NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532961 a los individuos que participaron en ese acto y mucho menos se puede llegar a concluir una determinación de los mismos, no puede haber un resultado si no se determina sobre quiénes se da. 10. Cabe señalar que, entre la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la fecha de noti fi cación de la resolución impugnada, el recurrente no advirtió ni procuró corregir el error que ahora señala en su medio impugnatorio. Además, no resulta coherente que el apelante sostenga que se olvidara de adjuntar los anexos y luego señale que se adjuntó el borrador del acta de elección interna, tampoco resulta lógico o razonable que el acta que se presenta con el recurso impugnatorio, no fuera presentada al momento de la inscripción de la lista de candidatos, máxime si data de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, vale decir, al 7 de julio de 2014, sino que es presentada recién después de que la solicitud fuera declarada improcedente, lo que permitiría concluir que el fi n perseguido a través del presente recurso de apelación es, en realidad, tratar de subsanar una observación o requisito que no se cumplió en su oportunidad. 11. Finalmente cabe precisar que las resoluciones emitidas por el JEE u otros Jurados Electorales Especiales, que se adjuntan al escrito de apelación, han sido dadas dentro de la autonomía que les corresponde a dichos órganos electorales temporales, por lo tanto, de no mediar algún recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal no podrá asumir plena jurisdicción respecto de las mismas, ni podrán ser tomadas a efectos de emitir el presente pronunciamiento. Respecto de la Resolución Nº 0047-2014-JNE, se tiene que no versa sobre un caso similar al presente, por cuanto se estuvo ante un supuesto de interpretación de los documentos presentados toda vez que sí se tenía plena identi fi cación de los candidatos elegidos, razón por la cual este alegato carece de sustento en el presente caso. 12. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral no se ha cumplido con determinar a los candidatos que habrían sido elegidos por la organización política en el proceso de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014 y que se consignan en la solicitud de inscripción presentada, por ende al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Merma Ramos, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación (PICO); y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00001- 2014-JEE-PUNO, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política al Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1140480-6Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1128-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00927 YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00277-2014-084)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lenin Merma Ramos, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación (PICO), en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política al Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 7 de julio de 2014 el personero legal titular del citado movimiento regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 180 a 181). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-PUNO/ JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional citado en el visto (fojas 249 a 251), bajo los siguientes argumentos: a. El acta de elecciones internas presentada, de fecha 14 de junio de 2014, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 numeral 25.2, literal c y f, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), por cuanto no se consigna los nombres completos y números de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos para la Municipalidad Provincial de Yunguyo; asimismo, el acta no se encuentra fi rmada por Eulogio Marcial Cari Phati, presidente del comité electoral; por lo tanto, no es posible establecer que los candidatos presentados en la solicitud de inscripción de la lista, hayan sido elegidos y obedezcan a la voluntad interna de la organización política, así como su orden de prelación. b. Del acta de elecciones internas se advierte que dicho acto electoral se realizó de manera irregular, lo que no podría ser materia de subsanación por ser un acto único que debió ser realizado a más tardar el 16 de junio de 2014, conforme al cronograma electoral. En consecuencia, al haberse incurrido en el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada. Respecto del recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal titular interpone recurso de apelación (fojas 254 a 265) en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, alegando lo siguiente: