NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)
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El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533303 así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140- 2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo. (Énfasis agregado). 2. Así, el artículo 28 del Reglamento de inscripción regula el plazo de subsanación frente a algún tipo de inadmisibilidad y si la observación no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista o del (los) candidato(s), según sea el caso. 3. Bajo esta línea de ideas, y atendiendo a que el candidato Lorenzo Curo Ayala, en su declaración jurada de vida (fojas 55 a 58) declaró que labora como conductor en el Ministerio de Salud desde el 2013 hasta la actualidad, la agrupación política recurrente debió presentar el original o copia legalizada de su cargo de solicitud de licencia con fecha de recepción hasta antes del 7 de julio de 2014, en primer lugar, con su solicitud de inscripción, y en segundo lugar, durante el plazo de subsanación concedido por el JEE. 4. De tal manera que no resulta procedente admitir el cargo de solicitud de licencia con fecha de recepción 5 de julio de 2014 (fojas 22), adjuntado de manera extemporánea en el escrito de fecha 22 de julio de 2014, toda vez que no resultaría coherente valorar tal medio probatorio, pues el mismo data de fecha anterior a la notifi cación de la resolución de inadmisibilidad y posterior a la fecha de emisión de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-PIURA/JNE. 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, atendiendo a que la organización política Mar Sechurano adjuntó el cargo de solicitud de licencia con fecha de recepción 9 de julio de 2014, deviniendo en extemporáneo conforme a la Resolución Nº140-2014-JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelly Cristina Chapa Ruiz, personera legal de la organización política Mar Sechurano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Lorenzo Curo Ayala para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142045-8 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1326-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01411 CHANCAYBAÑOS - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 00095-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Yair Barboza Herrera, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, del 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Rodríguez Estela al Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, entre otras observaciones, porque no se presentó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto del candidato Juan Rodríguez Estela, por lo cual el JEE otorgó a la organización política dos días naturales para la subsanación correspondiente. Dicha resolución fue notifi cada el 12 de julio de presente año. Mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, del 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Rodríguez Estela, debido a que no se cumplió son subsanar correctamente la observación realizada (foja 7 a 12), pues se presentó una copia fedateada del cargo de recepción de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo cual se aparta de la formalidad establecida en el numeral 25.9 del artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción). El 24 de julio de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelación (foja 1 a 2) en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE- CHOTA/JNE alegando lo siguiente: a) se ha cumplido con adjuntar la solicitud de licencia del candidato observado, conforme a las normas electorales vigentes, b) adjunta con el escrito se apelación copia certifi cada por notario público de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada con fecha 7 de julio de 2014. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de inscripción señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de