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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533102 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Artículo Tercero del D.A. Nº 13-2014-MSS DECRETO DE ALCALDÍA N° 24-2014-MSS Santiago de Surco, 15 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 581-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 104-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 660-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Decreto de Alcaldía N° 13-2014- MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 134-2014-MSS, del 15.05.2014, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, mediante Memorándum N° 581-2014-GPPDI- MSS del 18.07.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, adjuntando el Informe N° 104-2014-SGPRA-GPPDI-MSS del 16.07.2014, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, señala que de la revisión del Decreto de Alcaldía se advierte que el Artículo Tercero encarga a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, sin embargo, la mencionada directiva está referida a los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública, debiendo modifi carse el citado artículo; Que, con Informe N° 660-2014-GAJ-MSS del 02.09.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-2006-PCM, del 22.06.2006, crea el “Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas” (PSCE), que dicho portal adscrito al Portal del Estado Peruano - PEP, contiene el sistema de información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades públicas del Estado, a fi n de facilitarle dicha información al administrado, al mismo que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: www.serviciosalciudadano.gob. pe,, siendo que no corresponde la publicación del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en dicho portal, debiéndose modifi car el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía N° 13-2014- MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativa General - Ley N° 27444, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; siendo que el numeral 201.2 del citado dispositivo señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, opinando que resulta procedente modifi car el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía N° 13-2014- MSS, eliminando el encargo de publicación en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiéndose emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 660-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía N° 13-2014-MSS, en los términos siguientes: ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de este Decreto de Alcaldía y el íntegro de su anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peru.pob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1139991-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION