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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533085 las especies arbóreas serán especifi cadas por la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Ate. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de Ate preparará y remitirá a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo no mayor de 90 días, el inventario de Áreas Verdes de Uso Público. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ate, en un plazo no mayor de 120 días, califi cará y determinará las áreas verdes que forman parte de las Áreas de Recreación Pública. Tercera.- En aplicación de lo establecido en el artículo 65º de la Ley Nº 30230, el Procurador Público Municipal procederá a la recuperación extrajudicial en caso de invasiones u ocupaciones de áreas verdes de uso público y zonas de recreación pública. Cuarta.- A partir de la dación de la presente Ordenanza, en las áreas verdes de uso público y zonas de recreación pública, no se permitirá construcción de obras de infraestructura que sean ajenas a las fi nalidades de recreación o de reserva ambiental. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podrá disminuir el porcentaje total de área verde existente en el mismo perímetro. Quinta.- La Municipalidad Distrital de Ate, desarrollará programas de educación, sensibilización y difusión dirigidos a la población en conjunto, a fi n de mantenerla informada del importante rol que cumplen las áreas verdes y de los benefi cios que brindan a nuestro hábitat y así lograr la creación, e incentivo de la cultura ambiental que permita valorar su importancia. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal, otorgar las facilidades respectivas a las áreas involucradas de la Corporación Edil, para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Incorpórese el Anexo Nº 01 al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM) aprobado con Ordenanza Nº 170-MDA. Sétima.- Facultar al señor Alcalde para que dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta ejecución de la presente Ordenanza. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1140303-2 Aprueban Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública del distrito de Ate ORDENANZA Nº 354-MDA Ate, 29 de agosto de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto del 2014; visto el Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, en su artículo 194º señala que las municipalidades provinciales y distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece las competencias de los gobiernos locales, las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 73º faculta a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Ley Nº 10674 de fecha 24 de octubre de 1946 dispone las atribuciones para la protección y asistencia para los trabajadores expendedores de diarios, revistas y loterías, cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una especial atención por parte del gobierno local dentro de sus atribuciones, ya que contribuyen a la difusión de la cultura e información escrita; Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC ha precisado que la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de los que expenden diarios y revistas; Que, el Decreto Legislativo Nº 701 del mes de noviembre de 1991 – Norma que Elimina las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, cuyo objeto es eliminar las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor benefi cio de los usuarios y consumidores; Que, el comercio en la vía pública es considerado una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza mediante bienes de dominio y uso público sino porque es de naturaleza temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2001- MDA publicada el 12 de abril de 2001, se aprueba la Instalación de Módulos para la venta de Diarios, Revistas y Loterías, en la Vía Pública de la jurisdicción del distrito de Ate y su modifi catoria Ordenanza Nº 012-2001/MDA publicada el 19 de diciembre de 2001; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 078 de fecha 10 de octubre de 2002 se aprueba el Plan Regulador de Instalación para la Venta Ambulatoria de Diarios, Revistas y Loterías en la jurisdicción de Ate; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 506 de fecha 30 de mayo de 2001 se constituye la Comisión Técnica Mixta Distrital de Ate, para la Venta ambulatoria de diarios, revistas y loterías en el Distrito de Ate; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalación y funcionamiento de los módulos de expendió de Periódicos, Diarios, Revistas y Loterías, dentro de las áreas de uso público del distrito de Ate, a fi n de que éstos realicen sus actividades comerciales en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que Regula el Expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios en la Vía Pública del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: