Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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su realizacion individual. Asimismo, la citada MORDAZA comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atencion integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento MORDAZA de las acciones, programas y estrategias que deberan asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos, de las ninas, ninos y adolescentes peruanos, como prioridad de la Agenda Nacional; Que, el Gobierno Local de Carabayllo ha elaborado el "Plan Local de Accion por la Infancia y la Adolescencia ­ Carabayllo 2014-2021", el mismo que ha sido realizado por el COMUDENA (Comite Municipal por los derechos del MORDAZA, MORDAZA y adolescente) para la formulacion del Plan Local, espacio multisectorial en el que participan entidades publicas, de la Sociedad Civil y las ninas, ninos y adolescentes; Que, en MORDAZA a las politicas nacionales existe el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021) ­ Decreto Supremo 001-2012MIMP; Que, el "Plan Local de Accion por la Infancia y Adolescencia Carabayllo 2014-2021, guarda correspondencia con el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021; Que, es necesario aprobar el Plan Local de Accion por la Infancia y Adolescencia 2014-2021, a fin de que se implemente las acciones contenidas, asi como se ejecute en forma oportuna las politicas, acciones y programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil; y su diseno responde a las politicas de la actual gestion de la Municipalidad de Carabayllo, contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado al 2015, que establece el enfoque del bienestar de las ninas y ninos como uno de los enfoques e indicadores necesarios para el desarrollo sostenible del distrito, entendiendo que las ninas, ninos y adolescentes son el grupo mas vulnerable en una comunidad y el mas afectado por las consecuencias de la pobreza. Este enfoque en el bienestar de la infancia tiene como MORDAZA orientador los derechos consagrados en la Convencion por los Derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes; Que, la Municipalidad de Carabayllo, cuenta con el Comite Municipal por los derechos del MORDAZA y Adolescente (COMUDENA ­ Ordenanza 152/MDC de fecha 30 de MORDAZA de 2008), quien con la Municipalidad de Carabayllo y con la Resolucion de Alcaldia 566-2013/MDC que aprueba el plan de trabajo procediendose a elaborar el Plan Local de Accion por la Infancia y Adolescencia; Que, por ende con el MORDAZA de las atribuciones conferidas por el articulo 9º inciso 8, 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, de conformidad con los informes tecnico y legal de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y Asesoria Juridica, estando a los considerandos expuestos; el Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE ACCION POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2014-2021 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- Apruebese el Plan Local de Accion por la Infancia y Adolescencia 2014-2021 del distrito de Carabayllo, elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Carabayllo y las instituciones publicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y especialmente por los ninos, ninas y adolescentes que integran el Comite Municipal por los derechos ninos, ninas y adolescente. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la implementacion del presente Plan como politica publica local; asi como las acciones para la implementacion del Plan sea en dialogo y concertacion con el Comite Municipal por los derechos del MORDAZA, MORDAZA y adolescente (COMUDENA) establecido

sobre el documento final que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan Local de Accion por la Infancia y Adolescencia 2014-2021 en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, los articulos 1º y 2º, numerales 2 y 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconocen la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminacion por motivo de origen, raza, religion, opinion, condicion economica o cualquier otra indole; Que, el articulo 84º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo indica que organizan, administran y ejecutan programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, ninas y adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion y materia de defensa y promocion de derechos, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales. El Art. 73º numeral 6.4 establece como funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, y el Art. 84º que las municipalidades, en materia de programas sociales de defensa, promocion de derechos ejercen las siguientes funciones: 1.2. Establecer MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de ninos y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Asi como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, ratificada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyendose en el referente para la construccion de politicas publicas nacionales en esta tematica; Que, el articulo 4º de la citada MORDAZA internacional, establece que los Estados Partes adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra indole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convencion. De igual modo en el articulo 6º dispone que los Estados Partes garanticen en la MORDAZA medida posible la supervivencia y el desarrollo del nino; Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 4º, recoge los preceptos de la Convencion al disponer que la comunidad y el Estado protejan especialmente al MORDAZA y al adolescente. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, senala que el MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica; Que, la Ley Nº 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes, en su articulo IX del Titulo Preliminar, establece que, en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como, en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 26158 - Ley del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y Adolescente, modificada por Ley Nº 26621, establece que la atencion integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del MORDAZA y adolescente en los aspectos fisicos, MORDAZA y mentales y demas dimensiones de la MORDAZA a fin de lograr su incorporacion plena y responsable a la sociedad y

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