NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 81
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533095 sobre el documento fi nal que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia 2014-2021 en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo que establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los artículos 1º y 2º, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconocen la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación por motivo de origen, raza, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole; Que, el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo indica que organizan, administran y ejecutan programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas y adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. El Art. 73º numeral 6.4 establece como funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, y el Art. 84º que las municipalidades, en materia de programas sociales de defensa, promoción de derechos ejercen las siguientes funciones: 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 4º de la citada norma internacional, establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención. De igual modo en el artículo 6º dispone que los Estados Partes garanticen en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4º, recoge los preceptos de la Convención al disponer que la comunidad y el Estado protejan especialmente al niño y al adolescente. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específi ca; Que, la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 26158 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modifi cada por Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual. Asimismo, la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos, de las niñas, niños y adolescentes peruanos, como prioridad de la Agenda Nacional; Que, el Gobierno Local de Carabayllo ha elaborado el “Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia – Carabayllo 2014-2021”, el mismo que ha sido realizado por el COMUDENA (Comité Municipal por los derechos del Niño, niña y adolescente) para la formulación del Plan Local, espacio multisectorial en el que participan entidades públicas, de la Sociedad Civil y las niñas, niños y adolescentes; Que, en armonía a las políticas nacionales existe el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021) – Decreto Supremo 001-2012- MIMP; Que, el “Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia Carabayllo 2014-2021, guarda correspondencia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021; Que, es necesario aprobar el Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia 2014-2021, a fi n de que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones y programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil; y su diseño responde a las políticas de la actual gestión de la Municipalidad de Carabayllo, contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado al 2015, que establece el enfoque del bienestar de las niñas y niños como uno de los enfoques e indicadores necesarios para el desarrollo sostenible del distrito, entendiendo que las niñas, niños y adolescentes son el grupo más vulnerable en una comunidad y el más afectado por las consecuencias de la pobreza. Este enfoque en el bienestar de la infancia tiene como principio orientador los derechos consagrados en la Convención por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Que, la Municipalidad de Carabayllo, cuenta con el Comité Municipal por los derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA – Ordenanza 152/MDC de fecha 30 de mayo de 2008), quien con la Municipalidad de Carabayllo y con la Resolución de Alcaldía 566-2013/MDC que aprueba el plan de trabajo procediéndose a elaborar el Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia; Que, por ende con el amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 8, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, de conformidad con los informes técnico y legal de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y Asesoría Jurídica, estando a los considerandos expuestos; el Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2014-2021 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Apruébese el Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia 2014-2021 del distrito de Carabayllo, elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Carabayllo y las instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y especialmente por los niños, niñas y adolescentes que integran el Comité Municipal por los derechos niños, niñas y adolescente. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la implementación del presente Plan como política pública local; así como las acciones para la implementación del Plan sea en diálogo y concertación con el Comité Municipal por los derechos del niño, niña y adolescente (COMUDENA) establecido