NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533037 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1140562-5 Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en diversos distritos del departamento de Cajamarca que efectúa Electronorte S.A. a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2014-EM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14162008, sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., y el Expediente Nº 14162008-01, sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Jaén, y la solicitud de transferencia parcial de dicha concesión, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 057-2009- EM, publicada el 25 de julio de 2009, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Jaén, ubicada en los distritos de Jaén, Choros, Pimpingos, Santa Cruz, Callayuc, Santo Domingo de la Capilla, Cutervo, Cochabamba, Huambos y Llama, provincias de Jaén, Cutervo y Chota, departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 337-2009; Que, mediante las Cartas Nº G-450-2014, Nº G- 606-2014 y Nº 787-2014, ingresadas con los registros Nº 2385743, Nº 2390481 y Nº 2398783, el 21 de abril, 08 de mayo y el 09 de junio de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia parcial de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, descrita en el primer considerando de la presente Resolución; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual suscrito el 12 de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE S.A. cede parcialmente su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 337-2009 a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., exclusivamente en lo que respecta al tramo comprendido entre la S.E. Cutervo – S.E. Jaén de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Jaén, que se detalla a continuación, a fi n de que esta última asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho Contrato: Salida/ Llegada de la línea de transmisión Tensión (kv) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. CUTERVO – S.E. JAÉN 138 01 91,061 20 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia parcial solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cutervo – S.E. Jaén, a ELECTRO ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual a que se refi ere el tercer considerando, así como el texto de la presente Resolución, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 312-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia parcial de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, exclusivamente en lo que respecta al tramo comprendido entre la S.E. Cutervo – S.E. Jaén de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Jaén, ubicada en los distritos de Jaén, Choros, Pimpingos, Santa Cruz, Callayuc, Santo Domingo de la Capilla, Cutervo, provincias de Jaén y Cutervo, departamento de Cajamarca, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 337- 2009-01, a ser suscrito por el Estado Peruano con ELECTRO ORIENTE S.A., que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 3º.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 337-2009, como consecuencia de la transferencia parcial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, a fi n de que ELECTRONORTE S.A. mantenga la titularidad sobre el tramo comprendido entre la S.E. Carhuaquero y la S.E. Cutervo de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Jaén. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en representación del Estado, suscriba la Minuta del Contrato de Concesión N° 337-2009-01 y la Minuta de la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 337- 2009, aprobadas en los artículos 2 y 3, respectivamente, de la presente Resolución, así como las Escrituras Públicas correspondientes. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, así como en las Escrituras Públicas que originen el Contrato de Concesión N° 337-2009-01 y la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 337- 2009. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada a los concesionarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución Suprema será notifi cada a ELECTRONORTE S.A. y adjuntada a su Expediente N° 14162008.