Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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Articulo 12º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los conductores de los vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o cuyos vehiculos MORDAZA de propiedad de: a. El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b. La Policia Nacional del Peru. c. Las Fuerzas Armadas del Peru. d. Ambulancias en general. e. Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comision de servicio. f. Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. Articulo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San MORDAZA y sera destinado exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Apruebese el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimacion de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, los cuales se detallan en los ANEXOS II y III que forman parte integrante de la presente norma. Segunda.- CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACION Encarguese a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Administracion y Recaudacion, a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento y de la presente ordenanza a fin de prestar este servicio, asi como el de fiscalizacion del mismo, a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA a fin que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique y sera exigible una vez que se MORDAZA cumplido con publicar el texto integro de la Ordenanza, incluido el Informe Tecnico. Quinta.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION El texto integro de la presente Ordenanza sera publicada en la pagina web del municipio, www.munisanluis.gob.pe, asi como en la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, www.sat.gob.pe, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 19º de la Ordenanza Nº 1533. Sexta.- DEROGACION Deroguese la Ordenanza Nº 144-MDSL publicada el 15 de agosto del 2012; la Ordenanza Nº 170-MDSL aprobada en Sesion de Concejo el 29 de MORDAZA de 2014 y la Ordenanza Nº 172-MDSL aprobada en Sesion de Concejo el 18 de junio del 2014. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3º.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehiculos y a la reduccion de su impacto negativo en la colectividad. Constituye parte de su actividad la senalizacion de los espacios, el mantenimiento periodico de las zonas, la colocacion de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio. Articulo 4º.- SUJETO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios publicos habilitados para el estacionamiento vehicular. Asimismo, son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de responsables solidarios, los propietarios del vehiculo. Articulo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 6º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. Articulo 7º.- MONTO DE LA TASA La tasa por el uso de los espacios de la via publica para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/. 0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo. Las camionetas, camiones y demas vehiculos mayores, deberan pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Articulo 8º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realizacion inmediata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 9º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehiculos sera de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procedera al cobro de la unidad minima, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los 30 minutos. Articulo 10º.- ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el articulo 7º de la presente Ordenanza son las que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente norma. Las zonas indicadas han sido establecidas en base al Informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, asi como del Estudio Tecnico elaborado por la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA remitido mediante Oficio Nº 824-2014-MML/GTU-SIT y Oficio Nº 573-2014MML/GTU-SIT. Articulo 11º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular, sera prestado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podran variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 7 horas de servicio que se efectua durante el dia. El detalle del horario de cada MORDAZA se encuentra en el ANEXO I.

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