NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 83
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533097 Artículo 3º.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituye parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio. Artículo 4º.- SUJETO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios públicos habilitados para el estacionamiento vehicular. Asimismo, son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de responsables solidarios, los propietarios del vehículo. Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6º.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. Artículo 7º.- MONTO DE LA TASA La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 9º.- PERÍODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos. Artículo 10º.- ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el artículo 7º de la presente Ordenanza son las que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente norma. Las zonas indicadas han sido establecidas en base al Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Luis, así como del Estudio Técnico elaborado por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitido mediante Ofi cio Nº 824-2014-MML/GTU-SIT y Ofi cio Nº 573-2014- MML/GTU-SIT. Artículo 11º.- PERÍODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular, será prestado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 7 horas de servicio que se efectúa durante el día. El detalle del horario de cada zona se encuentra en el ANEXO I. Artículo 12º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o cuyos vehículos sean de propiedad de: a. El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b. La Policía Nacional del Perú. c. Las Fuerzas Armadas del Perú. d. Ambulancias en general. e. Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio. f. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. Artículo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Luis y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, los cuales se detallan en los ANEXOS II y III que forman parte integrante de la presente norma. Segunda.- CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN Encárguese a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Administración y Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento y de la presente ordenanza a fi n de prestar este servicio, así como el de fi scalización del mismo, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde a fi n que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que y será exigible una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza, incluido el Informe Técnico. Quinta.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN El texto íntegro de la presente Ordenanza será publicada en la página web del municipio, www.munisanluis.gob.pe, así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19º de la Ordenanza Nº 1533. Sexta.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Nº 144-MDSL publicada el 15 de agosto del 2012; la Ordenanza Nº 170-MDSL aprobada en Sesión de Concejo el 29 de abril de 2014 y la Ordenanza Nº 172-MDSL aprobada en Sesión de Concejo el 18 de junio del 2014. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde