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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533088 costumbres y la dignidad de las personas, ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 10. Prohibir la colocación de cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. 11. Prohibir la comercialización de mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. 12. Prohibir la comercialización de mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas casetes, discos compactos, software y similares, etc.). 13. Abstenerse del uso de velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para alumbrar el módulo. Artículo 21º.- Se encuentra prohibido y dará lugar a la sanción correspondiente lo siguiente: 1. Permitir que menores de edad trabajen sin la autorización que establece el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 2. Desarrollar una actividad distinta a la autorizada. 3. Adulterar los datos de la autorización municipal y Resolución de Sub Gerencia emitida por la Municipalidad. 4. No respetar las medidas, diseño de los módulos y/o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad. 5. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 6. Expender Diarios y Revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al módulo de venta; así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. 7. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 8. La comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. 9. Dejar el módulo cerrado y en estado de abandono por más de diez (10) días. 10. Cambiar la ubicación del medio de venta sin autorización municipal. 11. Ubicar los módulos cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares. 12. Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. 13. La utilización de megáfonos, amplifi cadores de sonidos, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos, que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 14. No exhibir la autorización municipal. 15. Tener en uso o conducción más de un módulo dentro del distrito o fuera del mismo. 16. Adquirir o comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. 17. Presentarse con el uniforme de trabajo en condiciones antihigiénicas. 18. Permitir la instalación de relojes de las empresas de transporte público en sus módulos. 19. Realizar el alquiler de celulares, vender tarjetas de telefonía celular o brindar el servicio de recarga virtual. 20. Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur). 21. Adquirir y/o comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, casetes, discos compactos, software y similares, etc.). TÍTULO VI CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo 22º.- La Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo fomentará el desarrollo de los mecanismos de protección, capacitación y promoción que se hará en coordinación con los sindicatos registrados en la municipalidad u organizaciones sociales, promoviendo la capacitación a los expendedores y voceadores en temas como: a) Orientación turística. b) Educación ambiental y ecología. c) Educación de seguridad ciudadana. d) Sanitaria, higiene y saneamiento. Artículo 23º.- La Municipalidad Distrital de Ate en coordinación con los sindicatos de expendedores y/o voceadores de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios, desarrolla las acciones de promoción mediante proyectos o convenios con instituciones públicas o privadas. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y REVOCACIÓN Artículo 24º.- El titular de la autorización municipal que incumpla lo establecido en la presente ordenanza será sancionado conforme al procedimiento e infracciones tipifi cadas en la Ordenanza Nº 170-MDA y normas modifi catorias. Artículo 25º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21º y en el artículo 24º de la presente ordenanza, confi guraran las causales de revocación de la autorización municipal concedida. La detección de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada y/o de ofi cio. En merito a la facultad de fi scalización que tiene la municipalidad, el procedimiento de revocación se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Previa a la aprobación por Decreto de Alcaldía del Plan Regulador y del Cuadro Técnico de Puntos Máximos Viables para la Ubicación de los Módulos de Expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios y las Zonas Viables, se desarrollará un proceso de concertación y consenso con la participación de 04 representantes del Sindicato correspondiente debidamente registrado y reconocido por la Municipalidad, y con personería jurídica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones permanentemente supervisará y velará por el correcto y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, estando los titulares de las autorizaciones obligados a prestar la colaboración correspondiente. Segunda.- Los titulares de las autorizaciones ostentarán un Carné de Identifi cación con vigencia de un año otorgado por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, el mismo que portarán permanentemente para su identifi cación. Tercera.- A las personas que ejerzan la actividad de expendio de diarios, revistas y billetes de lotería en la vía pública que no sean autorizadas en base a la presente Ordenanza, se les aplicará las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas vigente disponiéndose su retiro inmediato. Cuarta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para la determinación técnica de la zona, ubicación y puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería