Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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a los individuos que participaron en ese acto y mucho menos se puede llegar a concluir una determinacion de los mismos, no puede haber un resultado si no se determina sobre quienes se da. 10. Cabe senalar que, entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio. Ademas, no resulta coherente que el apelante sostenga que se olvidara de adjuntar los anexos y luego senale que se adjunto el borrador del acta de eleccion interna, tampoco resulta logico o razonable que el acta que se presenta con el recurso impugnatorio, no fuera presentada al momento de la inscripcion de la lista de candidatos, MORDAZA si data de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, vale decir, al 7 de MORDAZA de 2014, sino que es presentada recien despues de que la solicitud fuera declarada improcedente, lo que permitiria concluir que el fin perseguido a traves del presente recurso de apelacion es, en realidad, tratar de subsanar una observacion o requisito que no se cumplio en su oportunidad. 11. Finalmente cabe precisar que las resoluciones emitidas por el JEE u otros Jurados Electorales Especiales, que se adjuntan al escrito de apelacion, han sido MORDAZA dentro de la autonomia que les corresponde a dichos organos electorales temporales, por lo tanto, de no mediar algun recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal no podra asumir plena jurisdiccion respecto de las mismas, ni podran ser tomadas a efectos de emitir el presente pronunciamiento. Respecto de la Resolucion Nº 0047-2014-JNE, se tiene que no versa sobre un caso similar al presente, por cuanto se estuvo ante un supuesto de interpretacion de los documentos presentados toda vez que si se tenia plena identificacion de los candidatos elegidos, razon por la cual este alegato carece de sustento en el presente caso. 12. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral no se ha cumplido con determinar a los candidatos que habrian sido elegidos por la organizacion politica en el MORDAZA de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014 y que se consignan en la solicitud de inscripcion presentada, por ende al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el articulo 25, numeral 25.2 del Reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto, y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO); y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 000012014-JEE-PUNO, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica al Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-6

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1128-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00927 YUNGUYO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00277-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO), en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica al Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014 el personero legal titular del citado movimiento regional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 180 a 181). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional citado en el visto (fojas 249 a 251), bajo los siguientes argumentos: a. El acta de elecciones internas presentada, de fecha 14 de junio de 2014, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 25 numeral 25.2, literal c y f, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), por cuanto no se consigna los nombres completos y numeros de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos para la Municipalidad Provincial de Yunguyo; asimismo, el acta no se encuentra firmada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Phati, presidente del comite electoral; por lo tanto, no es posible establecer que los candidatos presentados en la solicitud de inscripcion de la lista, hayan sido elegidos y obedezcan a la voluntad interna de la organizacion politica, asi como su orden de prelacion. b. Del acta de elecciones internas se advierte que dicho acto electoral se realizo de manera irregular, lo que no podria ser materia de subsanacion por ser un acto unico que debio ser realizado a mas tardar el 16 de junio de 2014, conforme al cronograma electoral. En consecuencia, al haberse incurrido en el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion presentada. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular interpone recurso de apelacion (fojas 254 a 265) en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, alegando lo siguiente:

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