NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533301 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alex Villalobos Valdez, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipeña, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná, en contra de la Resolución Nº 02-2014- JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado (fojas 20 y 21), el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que la organización política no subsanó la observación formulada en la Resolución Nº 01-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 42 y 43), consistente en no presentar el acta de elecciones internas. En su recurso de apelación (fojas 2 a 5), la organización política sostuvo que, por un error involuntario, se anexó al escrito de subsanación (fojas 30 a 31) el acta de elecciones internas correspondiente a un distrito distinto (fojas 33 y 34), y que antes de la notifi cación de la resolución apelada, se presentó el acta correcta (fojas 26 y 29, incluido el anexo), lo cual no ha sido valorado por el JEE. CONSIDERANDOS 1. De la revisión de los actuados se aprecia que, a través de la Resolución Nº 01-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 42 y 43), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política otorgándole dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la mencionada solicitud. El pronunciamiento del JEE fue notifi cado el 18 de julio de 2014 (fojas 41), y el 20 de julio de 2014 la organización política presentó el escrito de subsanación (fojas 30 y 31), acompañando, entre otros documentos, el acta de elecciones internas para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel (fojas 33 y 34), esto es, una circunscripción distinta a la señalada en la solicitud de inscripción. 2. En su recurso de apelación, la organización política alega que cumplió con presentar el acta requerida antes de que le fuera notifi cada la resolución venida en grado, por lo que el JEE debió tener por subsanada la observación formulada mediante Resolución Nº 01-2014- JEE-CAMANÁ/JNE. 3. Este Colegiado no comparte tal razonamiento pues, como ya se ha señalado, los plazos de los procesos electorales son preclusivos, por lo que a su vencimiento decae el derecho a realizar efi cazmente el acto al cual se refi ere el plazo. 4. En el caso concreto, el JEE actuó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014- JNE, pues al no subsanarse la observación indicada en los antecedentes del presente pronunciamiento dentro del plazo de dos días naturales, hizo efectivo el apercibimiento decretado. Y toda vez que la observación estaba referida a un requisito de la lista como es el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, aplicando lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1, del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alex Villalobos Valdez, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipeña, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142045-6 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1320-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01723 VICCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 0088-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Iliana Bernuy Blanco, personera legal de la organización política Concertación en la Región, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PASCO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Nelly Doris Rivera Callupe para el Concejo Distrital de Vicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 28 a 32), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por Iliana Bernuy Blanco, personera legal de la organización política Concertación en la Región, requiriendo, respecto a la candidata Nelly Doris Rivera Callupe, que se presente la solicitud de licencia sin goce de haber para dar cumplimiento al requisito señalado en el artículo 25, numeral 25.9, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), motivo por el cual, mediante escrito de subsanación (fojas 11 a 14), adjunta el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 16), recepcionada el 4 de julio de 2014, por el cirujano dentista Javier Valenzuela Dávila. Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata Nelly Doris Rivera Callupe, por considerar que el referido documento no vislumbra con certeza si la misma ha sido presentada ante su empleadora, pues ni tan siquiera se consigna de modo claro cuál es la entidad pública ante quien se ha solicitado la licencia, por lo que no se tiene por subsanada la observación advertida. Con fecha 31 de julio de 2014, la personera legal de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PASCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Nelly Doris Rivera Callupe, bajo los argumentos de que el JEE evalúa la documentación presentada inquisitivamente, buscando encontrar defectos de forma que son irrelevantes, en