JNE (fojas 2 a 8 incluido anexos), alegando que el referido candidato fue indebidamente afiliado al Partido Aprista Peruano, por lo cual, en febrero de 2014, acudio a la sede de dicha organizacion politica donde le sugirieron que presente una carta de renuncia, aconsejandole en forma erronea ya que lo pertinente era que presente una declaracion jurada por afiliacion indebida. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 208-2014-SNOM-CEN/PAP, la Secretaria Nacional de Organizacion y Movilizacion del Partido Aprista Peruano dispuso la desafiliacion del referido candidato y la anulacion del padron, no obstante, dejo MORDAZA de que la renuncia "nunca fue presentada al ROP". CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, a fojas 34 corre el original de la carta de renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA Ranilla Chuquitaype dirigida al secretario general del Partido Aprista Peruano en MORDAZA, la cual fue recibida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subsecretario del citado partido politico, el 4 de febrero de 2014. Sin embargo, a pesar de que aquel renuncio oportunamente, no comunico tal hecho al ROP, como se verifica del modulo de consulta de dicho registro y se corrobora con lo expuesto por la personera legal titular en su recurso de apelacion, incumpliendo, de esta manera, con lo prescrito en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. 2. En cuanto a la solicitud de desafiliacion por indebida afiliacion presentada por el candidato en cuestion ante el ROP, mediante solicitud ingresada a la Unidad Regional de Enlace de MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 37), este Supremo Tribunal Electoral, valorando dicho documento y los presentados con el recurso de apelacion de manera excepcional, con el fin de cumplir con su funcion de administrar justicia en materia electoral, concluye que la referida solicitud no enerva el criterio expresado en el considerando precedente, pues en la Resolucion Nº 2082014-SNOM-CEN/PAP, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 4 y 5), la Secretaria Nacional de Organizacion y Movilizacion del Partido Aprista Peruano acepto la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Ranilla Chuquitaype, sin consignar en

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