NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 77
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533091 Constitucional, reconoce a las municipalidades su calidad de Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, asimismo el artículo 7º de la Constitución Política del Perú,menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de la salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio delas cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Plan de Desarrollo Concertado al 2021 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se aprueba la política municipal de salud, como una de sus prioridades sanitarias locales, que identifi cada desde la realidad sanitaria a las trasmisibles, aborda sus estrategias a través de un enfoque territorial y preventivo promocional avanzando en la territorialización de los determinantes de la salud y de la calidad de vida; mediante un ejercicio de planeación y de gestión local con los diferentes actores sociales, identifi cando responsabilidades según líneas de atención; Que, los “Objetivos de Desarrollo del Milenio ODM (2000)”, menciona en el objetivo 03: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y en el objetivo 05: Mejorar la salud materna; Que, la Conferencia de CAIRO 1994, en el Programa de Acción de Cairo (1994), del cual el Estado peruano es signatario, establece que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos; Que, la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) entre sus objetivos estratégicos tiene: Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad, así como, fomentar los programas de prevención que promueven la salud de la mujer; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 a 2017, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2012- MIMP, hace mención en el “Objetivo estratégico 4: Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales reproductivos de mujeres y hombres”, y en su resultado 4.5 menciona la generación de espacios de “Servicios de salud diferenciado”; Que, el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2010 - 2020, considera en la Dimensión Salud, como uno de los objetivos estratégicos “implementar políticas, programas y proyectos para la prevención del embarazo adolescente, y como resultados, se espera al fi nalizar el 2020 que el Gobierno Regional y el Gobierno Local, la Dirección Regional de Salud y Educación han priorizado e implementado políticas programas y proyectos para la prevención del embarazo en adolescente; Que, respecto de las acciones estratégicas internacionales, se apela a la Convención Internacional sobre los derechos del niño, que declara que: “la «obligatoriedad» respecto de la «educación sexual» no altera el principio de la responsabilidad primaria de los padres respecto de la educación de sus hijos, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los derechos del niño”; Que, es necesario promover y prevenir en materia de salud para adolescentes y mujeres en edad fértil, la elaboración e implementación de programas, proyectos y actividades de salud sexual y reproductiva, que conlleven a las buenas relaciones familiares e intrafamiliares,así como de planifi cación familiar y del control prenatal de los embarazos en las mujeres. Que, según el Informe Nº 307-2014-GSGAPS/MDC de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social actualmente la Municipalidad de Carabayllo viene desarrollando tres planes de trabajo relacionados con la salud sexual y reproductiva, cada uno de ellos en forma independiente a pesar que los tres se encuentran relacionados en el marco del derecho a la salud sexual y reproductiva del ser humano. Siendo los tres planes: a) Plan de Sensibilización del VIH b) Plan de Educación Sexual y Comunidades Saludables orientado al desarrollo de competencias para la vida de las/los adolescentes c) Campaña de detección de cáncer de cuello uterino y de mamas realizado en convenio con la Liga de Lucha contra el Cáncer, Que, El Programa Municipal de prevención y promoción integral de derecho a la salud sexual y reproductiva del distrito de Carabayllo, debe comprender además las especialidades de Monitoreo fetal, diagnóstico por imágenes, Psicoprofi laxis Obstétrica / Estimulación Prenatal, en los procesos obstétricos normales, Planifi cación Familiar, control pre natal y Atención integral en la etapa del climaterio, por ser especialidades relacionadas con la salud sexual y reproductiva Por lo que luego del análisis correspondiente, se recomienda integrar los tres planes y las demás especialidades relacionadas con la salud sexual y reproductiva, dándoles un enfoque de articulación y sostenibilidad a cada una de ellas concentrándolos en una nueva estrategia de intervención denominada: “Programa Municipal de Prevención y Promoción Integral de Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva”, Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; señala que son atribuciones y obligaciones de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; y el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha aprueba por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION Y PROMOCION INTEGRAL DE DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DE LA CREACION DEL PROGRAMA CREASE el Programa Municipal de prevención y promoción integral de derecho a la salud sexual y reproductiva del distrito de Carabayllo. Se entiende por programa a la integración de los tres planes de acción relacionados con la salud sexual y reproductiva que se viene desarrollando en el distrito de Carabayllo, los mismos que son: “Plan de Sensibilización del VIH”, “Plan de Educación Sexual y Comunidades Saludables orientado al desarrollo de competencias para la vida de las/los adolescentes”, y “Campaña de detección de cáncer de cuello uterino y de mamas”, los mismos que deben conformar un solo conjunto de programas, proyectos y actividades que se deben desarrollar coordinada e integradamente. El Programa Municipal de prevención y promoción integral de derecho a la salud sexual y reproductiva del distrito de Carabayllo, comprende además las especialidades de Monitoreo fetal, diagnostico por imágenes, Psicoprofi laxis Obstétrica / Estimulación Prenatal, en los procesos obstétricos normales, Planificación Familiar, control pre natal y Atención integral en la etapa del climaterio,