Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

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acta de elecciones internas levantada al dia siguiente de la primera eleccion, por lo que presenta en dicho momento tal documento a fojas 496 a 502, en el cual se ha modificado la modalidad de eleccion a "voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los integrantes de la asamblea regional". Asimismo, adjunta un acta de fecha 3 de MORDAZA de 2014 en la cual se modifican los articulo 55 a 58 del Estatuto, segun lo cual la modalidad de eleccion de candidatos a presidente, vicepresidente regional y consejeros regionales puede ser a traves de cualquiera de las tres modalidades previstas en el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). No obstante, cabe tener presente que, conforme a lo dispuesto en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, un documento privado adquiere fecha cierta con la MORDAZA del mismo ante funcionario o notario publico, o con la difusion a traves de un medio publico de fecha determinada o determinable, entre otros formas analogas, por lo que MORDAZA actas adjuntadas con la subsanacion carecen de fecha cierta, debiendo tener presente ademas lo dispuesto en el articulo 19 de la LPP, respecto a que el Estatuto no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 6. En tal sentido, dado que el apelante pretende corregir la modalidad de eleccion consignada en el acta de eleccion interna primigenia con una nueva acta que a) no fue acompanada a la solicitud de inscripcion, b) difiere sustancialmente de la presentada inicialmente, y c) carece de fecha cierta, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no resulta posible realizar el reemplazo de acta que pretende el recurrente, no resultando coherente que si el apelante contaba con dicho documento, con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, lo presente recien a raiz de la calificacion efectuada por el JEE, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-2

ANTECEDENTES El 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida formula y lista de candidatos (fojas 488 y 490), senalando, respecto al procedimiento de la eleccion, que en el acta de eleccion interna se consigno que la votacion se realizo a traves de delegados, en contravencion de lo dispuesto en el articulo 57 de su Estatuto (fojas 7 a 11). El 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 493 a 497), la organizacion politica presento escrito de subsanacion, senalando que por un error involuntario no se adjunto la nueva acta levantada el 9 de junio de 2014, la cual senala como modalidad de eleccion el MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los integrantes de la asamblea regional, por lo que cumple con presentar dicho documento (fojas 496 a 502). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE (fojas 532 a 539), del 17 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la referida formula y lista de candidatos senalando que la nueva acta de eleccion contraviene lo dispuesto en los articulos 56 y 57 de su Estatuto, ademas de carecer de fecha cierta. Contra dicho pronunciamiento, la organizacion politica interpuso recurso de apelacion el 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 542 a 569), senalando que el JEE no ha valorado debidamente la nueva acta presentada con la subsanacion, suscrita al dia siguiente de la presentada inicialmente, y en la cual se corrige el error advertido. CONSIDERANDOS 1. Conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, existen dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de candidatos respecto a requisitos no subsanables como el de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 2. En tal medida, mientras no se modifique informacion sustancial como el orden y cargo de los candidatos o la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar documentos que complementen o subsanen las omisiones que pudiera contener el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta MORDAZA, criterio que ha sido establecido en pronunciamientos tales como las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 3092013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE. 3. En el caso concreto se verifica que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, senala unicamente que la eleccion se realizo mediante la participacion de delegados, mientras que del Estatuto de dicha organizacion politica se advierte que el articulo 56 dispone que la modalidad para elegir a los candidatos a presidente y vicepresidente regional sera a traves de "elecciones de MORDAZA universal, libre, voluntario, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Regional", asi como, el articulo 57 dispone que la eleccion de los candidatos para consejeros regionales "sera por los afiliados al Comite Provincial respectivo segun las disposiciones del Comite Electoral Regional u otra MORDAZA superior que lo establezca". 4. Al respecto, cabe precisar que si bien cabe la posibilidad de que al advertir tal inconsistencia los JEE declaren la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion, a efectos de que el movimiento regional se pronuncie sobre tal extremo, ello de ninguna manera podria considerarse como una oportunidad para que la organizacion politica en cuestion genere una nueva acta de eleccion interna cambiando la modalidad de eleccion que, efectivamente, fue adoptada en dicho acto, pues, tal proceder, constituiria una evidente vulneracion de las normas que rigen la democracia interna de las organizaciones politicas, conforme a lo senalado en reiterados pronunciamientos de este organo electoral, tales como los referidos en el considerando 2 de la presente resolucion. 5. En ese entender, se verifica del escrito de subsanacion que el recurrente senala no haber presentado la nueva

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1305-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01721 INDEPENDENCIA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 152-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce.

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