Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru establece las competencias de los gobiernos locales, las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 73º faculta a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Ley Nº 10674 de fecha 24 de octubre de 1946 dispone las atribuciones para la proteccion y asistencia para los trabajadores expendedores de diarios, revistas y loterias, cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una especial atencion por parte del gobierno local dentro de sus atribuciones, ya que contribuyen a la difusion de la cultura e informacion escrita; Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC ha precisado que la funcion que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la poblacion a tener un ambiente urbanistico adecuado, asi como el derecho de los que expenden diarios y revistas; Que, el Decreto Legislativo Nº 701 del mes de noviembre de 1991 ­ MORDAZA que Elimina las Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, cuyo objeto es eliminar las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores; Que, el comercio en la via publica es considerado una actividad eminentemente transitoria, no solo porque se realiza mediante bienes de dominio y uso publico sino porque es de naturaleza temporal, dirigida solo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiendole captar recursos economicos facilite la promocion de sus capacidades para su posterior desempeno en la micro y pequena empresa fomentando asi su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la MORDAZA con orden y con un adecuado ambiente urbanistico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2001MDA publicada el 12 de MORDAZA de 2001, se aprueba la Instalacion de Modulos para la venta de Diarios, Revistas y Loterias, en la Via Publica de la jurisdiccion del distrito de Ate y su modificatoria Ordenanza Nº 012-2001/MDA publicada el 19 de diciembre de 2001; asimismo, mediante Decreto de Alcaldia Nº 078 de fecha 10 de octubre de 2002 se aprueba el Plan Regulador de Instalacion para la Venta Ambulatoria de Diarios, Revistas y Loterias en la jurisdiccion de Ate; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 506 de fecha 30 de MORDAZA de 2001 se constituye la Comision Tecnica Mixta Distrital de Ate, para la Venta ambulatoria de diarios, revistas y loterias en el Distrito de Ate; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalacion y funcionamiento de los modulos de expendio de Periodicos, Diarios, Revistas y Loterias, dentro de las areas de uso publico del distrito de Ate, a fin de que estos realicen sus actividades comerciales en MORDAZA con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDE, la Comision de Desarrollo Economico recomienda la aprobacion de la presente Ordenanza, que Regula el Expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios en la Via Publica del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

las especies arboreas seran especificadas por la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Ate. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de Ate preparara y remitira a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en un plazo no mayor de 90 dias, el inventario de Areas Verdes de Uso Publico. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ate, en un plazo no mayor de 120 dias, calificara y determinara las areas verdes que forman parte de las Areas de Recreacion Publica. Tercera.- En aplicacion de lo establecido en el articulo 65º de la Ley Nº 30230, el Procurador Publico Municipal procedera a la recuperacion extrajudicial en caso de invasiones u ocupaciones de areas verdes de uso publico y zonas de recreacion publica. Cuarta.- A partir de la dacion de la presente Ordenanza, en las areas verdes de uso publico y zonas de recreacion publica, no se permitira construccion de obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a las finalidades de recreacion o de reserva ambiental. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podra disminuir el porcentaje total de area MORDAZA existente en el mismo perimetro. Quinta.- La Municipalidad Distrital de Ate, desarrollara programas de educacion, sensibilizacion y difusion dirigidos a la poblacion en conjunto, a fin de mantenerla informada del importante rol que cumplen las areas verdes y de los beneficios que brindan a nuestro habitat y asi lograr la creacion, e incentivo de la cultura ambiental que permita valorar su importancia. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal, otorgar las facilidades respectivas a las areas involucradas de la Corporacion MORDAZA, para la implementacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Incorporese el Anexo Nº 01 al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM) aprobado con Ordenanza Nº 170-MDA. Setima.- Facultar al senor MORDAZA para que dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta ejecucion de la presente Ordenanza. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1140303-2

Aprueban Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, billetes de loteria y productos complementarios en la via publica del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 354-MDA Ate, 29 de agosto de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto del 2014; visto el Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDE de la Comision de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, en su articulo 194º senala que las municipalidades provinciales y distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

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