NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 75
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533089 y Productos Complementarios; de forma ambulatoria. Asimismo se establezca mediante el Plan Regulador que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Económico tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza para la determinación de las características y diseño del módulo e indumentaria para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios, en la vía pública que deberán llevar los titulares de las autorizaciones (en coordinación con la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico y los representantes de las organizaciones sociales y/ o sindicato) que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Sexta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial la creación y aprobación mediante Resolución de Sub Gerencia el formulario de solicitud con carácter de Declaración Jurada, formato de Autorización y formato Carnet. Sétima.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planifi cación y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Para las personas de la tercera edad (mayores de 60 años) y discapacitados, la Municipalidad de Ate otorgará Autorización Municipal sin costo alguno. Asimismo, quedan exonerados de cualquier otro pago ante la Municipalidad de Ate. Novena.- Adicionalmente el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios, podrán realizar el expendio de golosinas, envasados y similares sin emplear más del 10% del área de exhibición del modulo. Décima.- Deróguese la Ordenanza Nº 012-97-MDA de fecha 31 de octubre de 1997, Ordenanza Nº 002-01- MDA de fecha 28 de febrero de 2001, Ordenanza Nº 12- 01-MDA de fecha 25 de octubre de 2001 y Decreto de Alcaldía Nº 078 de fecha 10 de octubre de 2002 y demás que se opongan a la presente Ordenanza. Décimo Primera.-. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Décimo Segunda.- El procedimiento para obtener la autorización municipal para el ejercicio de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios, en la vía pública entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto de Alcaldía que apruebe el Plan Regulador. Todas las solicitudes presentadas por los administrados con anterioridad a la publicación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Plan Regulador serán declaradas improcedentes. Décimo Tercera.- En la jurisdicción del distrito de Ate, queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que se instalen Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías que tengan licencia y autorización de otros distritos; comprobando este hecho serán erradicados por la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, así como también se prohíbe que vendedores autorizados para una referida zona invadan la zona de trabajo que corresponda a otro vendedor autorizado si se comprueba la infracción se aplicará las sanciones estipuladas en el Régimen de Aplicación y Sanciones vigente. Décimo Cuarta.- Facúltese al Alcalde Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza en caso fuere necesario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1140303-3 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la creación de la Coordinadora Distrital de Educación de Carabayllo y su reglamento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308/MDC Carabayllo, 11 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2014-CEJDyR/MDC de la Comisión Permanente de Educación, Juventud, Deportes y Recreación en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio del 2014, la misma que se pronuncia sobre el documento fi nal que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal la Creación de la Coordinadora Distrital de Educación de Carabayllo y su Reglamento, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley; dentro de ese contexto de autonomías otorgadas a las Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, las de índole política, es decir, que el Concejo Municipal detenta potestad normativa para regular materias que le corresponden al ámbito de su competencia, las cuales se instrumentalizan a través de Ordenanzas Municipales que tienen rango de Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a Ley, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar, los servicios públicos locales de su responsabilidad, en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte; Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que en materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente Ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la