Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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en la Ordenanza Nº 152-A/MDC, como instancia de concertacion para elaborar el Plan Operativo Anual, asi como vigilar que se garantice su cumplimiento. Articulo Tercero.- La Secretaria Tecnica estara a cargo de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor. Articulo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion de la presente Ordenanza, y su publicacion en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad a la Subgerencia de Informatica. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1139857-1

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que establece el Regimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular del distrito
ORDENANZA Nº 175-MDSL San MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en Sesion Ordinaria del Concejo de San MORDAZA de fecha 31 de MORDAZA del 2014 el Memorandum Nº 2182014-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 073-2014-MDSL/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 119-2014-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su articulo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa principalmente con la dacion de Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º del Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha definicion guarda concordancia con lo que establece la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-13-EF, en cuanto califica a la tasa como el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador, la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, asi como el uso o aprovechamiento de bienes publicos;

Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML, que senala el MORDAZA juridico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo los lineamientos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales para la determinacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siendo esencial la MORDAZA de un informe con opinion favorable de la Direccion General de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo con la Ordenanza Nº 073-94-MLM o la MORDAZA que se encuentre vigente; Que, el MORDAZA legal que regula el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdiccion de San MORDAZA, se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 144-MDSL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 1380, publicado el 16 de agosto del 2012; Que, sin embargo, la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533-MML, modifico el articulo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, disponiendo que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; transcurrido dicho termino, las municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Oficio Nº 0573-2014-MML/GTUSIT y Oficio Nº 824-2014-MML/GTU-SIT emitido por la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se pone en conocimiento de esta entidad municipal el resultado del Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de parqueo vehicular en el distrito de San MORDAZA, donde se determino la relacion de espacios que se encuentran habilitados para el parqueo vehicular; Que, mediante Ordenanza Nº 172-MDSL del 18 de junio se aprobo el Regimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el Distrito de San MORDAZA, el mismo que fue remitido al Servicio de Administracion Tributaria para su respectiva ratificacion de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 264-090-00000091 del 02 de MORDAZA del 2014, recepcionado el 03 de MORDAZA el mismo mes, el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA en ejercicio de sus atribuciones, efectua observaciones de forma y fondo a los documentos remitidos, los mismos que han sido subsanados. Una de las formas de subsanacion que debe realizarse es la de modificar y/o precisar algunos articulos de la Ordenanza Nº 172-MDSL asi como el Informe Tecnico que la sustente; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 439-2014MDSL-GDU/SGOPT y el Informe Nº 440-2014-MDSLGDU/SGOPT de la Subgerencia de Obras Publicas y MORDAZA, al Memorando Nº 084-2014-MDSL-GDU/MDSL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA al Memorando Nº 295-2014-GAF-MDSL de la Gerencia de Administracion y Finanzas, al Informe Nº 070-2014-GR-MDSL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 073-2014-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal, respectivamente, expresan lo conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- DEFINICION La Tasa de Estacionamiento Vehicular, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehiculo en el espacio de la via publica acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal. Articulo 2º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular del distrito de San MORDAZA, procurando el uso racional de la via publica en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades.

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