Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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a la fecha del cierre de inscripcion de candidatos o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, y que este no presente candidato en la misma circunscripcion. 2. Asimismo, el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento, senala que "La autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna". En tal sentido, dicha MORDAZA resulta ser restrictiva respecto de los organos que pueden otorgar las autorizaciones previstas en el articulo 18 de la LPP, puesto que, a falta de designacion del organo competente en el estatuto o MORDAZA interna de la organizacion politica, corresponde al secretario general de la organizacion politica emitir tales autorizaciones, en el entendido de que no existe mas de un secretario general en una organizacion politica, pese a las denominaciones de menor rango que pudieran generarse al interior de una organizacion politica, tales como secretario general de comite distrital o provincial, y que, por lo mismo, no constituyen cargos de representacion nacional como al que hace referencia el Reglamento. 3. En el caso concreto, si bien las autorizaciones suscritas por el coordinador distrital de la base Manazo y por el presidente de la Comision de Organizacion Regional MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano, no constituyen de por si documentos que acrediten el otorgamiento de autorizacion por parte del organo competente del Partido Nacionalista Peruano, si permiten advertir que existio una comunicacion previa y autorizacion por parte de organos directivos de dicho partido politico, mas aun cuando, se puede corroborar que tales autorizaciones fueron confirmadas con la licencia otorgada por el personero legal nacional de mencionado partido, concedida mediante la Resolucion Nº 859-2014-PL-PNP, del 7 de junio de 2014 (fojas 141), con lo cual este MORDAZA organo electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, debe tenerse por levantada la observacion efectuada al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pari. 4. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelacion, y revocar la resolucion venida en grado, en el extremo que declara improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose la continuacion del tramite de calificacion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maquera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Politico Aqui, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-PUNO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Manazo, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Proyecto Politico Aqui, al Concejo Distrital de Manazo, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-12

provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-11

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato a regidor del Concejo Distrital de Manazo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1429-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01855 MANAZO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 124-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maquera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Politico Aqui, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEPUNO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Manazo, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 130 a 131), de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro, entre otros, improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que las autorizaciones adjuntadas por dicho candidato, afiliado al Partido Nacionalista Peruano, para postular por el movimiento regional Proyecto Politico Aqui, han sido suscritas por organos no facultados para conceder dicha autorizacion. Con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 136 a 143), el recurrente interpuso recurso de apelacion en contra de dicho pronunciamiento alegando que: a) se cumplio con presentar autorizaciones suscritas por el coordinador distrital de la base Manazo (fojas 41), y por el presidente de la Comision de Organizacion Regional MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano (fojas 126), b) el citado candidato cuenta con la autorizacion del personero legal nacional del mencionado partido, otorgada mediante la Resolucion Nº 859-2014-PL-PNP, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 141), y c) mediante acuerdo del 9 de MORDAZA de 2014, el Comite Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano acordo delegar la facultad de otorgar autorizaciones para postular por otras organizaciones politicas, a su personeria legal nacional. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) senala que no podran inscribirse, como candidatos de un organizacion politica, los afiliados a una distinta organizacion politica, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion

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