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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533087 c) Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modifi caciones en la presente ordenanza y normas complementarias. Artículo 8º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial: a) Resolver las solicitudes de autorización municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios en la vía pública, otorgando de ser el caso la autorización correspondiente. Para resolver las solicitudes la Sub Gerencia de Formalización Empresarial deberá respetar estrictamente los puntos para la ubicación de los módulos que serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía. b) Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. c) Resolver las solicitudes de renovación de las autorizaciones emitidas. d) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración que se presente contra las resoluciones expedidas. Artículo 9º.- La Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo es la instancia encargada de capacitar a los expendedores y voceadores autorizados respecto a la higiene personal, alimentaria y salubridad. Artículo 10º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones ejercer labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria, así como la aplicación del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. Artículo 11º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, transporte y Vialidad, emitir opinión Técnica respecto a los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de expendio Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios. y las zonas viables para su expendio mediante voceadores, los cuales se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 12º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia Desarrollo Humano y Cultura, emitir opinión técnica sobre las solicitudes de renovación y aplicación del artículo 15º de la presente ordenanza. TITULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 13º.- La Autorización municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios en la vía pública es un documento único, personal e intransferible, salvo las excepciones establecidas en el Art. 16 de la presente norma, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de una autorización, transferirla o cederla a tercera persona distinta de la indicada, estando obligado el expendedor o voceador autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva. En caso excepcional, solo por motivo de salud o razones de índole personal debidamente justifi cadas el titular de la autorización municipal deberá comunicar a la municipalidad mediante documento escrito y fi rmado, quien lo remplazara en su ausencia por un familiar de 1º y 2º grado de consanguinidad, por un plazo no mayor de 30 días. Artículo 14º.- Los expendedores y voceadores deberán solicitar a la Municipalidad de Ate la autorización municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios, en la vía pública para el desarrollo de sus actividades, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y TUPA vigente para el comercio en la vía pública en general. Se otorgará la autorización municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios, en la vía pública a las personas naturales que estén debidamente empadronados ante la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 15º.- Los expendedores o voceadores declarados como personas con discapacidad, acreditados con carnet expedido por el CONADIS, y las personas de la tercera edad, quedan exonerados de todo pago por derecho de trámite respecto de la autorización municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios, en la vía pública. Artículo 16º.- En caso de fallecimiento del titular, la autorización municipal podrá ser solicitada y otorgada en forma excepcional al cónyuge que acredite entroncamiento familiar con el titular fallecido y que tenga a su cargo hijos menores de edad con este, y que dicha actividad solicitada sea su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, probado mediante evaluación técnica social, otorgándole la autorización municipal. Artículo 17º.- Solo se expedirá la autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad y cuando se trate de adolescentes previa autorización conforme a lo establecido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 18º.- La autorización municipal tendrá una duración de un año pudiendo ser renovada en forma indeterminada previa presentación de los requisitos establecidos en el TUPA vigente. TÍTULO IV DE LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS MÓDULOS DE VENTA Artículo 19º.- Los Módulos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados por la Municipalidad. La determinación técnica de los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios y las zonas viables, está a cargo de la Gerencia de Seguridad ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Excepcionalmente, las unidades orgánicas citadas podrán defi nir como zonas viables para el expendio de diarios, revistas, billetes de loterías y productos complementarios zonas rígidas, previa evaluación técnica. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 20º.- Son obligaciones del expendedor o voceador de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios: 1. Obtener la autorización municipal previa al desarrollo de la actividad de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios en los espacios públicos del distrito de Ate. 2. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario permitido y en el espacio autorizado. 3. Exhibir la autorización municipal en un lugar visible dentro del módulo. 4. Mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme designado que lo identifi que como expendedor o voceador de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios. 5. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y o notifi caciones. 6. Asistir obligatoriamente a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad. 7. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo establecido en la presente ordenanza. 8. Desarrollar su actividad en el horario de 6.00 a.m. a 5.00 p.m. y en los lugares como mercados y centros comerciales hasta las 10.00 p.m. 9. Prohibir la exhibición de diarios, revistas u otro tipo de publicaciones que contengan imágenes obscenas, pornográfi cas y atentatorias a la moral, las buenas