Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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costumbres y la dignidad de las personas, ni vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. 10. Prohibir la colocacion de MORDAZA, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancia sobre el techo, debajo o alrededor del modulo. 11. Prohibir la comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada, contaminada o que atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. 12. Prohibir la comercializacion de mercaderia de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas casetes, discos compactos, software y similares, etc.). 13. Abstenerse del uso de velas, lamparas o cualquier otro elemento de iluminacion a base de combustible para alumbrar el modulo. Articulo 21º.- Se encuentra prohibido y MORDAZA lugar a la sancion correspondiente lo siguiente: 1. Permitir que menores de edad trabajen sin la autorizacion que establece el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes. 2. Desarrollar una actividad distinta a la autorizada. 3. Adulterar los datos de la autorizacion municipal y Resolucion de Sub Gerencia emitida por la Municipalidad. 4. No respetar las medidas, diseno de los modulos y/o la ubicacion designada y autorizada por la municipalidad. 5. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. 6. Expender Diarios y Revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al modulo de venta; asi como colocar sombrillas, bancos, MORDAZA u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderias. 7. Obstruir el paso de peatones o vehiculos u obstaculizar la vision de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o publica, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 8. La comercializacion, el consumo de bebidas alcoholicas, drogas u otras sustancias alucinogenas en el interior o alrededor del modulo. 9. Dejar el modulo cerrado y en estado de abandono por mas de diez (10) dias. 10. Cambiar la ubicacion del medio de venta sin autorizacion municipal. 11. Ubicar los modulos cerca de MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares. 12. Faltar a la verdad respecto a la informacion, documentacion y declaraciones presentadas a la Municipalidad. 13. La utilizacion de megafonos, amplificadores de sonidos, equipos de musica y otros medios generadores de ruidos molestos, que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 14. No exhibir la autorizacion municipal. 15. Tener en uso o conduccion mas de un modulo dentro del distrito o fuera del mismo. 16. Adquirir o comercializar mercaderia robada, adulterada, falsificada, contaminada o que atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. 17. Presentarse con el uniforme de trabajo en condiciones antihigienicas. 18. Permitir la instalacion de relojes de las empresas de transporte publico en sus modulos. 19. Realizar el alquiler de celulares, vender tarjetas de telefonia celular o brindar el servicio de recarga virtual. 20. Sustraer fluido electrico de las redes publicas de energia sin contar con la autorizacion de la empresa de servicios de distribucion de energia electrica para el distrito (Luz del Sur). 21. Adquirir y/o comercializar mercaderia de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, casetes, discos compactos, software y similares, etc.). TITULO VI CAPACITACION, PROMOCION Y PROTECCION Articulo 22º.- La Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo fomentara el desarrollo de los

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

mecanismos de proteccion, capacitacion y promocion que se MORDAZA en coordinacion con los sindicatos registrados en la municipalidad u organizaciones sociales, promoviendo la capacitacion a los expendedores y voceadores en temas como: a) Orientacion turistica. b) Educacion ambiental y ecologia. c) Educacion de seguridad ciudadana. d) Sanitaria, higiene y saneamiento. Articulo 23º.- La Municipalidad Distrital de Ate en coordinacion con los sindicatos de expendedores y/o voceadores de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios, desarrolla las acciones de promocion mediante proyectos o convenios con instituciones publicas o privadas. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y REVOCACION Articulo 24º.- El titular de la autorizacion municipal que incumpla lo establecido en la presente ordenanza sera sancionado conforme al procedimiento e infracciones tipificadas en la Ordenanza Nº 170-MDA y normas modificatorias. Articulo 25º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21º y en el articulo 24º de la presente ordenanza, configuraran las causales de revocacion de la autorizacion municipal concedida. La deteccion de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada y/o de oficio. En merito a la facultad de fiscalizacion que tiene la municipalidad, el procedimiento de revocacion se tramitara conforme a lo establecido en el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo Unico.- Previa a la aprobacion por Decreto de Alcaldia del Plan Regulador y del Cuadro Tecnico de Puntos Maximos Viables para la Ubicacion de los Modulos de Expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios y las Zonas Viables, se desarrollara un MORDAZA de concertacion y consenso con la participacion de 04 representantes del Sindicato correspondiente debidamente registrado y reconocido por la Municipalidad, y con personeria juridica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones permanentemente supervisara y velara por el correcto y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, estando los titulares de las autorizaciones obligados a prestar la colaboracion correspondiente. Segunda.- Los titulares de las autorizaciones ostentaran un Carne de Identificacion con vigencia de un ano otorgado por la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, el mismo que portaran permanentemente para su identificacion. Tercera.- A las personas que ejerzan la actividad de expendio de diarios, revistas y billetes de loteria en la via publica que no MORDAZA autorizadas en base a la presente Ordenanza, se les aplicara las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas vigente disponiendose su retiro inmediato. Cuarta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, tendran un plazo MORDAZA de 60 dias habiles computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza para la determinacion tecnica de la MORDAZA, ubicacion y puntos maximos viables para la ubicacion de los modulos de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria

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