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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532879 6. Por otro lado, cabe precisar que el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción, indica que la autorización expresa consagrada en el artículo 18, último párrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna, es decir, que el órgano competente es numerus clausus. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Wálter Gómez Carrasco, personero legal titular del partido político Perú Posible; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Virgilio Mariano Quispe Barrientos para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1139326-7 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1343-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01782 NUEVO OCCORO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 100-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhan Carlos Ilizarbe Ayuque, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCAVELICA/ JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rodolfo Eugenio García Rojas al cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE- HUANCAVELICA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014 (fojas 8 a 11), el Jurado Electoral Especial de Huancavelica dispuso admitir y publicar la lista de candidatos de Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales a excepción de la candidatura de Rodolfo Eugenio García Rojas, la cual fue declarada improcedente porque la autorización que presentó fue otorgada por el secretario provincial del Partido Aprista Peruano, quien carece de las facultades para conceder dicha autorización. Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE (fojas 2 a 5), alegando que, si bien las dos autorizaciones que presentó, suscritas por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano, tienen distintas fechas pero el mismo contenido, debe considerarse que ello se hizo con el fi n de que las fechas de las autorizaciones coincidan con las fechas establecidas en el calendario electoral. CONSIDERANDOS 1. De los presentes autos se verifi ca que: • Con la solicitud de inscripción, el mencionado personero legal adjuntó la autorización otorgada por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano, de fecha 1 de julio de 2014 (fojas 96), otorgándole licencia a Rodolfo Eugenio García Rojas a fi n de que postule por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales. • Asimismo, con la referida solicitud se adjuntó la Resolución Nº 048-2014-TNE-PAP, de fecha 7 de mayo de 2014, mediante la cual la comisión política nacional, máximo órgano según el estatuto del referido partido político, encabezada por su presidenta Mercedes Cabanillas Bustamante, manifestó que, en la sesión del 7 de mayo de 2014, se acordó que el Partido Aprista Peruano no presentará lista de candidatos en el departamento de Huancavelica y, por consiguiente, resolvió autorizar a los militantes del partido a que participen individualmente como invitados en las listas de otras agrupaciones políticas (partidos o movimientos regionales). • En el escrito de subsanación, el personero legal de la apelante anexó un documento con similar tenor al de la autorización de fojas 96, pero de distinta fecha (25 de marzo de 2014), suscrita también por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano. 2. De las instrumentales antes citadas se colige que la Comisión Política Nacional del Partido Aprista Peruano, máximo órgano institucional, autorizó el 7 de mayo de 2014 a sus miembros a que postulen por otras agrupaciones, entonces, la autorización de fecha 25 de julio de 2014, emitida por la referida secretaria provincial, se extendió en virtud de la otorgada por la aludida comisión política, cumpliéndose, de esta manera, con la exigencia prevista en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y en el numeral 25.12, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 271-2014-JNE. 3. En consecuencia, este máximo órgano electoral considera que no deben restringirse los derechos de los ciudadanos a ser elegidos y a participar en la vida política de la nación, previstos en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, por lo que se concluye que Rodolfo Eugenio García Rojas fue debidamente autorizado por el Partido Aprista Peruano con el fi n de participar en las elecciones municipales 2014, correspondiendo estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhan Carlos Ilizarbe Ayuque, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014- JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014,