Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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y Productos Complementarios; de forma ambulatoria. Asimismo se establezca mediante el Plan Regulador que sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Economico tendra un plazo MORDAZA de 60 dias habiles computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza para la determinacion de las caracteristicas y diseno del modulo e indumentaria para el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios, en la via publica que deberan llevar los titulares de las autorizaciones (en coordinacion con la Comision de Regidores de Desarrollo Economico y los representantes de las organizaciones sociales y/ o sindicato) que sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia. Sexta.- Encarguese a la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial la creacion y aprobacion mediante Resolucion de Sub Gerencia el formulario de solicitud con caracter de Declaracion Jurada, formato de Autorizacion y formato Carnet. Setima.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planificacion y demas areas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Para las personas de la tercera edad (mayores de 60 anos) y discapacitados, la Municipalidad de Ate otorgara Autorizacion Municipal sin costo alguno. Asimismo, quedan exonerados de cualquier otro pago ante la Municipalidad de Ate. Novena.- Adicionalmente el expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios, podran realizar el expendio de golosinas, envasados y similares sin emplear mas del 10% del area de exhibicion del modulo. Decima.- Deroguese la Ordenanza Nº 012-97-MDA de fecha 31 de octubre de 1997, Ordenanza Nº 002-01MDA de fecha 28 de febrero de 2001, Ordenanza Nº 1201-MDA de fecha 25 de octubre de 2001 y Decreto de Alcaldia Nº 078 de fecha 10 de octubre de 2002 y demas que se opongan a la presente Ordenanza. Decimo Primera.-. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Decimo Segunda.- El procedimiento para obtener la autorizacion municipal para el ejercicio de expendio de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Productos Complementarios, en la via publica entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Decreto de Alcaldia que apruebe el Plan Regulador. Todas las solicitudes presentadas por los administrados con anterioridad a la publicacion del Decreto de Alcaldia que aprueba el Plan Regulador seran declaradas improcedentes. Decimo Tercera.- En la jurisdiccion del distrito de Ate, queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que se instalen Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias que tengan licencia y autorizacion de otros distritos; comprobando este hecho seran erradicados por la Gerencia de Desarrollo Economico a traves de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, asi como tambien se prohibe que vendedores autorizados para una referida MORDAZA invadan la MORDAZA de trabajo que corresponda a otro vendedor autorizado si se comprueba la infraccion se aplicara las sanciones estipuladas en el Regimen de Aplicacion y Sanciones vigente. Decimo Cuarta.- Facultese al MORDAZA Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza en caso fuere necesario. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1140303-3

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban la creacion de la Coordinadora Distrital de Educacion de Carabayllo y su reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308/MDC Carabayllo, 11 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2014-CEJDyR/MDC de la Comision Permanente de Educacion, Juventud, Deportes y Recreacion en su Sesion Ordinaria de fecha 18 de junio del 2014, la misma que se pronuncia sobre el documento final que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal la Creacion de la Coordinadora Distrital de Educacion de Carabayllo y su Reglamento, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo que establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley; dentro de ese contexto de autonomias otorgadas a las Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, las de indole politica, es decir, que el Concejo Municipal detenta potestad normativa para regular materias que le corresponden al ambito de su competencia, las cuales se instrumentalizan a traves de Ordenanzas Municipales que tienen rango de Ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a Ley, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar, los servicios publicos locales de su responsabilidad, en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte; Que, el Articulo 82º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que en materia educativa, el Ministerio de Educacion, la Direccion Regional de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Organica y en la presente Ley. En este MORDAZA, las municipalidades apoyan la prestacion de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ambito de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la

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