Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

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asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado). 2. Asi, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion regula el plazo de subsanacion frente a algun MORDAZA de inadmisibilidad y si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista o del (los) candidato(s), segun sea el caso. 3. Bajo esta linea de ideas, y atendiendo a que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 55 a 58) declaro que labora como conductor en el Ministerio de Salud desde el 2013 hasta la actualidad, la agrupacion politica recurrente debio presentar el original o MORDAZA legalizada de su cargo de solicitud de licencia con fecha de recepcion hasta MORDAZA del 7 de MORDAZA de 2014, en primer lugar, con su solicitud de inscripcion, y en MORDAZA lugar, durante el plazo de subsanacion concedido por el JEE. 4. De tal manera que no resulta procedente admitir el cargo de solicitud de licencia con fecha de recepcion 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 22), adjuntado de manera extemporanea en el escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2014, toda vez que no resultaria coherente valorar tal medio probatorio, pues el mismo data de fecha anterior a la notificacion de la resolucion de inadmisibilidad y posterior a la fecha de emision de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-PIURA/JNE. 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, atendiendo a que la organizacion politica Mar Sechurano adjunto el cargo de solicitud de licencia con fecha de recepcion 9 de MORDAZA de 2014, deviniendo en extemporaneo conforme a la Resolucion Nº140-2014-JNE, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chapa MORDAZA, personera legal de la organizacion politica Mar Sechurano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00022014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-8

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Distrital de Chancaybanos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1326-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01411 CHANCAYBANOS - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 00095-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Chancaybanos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, entre otras observaciones, porque no se presento el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual el JEE otorgo a la organizacion politica dos dias naturales para la subsanacion correspondiente. Dicha resolucion fue notificada el 12 de MORDAZA de presente ano. Mediante Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no se cumplio son subsanar correctamente la observacion realizada (foja 7 a 12), pues se presento una MORDAZA fedateada del cargo de recepcion de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo cual se aparta de la formalidad establecida en el numeral 25.9 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion). El 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelacion (foja 1 a 2) en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEECHOTA/JNE alegando lo siguiente: a) se ha cumplido con adjuntar la solicitud de licencia del candidato observado, conforme a las normas electorales vigentes, b) adjunta con el escrito se apelacion MORDAZA certificada por notario publico de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada con fecha 7 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de

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