Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533096 en la Ordenanza Nº 152-A/MDC, como instancia de concertación para elaborar el Plan Operativo Anual, así como vigilar que se garantice su cumplimiento. Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, y su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad a la Subgerencia de Informática. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1139857-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular del distrito ORDENANZA Nº 175-MDSL San Luis, 31 de julio del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria del Concejo de San Luis de fecha 31 de julio del 2014 el Memorándum Nº 218- 2014-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 073-2014-MDSL/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 119-2014-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su artículo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa principalmente con la dación de Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º del Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha defi nición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-13-EF, en cuanto califi ca a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML, que señala el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siendo esencial la presentación de un informe con opinión favorable de la Dirección General de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con la Ordenanza Nº 073-94-MLM o la norma que se encuentre vigente; Que, el marco legal que regula el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdicción de San Luis, se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 144-MDSL, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1380, publicado el 16 de agosto del 2012; Que, sin embargo, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML, modifi có el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, disponiendo que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ofi cio Nº 0573-2014-MML/GTU- SIT y Ofi cio Nº 824-2014-MML/GTU-SIT emitido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pone en conocimiento de esta entidad municipal el resultado del Estudio Técnico para la implementación del servicio de parqueo vehicular en el distrito de San Luis, donde se determinó la relación de espacios que se encuentran habilitados para el parqueo vehicular; Que, mediante Ordenanza Nº 172-MDSL del 18 de junio se aprobó el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el Distrito de San Luis, el mismo que fue remitido al Servicio de Administración Tributaria para su respectiva ratifi cación de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ofi cio Nº 264-090-00000091 del 02 de julio del 2014, recepcionado el 03 de julio el mismo mes, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima en ejercicio de sus atribuciones, efectúa observaciones de forma y fondo a los documentos remitidos, los mismos que han sido subsanados. Una de las formas de subsanación que debe realizarse es la de modifi car y/o precisar algunos artículos de la Ordenanza Nº 172-MDSL así como el Informe Técnico que la sustente; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 439-2014- MDSL-GDU/SGOPT y el Informe Nº 440-2014-MDSL- GDU/SGOPT de la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito, al Memorando Nº 084-2014-MDSL-GDU/MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano al Memorando Nº 295-2014-GAF-MDSL de la Gerencia de Administración y Finanzas, al Informe Nº 070-2014-GR-MDSL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 073-2014-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, respectivamente, expresan lo conveniente a fi n de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fi n y previamente identificada por la autoridad municipal. Artículo 2º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular del distrito de San Luis, procurando el uso racional de la vía pública en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades.