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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533086 ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, BILLETES DE LOTERÍA Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ATE TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Base Legal La presente Ordenanza tiene como Base Legal la siguiente: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 10674, de los expendedores de diarios, revistas y loterías. • Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, Ley 28086 y sus modifi catorias. • Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. • Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. • Ordenanza Nº 1787-MML, que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana. • Ordenanza Nº 245-2010-MDA, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate – TUPA. Artículo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios en la vía pública del distrito de Ate, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- Alcance y fi nalidad La presente Ordenanza regirá en todo el distrito de Ate y regulará los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislación vigente con la fi nalidad de autorizar, controlar y supervisar el Expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios en la vía pública del distrito de Ate, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Artículo 4º.- Defi niciones Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se deben considerar las siguientes defi niciones: a) Organización social.- Agrupación de trabajadores expendedores de Diarios, Revistas y Billetes de Lotería constituidos en sindicatos que se encuentran reconocidos y registrados en los órganos de Gobierno Central y Gobierno Local. b) Sindicato.- El sindicato representa a los trabajadores de su ámbito, que puede ser a nivel de empresa, de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella, y los de actividad, gremio u ofi cio. c) Espacios Públicos.- Superfi cie de uso público, destinado a circulación o recreación, (sobre la cual la autoridad competente está facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas) cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana permite la instalación de un módulo sin obstaculizar el tránsito peatonal y vehicular, ni afectar la estética del ornato de la ciudad por tiempo provisional. d) Módulo.- Mobiliario rodante y/o fi jo uniforme de forma rectangular o hexagonal que sirve para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios que reúne condiciones, dimensiones, características y colores reglamentarios que se ubican en área de uso público, que será diseñado por la Autoridad Municipal, con el objeto de uniformar y cuidar el ornato y la estética del distrito. e) Diario.- Impresos noticiosos que se publican diariamente o periódicamente. f) Revista.- Publicación escrita o impresa con cierta orientación especializada que se edita periódicamente. g) Lotería.- Tickets enumerados de juegos de azar y billetes impresos de rifas ofi cialmente autorizadas por ramo de lotería y/o benefi cencia pública. h) Expendedor.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual y directa la venta de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios. i) Voceador.- Es un vendedor transeúnte que reparte diarios a domicilio. j) Autorización municipal temporal para el expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública.- Es la autorización para ocupar en forma provisional un espacio físico en espacios públicos a fi n de ejercer la actividad de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios en la vía pública del distrito de Ate (en el texto de la presente ordenanza también se le denominará autorización municipal). k) Padrón municipal.- Documento que contiene el registro de todos los expendedores y voceadores que tengan la autorización municipal temporal para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios. en la vía pública del distrito de Ate. l) Zona de Venta.- Área de distribución prefi jada por la Municipalidad de Ate. m) Plan Regulador.- Está constituido por lo siguiente: ubicaciones viables para la instalación de los módulos, medidas y diseño de los módulos y característica de la indumentaria. n) Productos Complementarios.- Son aquellos productos que sin ser Diarios, Revistas o Billetes de Lotería pueden ser expedidos, representando una actividad no mayor a la autorizada. Por ejemplo: golosinas, galletas, bebidas gaseosas entre otros. o) Autoridad Municipal.- Unidad Orgánica de la Municipalidad de Ate, que en el marco de sus funciones participa en el procedimiento administrativo para la autorización Municipal Temporal o en el procedimiento fi scalizador. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Son sujetos obligados, las personas naturales que pretendan realizar actividades de expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública, para lo cual previamente deberán obtener la respectiva autorización municipal temporal. Artículo 6º.- Criterios En la regulación de los expendedores de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública del distrito de Ate, la autoridad municipal toma en consideración los siguientes criterios rectores: a) Vigilar que el desarrollo de las actividades de los expendedores de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública, no perturben la tranquilidad de los vecinos ni el ornato del distrito. b) El reconocimiento a la contribución para la educación y la cultura a la comunidad, por parte de los expendedores de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública del distrito de Ate. c) Cuidar que el uso comercial de la vía pública se desarrolle acorde con el entorno urbano. TÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 7º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico: a) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Sub Gerencia de Formalización Empresarial en primera instancia. b) Proponer convenios de cooperación e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar a los expendedores de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios a fi n de mejorar la infraestructura y otros.