NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 78
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533092 Artículo Segundo.- FINALIDAD Su fi nalidad es la coordinación, articulación, implementación y ejecución de políticas públicas en el ámbito de la prevención y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en salud sexual y reproductiva de los adolescentes considerando el desarrollo de emprendimientos empresariales tanto en jóvenes y adolescentes, como en mujeres en edad fértil de las diversas actividades que se desarrollan en las Gerencias de la Mujer y desarrollo humano,la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y la Gerencia de Desarrollo Económico respectivamente. Artículo Tercero.- PRINCIPIOS BASICOS Establecer la presencia de la autoridad municipal en la comunidad distrital, principalmente en aquellos sectores de mayor grado de vulneración de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva, para promover y garantizar su acceso en el desarrollo de las políticas públicas integrales que tienden al fortalecimiento familiar y comunitario, considerando permanentemente: la solidaridad social, el respeto a las personas y a las instituciones, la libertad de acción, la no discriminación y la equidad de género. Artículo Cuarto.- DE LA POLÍTICA DE SALUD MUNICIPAL CONSIDÉRESE el presente programa como parte de la política de salud municipal en el marco de la prevención y la promoción de la salud sexual y reproductivaque realiza la Municipalidad distrital de Carabayllo, el mismo que considera los siguientes ámbitos: Ámbito educativo: Coordinación permanente a través de convenios para desarrollar conocimientos y capacidades en los diferentes niveles de escolaridad. Ámbito Vecinal: Coordinación permanente con las organizaciones sociales y vecinales para promover y concertar políticas públicas en materia de familia y relaciones familiares como elementos básicos de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros. Artículo Quinto.- SOSTENIBILIDAD A TRAVES DEL CONSEJO TECNICO CREASE el Consejo Técnico de prevención y promoción integral de derecho a la salud sexual y reproductiva del distrito de Carabayllo, el mismo que estará conformado por las Gerencias de la Mujer Desarrollo Humano, Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social. La coordinación de este Consejo estará a cargo de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social. Su fi nalidad es garantizar la elaboración e implementación de políticas públicasque garanticen y fortalezcan la buena relación entre los miembros de la familia así como el derecho a la salud sexual y reproductiva. Deberá asimismo prever en el plan operativo institucional de cada una de las gerencias que lo conforman los programas, proyectos o actividades que desarrollaran en los periodos subsiguientes para prevenir de esa manera las respectivas disponibilidadespresupuestales. El Consejo Técnico, con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia y efi cacia de las acciones que realiza en la implementación del programa integral de salud sexual y reproductiva, organizará y evaluará los datos estadísticos que provengan de los distintos programas, proyectos y actividades que se desarrollen en materia de salud sexual y reproductiva; esta responsabilidad recaerá en la gerencia de salud. Artículo Sexto.- La Municipalidad de Carabayllo a través de las gerencias que conforman el consejo técnico de prevención y promoción integral de derecho a la salud sexual y reproductiva, procederá a la elaboración de proyectos de inversión pública a través del presupuesto participativo anual para abordar la salud sexual y reproductiva en el marco de los determinantes sociales Artículo Sétimo.- Las diversas gerencias que desarrollen planes de acción relacionados con la salud sexual y reproductiva deberán ser coordinados para su monitoreo especializado por la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social como responsable de este programa Artículo Octavo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuyan a la mejora continua de la prestación del servicio de salud pública. Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de la Mujer y Desarrollo Humano y de la Gerencia de Salud, gestión Alimentaria y Proyección Social. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1139855-1 Aprueban Ordenanza de reconoci- miento de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 311/MDC Carabayllo, 22 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 011-2014-CSSYS/MDC de la Comisión Permanente de Saneamiento Salubridad y Salud en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto del 2014, la misma que se pronuncia sobre el documento fi nal que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reconoce la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente en el distrito de Carabayllo el mismo que consta de trece (13) artículos y cuatro (04) disposiciones Finales y Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º numeral 17 de la Constitución Política del Estado consagra la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación como atribución inherente a la persona, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades señala la competencia de las municipalidades para promover y organizar conforme a ley la participación de los ciudadanos, en el desarrollo integral, lo que permite la creación y/o reconocimiento de instancias de participación ciudadana, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9º incisos 14 y 34 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el país se han dado avances signifi cativos sobre los derechos de los ciudadanos, siendo uno de los principales en el aspecto de los derechos sociales, el concerniente al Medio Ambiente y la Salud en general, por ende se deben establecer mecanismos concertación monitoreo y cumplimiento de la normatividad sobre la salud y el medio ambiente; Que, la Institución Municipal para su mejor administración y cumplimiento de los servicios que debe asumir y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado al 2021, como instrumento de Gestión Local que permite un mejor funcionamiento y relación de la Municipalidad de Carabayllo con la población en general,