Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, BILLETES DE LOTERIA Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE ATE TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Base Legal La presente Ordenanza tiene como Base Legal la siguiente: · Constitucion Politica del Peru. · Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades · Ley Nº 10674, de los expendedores de diarios, revistas y loterias. · Ley de Democratizacion del Libro y Fomento de la Lectura, Ley 28086 y sus modificatorias. · Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes. · Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. · Ordenanza Nº 1787-MML, que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Publicos en MORDAZA Metropolitana. · Ordenanza Nº 245-2010-MDA, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate ­ TUPA. Articulo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios en la via publica del distrito de Ate, a traves de los organos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- Alcance y finalidad La presente Ordenanza regira en todo el distrito de Ate y regulara los aspectos tecnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislacion vigente con la finalidad de autorizar, controlar y supervisar el Expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios en la via publica del distrito de Ate, promoviendo la formalizacion de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Articulo 4º.- Definiciones Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza se deben considerar las siguientes definiciones: a) Organizacion social.- Agrupacion de trabajadores expendedores de Diarios, Revistas y Billetes de Loteria constituidos en sindicatos que se encuentran reconocidos y registrados en los organos de Gobierno Central y Gobierno Local. b) Sindicato.- El sindicato representa a los trabajadores de su ambito, que puede ser a nivel de empresa, de una categoria, seccion o establecimiento determinado de aquella, y los de actividad, gremio u oficio. c) Espacios Publicos.- Superficie de uso publico, destinado a circulacion o recreacion, (sobre la cual la autoridad competente esta facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas) cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA permite la instalacion de un modulo sin obstaculizar el MORDAZA peatonal y vehicular, ni afectar la estetica del ornato de la MORDAZA por tiempo provisional. d) Modulo.- Mobiliario rodante y/o fijo uniforme de forma rectangular o hexagonal que sirve para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios que reune condiciones, dimensiones, caracteristicas y MORDAZA reglamentarios que se ubican en area de uso publico, que sera disenado por la Autoridad Municipal, con el objeto de uniformar y cuidar el ornato y la estetica del distrito. e) Diario.- Impresos noticiosos que se publican diariamente o periodicamente. f) Revista.- Publicacion escrita o impresa con cierta orientacion especializada que se MORDAZA periodicamente.

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

g) Loteria.- Tickets enumerados de juegos de azar y billetes impresos de rifas oficialmente autorizadas por ramo de loteria y/o beneficencia publica. h) Expendedor.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual y directa la venta de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios. i) Voceador.- Es un vendedor transeunte que reparte diarios a domicilio. j) Autorizacion municipal temporal para el expendio de diarios, revistas, billetes de loteria y productos complementarios en la via publica.- Es la autorizacion para ocupar en forma provisional un espacio fisico en espacios publicos a fin de ejercer la actividad de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios en la via publica del distrito de Ate (en el texto de la presente ordenanza tambien se le denominara autorizacion municipal). k) Padron municipal.- Documento que contiene el registro de todos los expendedores y voceadores que tengan la autorizacion municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios. en la via publica del distrito de Ate. l) MORDAZA de Venta.- Area de distribucion prefijada por la Municipalidad de Ate. m) Plan Regulador.- Esta constituido por lo siguiente: ubicaciones viables para la instalacion de los modulos, medidas y diseno de los modulos y caracteristica de la indumentaria. n) Productos Complementarios.- Son aquellos productos que sin ser Diarios, Revistas o Billetes de Loteria pueden ser expedidos, representando una actividad no mayor a la autorizada. Por ejemplo: golosinas, galletas, bebidas gaseosas entre otros. o) Autoridad Municipal.- Unidad Organica de la Municipalidad de Ate, que en el MORDAZA de sus funciones participa en el procedimiento administrativo para la autorizacion Municipal Temporal o en el procedimiento fiscalizador. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Son sujetos obligados, las personas naturales que pretendan realizar actividades de expendio de diarios, revistas, billetes de loteria y productos complementarios en la via publica, para lo cual previamente deberan obtener la respectiva autorizacion municipal temporal. Articulo 6º.- Criterios En la regulacion de los expendedores de diarios, revistas, billetes de loteria y productos complementarios en la via publica del distrito de Ate, la autoridad municipal toma en consideracion los siguientes criterios rectores: a) Vigilar que el desarrollo de las actividades de los expendedores de diarios, revistas, billetes de loteria y productos complementarios en la via publica, no perturben la tranquilidad de los vecinos ni el ornato del distrito. b) El reconocimiento a la contribucion para la educacion y la cultura a la comunidad, por parte de los expendedores de diarios, revistas, billetes de loteria y productos complementarios en la via publica del distrito de Ate. c) Cuidar que el uso comercial de la via publica se desarrolle acorde con el entorno urbano. TITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 7º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Economico: a) Resolver en MORDAZA instancia los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que emita la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial en primera instancia. b) Proponer convenios de cooperacion e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar a los expendedores de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios a fin de mejorar la infraestructura y otros.

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