Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

533091
altera el MORDAZA de la responsabilidad primaria de los padres respecto de la educacion de sus hijos, de acuerdo a lo establecido por la Convencion sobre los derechos del nino"; Que, es necesario promover y prevenir en materia de salud para adolescentes y mujeres en edad fertil, la elaboracion e implementacion de programas, proyectos y actividades de salud sexual y reproductiva, que conlleven a las buenas relaciones familiares e intrafamiliares,asi como de planificacion familiar y del control prenatal de los embarazos en las mujeres. Que, segun el Informe Nº 307-2014-GSGAPS/MDC de la Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social actualmente la Municipalidad de Carabayllo viene desarrollando tres planes de trabajo relacionados con la salud sexual y reproductiva, cada uno de ellos en forma independiente a pesar que los tres se encuentran relacionados en el MORDAZA del derecho a la salud sexual y reproductiva del ser humano. Siendo los tres planes: a) Plan de Sensibilizacion del VIH b) Plan de Educacion Sexual y Comunidades Saludables orientado al desarrollo de competencias para la MORDAZA de las/los adolescentes c) MORDAZA de deteccion de cancer de cuello uterino y de mamas realizado en convenio con la Liga de Lucha contra el Cancer, Que, El Programa Municipal de prevencion y promocion integral de derecho a la salud sexual y reproductiva del distrito de Carabayllo, debe comprender ademas las especialidades de Monitoreo fetal, diagnostico por imagenes, Psicoprofilaxis Obstetrica / Estimulacion Prenatal, en los procesos obstetricos normales, Planificacion Familiar, control pre MORDAZA y Atencion integral en la etapa del climaterio, por ser especialidades relacionadas con la salud sexual y reproductiva Por lo que luego del analisis correspondiente, se recomienda integrar los tres planes y las demas especialidades relacionadas con la salud sexual y reproductiva, dandoles un enfoque de articulacion y sostenibilidad a cada una de ellas concentrandolos en una nueva estrategia de intervencion denominada: "Programa Municipal de Prevencion y Promocion Integral de Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva", Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del Articulo 10 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; senala que son atribuciones y obligaciones de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; y el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha aprueba por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION Y PROMOCION INTEGRAL DE DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- DE LA CREACION DEL PROGRAMA CREASE el Programa Municipal de prevencion y promocion integral de derecho a la salud sexual y reproductiva del distrito de Carabayllo. Se entiende por programa a la integracion de los tres planes de accion relacionados con la salud sexual y reproductiva que se viene desarrollando en el distrito de Carabayllo, los mismos que son: "Plan de Sensibilizacion del VIH", "Plan de Educacion Sexual y Comunidades Saludables orientado al desarrollo de competencias para la MORDAZA de las/los adolescentes", y "Campana de deteccion de cancer de cuello uterino y de mamas", los mismos que deben conformar un solo conjunto de programas, proyectos y actividades que se deben desarrollar coordinada e integradamente. El Programa Municipal de prevencion y promocion integral de derecho a la salud sexual y reproductiva del distrito de Carabayllo, comprende ademas las especialidades de Monitoreo fetal, diagnostico por imagenes, Psicoprofilaxis Obstetrica / Estimulacion Prenatal, en los procesos obstetricos normales, Planificacion Familiar, control pre MORDAZA y Atencion integral en la etapa del climaterio,

Constitucional, reconoce a las municipalidades su calidad de Organo de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia con lo senalado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, asimismo el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru,menciona que, toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; asi como, el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, de conformidad con el articulo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la funcion de gestionar la atencion primaria de la salud; asi como, realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio delas cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos en los que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Plan de Desarrollo Concertado al 2021 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se aprueba la politica municipal de salud, como una de sus prioridades sanitarias locales, que identificada desde la realidad sanitaria a las trasmisibles, aborda sus estrategias a traves de un enfoque territorial y preventivo promocional avanzando en la territorializacion de los determinantes de la salud y de la calidad de vida; mediante un ejercicio de planeacion y de gestion local con los diferentes actores sociales, identificando responsabilidades segun lineas de atencion; Que, los "Objetivos de Desarrollo del Milenio ODM (2000)", menciona en el objetivo 03: Promover la igualdad de genero y el empoderamiento de la mujer, y en el objetivo 05: Mejorar la salud materna; Que, la Conferencia de CAIRO 1994, en el Programa de Accion de Cairo (1994), del cual el Estado peruano es signatario, establece que la salud reproductiva es un estado general de bienestar fisico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos; Que, la Plataforma de Accion de Beijing, adoptada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) entre sus objetivos estrategicos tiene: Fomentar el acceso de la mujer durante toda su MORDAZA a servicios de atencion de la salud y a informacion y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad, asi como, fomentar los programas de prevencion que promueven la salud de la mujer; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 a 2017, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP, hace mencion en el "Objetivo estrategico 4: Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales reproductivos de mujeres y hombres", y en su resultado 4.5 menciona la generacion de espacios de "Servicios de salud diferenciado"; Que, el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2010 - 2020, considera en la Dimension Salud, como uno de los objetivos estrategicos "implementar politicas, programas y proyectos para la prevencion del embarazo adolescente, y como resultados, se espera al finalizar el 2020 que el Gobierno Regional y el Gobierno Local, la Direccion Regional de Salud y Educacion han priorizado e implementado politicas programas y proyectos para la prevencion del embarazo en adolescente; Que, respecto de las acciones estrategicas internacionales, se apela a la Convencion Internacional sobre los derechos del MORDAZA, que declara que: "la «obligatoriedad» respecto de la «educacion sexual» no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.