Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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Articulo 15º.- Los expendedores o voceadores declarados como personas con discapacidad, acreditados con carnet expedido por el CONADIS, y las personas de la tercera edad, quedan exonerados de todo pago por derecho de tramite respecto de la autorizacion municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios, en la via publica. Articulo 16º.- En caso de fallecimiento del titular, la autorizacion municipal podra ser solicitada y otorgada en forma excepcional al conyuge que acredite entroncamiento familiar con el titular fallecido y que tenga a su cargo hijos menores de edad con este, y que dicha actividad solicitada sea su unica fuente de ingreso y medio de subsistencia, probado mediante evaluacion tecnica social, otorgandole la autorizacion municipal. Articulo 17º.- Solo se expedira la autorizacion municipal a las personas naturales que MORDAZA mayores de edad y cuando se trate de adolescentes previa autorizacion conforme a lo establecido en el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 18º.- La autorizacion municipal tendra una duracion de un ano pudiendo ser renovada en forma indeterminada previa MORDAZA de los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente. TITULO IV DE LA UBICACION E INSTALACION DE LOS MODULOS DE VENTA Articulo 19º.- Los Modulos deberan ubicarse en los lugares expresamente senalados por la Municipalidad. La determinacion tecnica de los puntos maximos viables para la ubicacion de los modulos de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios y las zonas viables, esta a cargo de la Gerencia de Seguridad ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad. Excepcionalmente, las unidades organicas citadas podran definir como zonas viables para el expendio de diarios, revistas, billetes de loterias y productos complementarios zonas rigidas, previa evaluacion tecnica. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 20º.- Son obligaciones del expendedor o voceador de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios: 1. Obtener la autorizacion municipal previa al desarrollo de la actividad de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios en los espacios publicos del distrito de Ate. 2. Desarrollar unicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario permitido y en el espacio autorizado. 3. Exhibir la autorizacion municipal en un lugar visible dentro del modulo. 4. Mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme designado que lo identifique como expendedor o voceador de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios. 5. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, asi como dar facilidades para la realizacion de las inspecciones y o notificaciones. 6. Asistir obligatoriamente a los programas de capacitacion organizados o auspiciados por la Municipalidad. 7. Respetar los compromisos asumidos en la declaracion jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorizacion por el plazo MORDAZA establecido en la presente ordenanza. 8. Desarrollar su actividad en el horario de 6.00 a.m. a 5.00 p.m. y en los lugares como mercados y centros comerciales hasta las 10.00 p.m. 9. Prohibir la exhibicion de diarios, revistas u otro MORDAZA de publicaciones que contengan imagenes obscenas, pornograficas y atentatorias a la moral, las buenas

c) Proponer las medidas a adoptar para la eventual introduccion de modificaciones en la presente ordenanza y normas complementarias. Articulo 8º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial: a) Resolver las solicitudes de autorizacion municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios en la via publica, otorgando de ser el caso la autorizacion correspondiente. Para resolver las solicitudes la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial debera respetar estrictamente los puntos para la ubicacion de los modulos que seran establecidos mediante Decreto de Alcaldia. b) Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. c) Resolver las solicitudes de renovacion de las autorizaciones emitidas. d) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideracion que se presente contra las resoluciones expedidas. Articulo 9º.- La Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo es la instancia encargada de capacitar a los expendedores y voceadores autorizados respecto a la higiene personal, alimentaria y salubridad. Articulo 10º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones ejercer labores de fiscalizacion de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria, asi como la aplicacion del Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente. Articulo 11º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA, transporte y Vialidad, emitir opinion Tecnica respecto a los puntos maximos viables para la ubicacion de los modulos de expendio Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios. y las zonas viables para su expendio mediante voceadores, los cuales se aprobaran mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 12º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, a traves de la Sub Gerencia Desarrollo Humano y Cultura, emitir opinion tecnica sobre las solicitudes de renovacion y aplicacion del articulo 15º de la presente ordenanza. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 13º.- La Autorizacion municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios en la via publica es un documento unico, personal e intransferible, salvo las excepciones establecidas en el Art. 16 de la presente MORDAZA, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion, transferirla o cederla a tercera persona distinta de la indicada, estando obligado el expendedor o voceador autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva. En caso excepcional, solo por motivo de salud o razones de indole personal debidamente justificadas el titular de la autorizacion municipal debera comunicar a la municipalidad mediante documento escrito y firmado, quien lo remplazara en su ausencia por un familiar de 1º y 2º grado de consanguinidad, por un plazo no mayor de 30 dias. Articulo 14º.- Los expendedores y voceadores deberan solicitar a la Municipalidad de Ate la autorizacion municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios, en la via publica para el desarrollo de sus actividades, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y MORDAZA vigente para el comercio en la via publica en general. Se otorgara la autorizacion municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios, en la via publica a las personas naturales que esten debidamente empadronados ante la Municipalidad Distrital de Ate.

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