Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

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MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-6

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipena, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en contra de la Resolucion Nº 02-2014JEE-CAMANA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 20 y 21), el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al considerar que la organizacion politica no subsano la observacion formulada en la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 42 y 43), consistente en no presentar el acta de elecciones internas. En su recurso de apelacion (fojas 2 a 5), la organizacion politica sostuvo que, por un error involuntario, se anexo al escrito de subsanacion (fojas 30 a 31) el acta de elecciones internas correspondiente a un distrito distinto (fojas 33 y 34), y que MORDAZA de la notificacion de la resolucion apelada, se presento el acta correcta (fojas 26 y 29, incluido el anexo), lo cual no ha sido valorado por el JEE. CONSIDERANDOS 1. De la revision de los actuados se aprecia que, a traves de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CAMANA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 42 y 43), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion presentada por la organizacion politica otorgandole dos dias naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la mencionada solicitud. El pronunciamiento del JEE fue notificado el 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 41), y el 20 de MORDAZA de 2014 la organizacion politica presento el escrito de subsanacion (fojas 30 y 31), acompanando, entre otros documentos, el acta de elecciones internas para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel (fojas 33 y 34), esto es, una circunscripcion distinta a la senalada en la solicitud de inscripcion. 2. En su recurso de apelacion, la organizacion politica alega que cumplio con presentar el acta requerida MORDAZA de que le fuera notificada la resolucion venida en grado, por lo que el JEE debio tener por subsanada la observacion formulada mediante Resolucion Nº 01-2014JEE-CAMANA/JNE. 3. Este Colegiado no comparte tal razonamiento pues, como ya se ha senalado, los plazos de los procesos electorales son preclusivos, por lo que a su vencimiento decae el derecho a realizar eficazmente el acto al cual se refiere el plazo. 4. En el caso concreto, el JEE actuo con arreglo a lo dispuesto en el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE, pues al no subsanarse la observacion indicada en los antecedentes del presente pronunciamiento dentro del plazo de dos dias naturales, hizo efectivo el apercibimiento decretado. Y toda vez que la observacion estaba referida a un requisito de la lista como es el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion, aplicando lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.1, del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipena, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Camana; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidata para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 1320-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01723 VICCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 0088-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica Concertacion en la Region, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPASCO/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Vicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 28 a 32), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica Concertacion en la Region, requiriendo, respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se presente la solicitud de licencia sin goce de haber para dar cumplimiento al requisito senalado en el articulo 25, numeral 25.9, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), motivo por el cual, mediante escrito de subsanacion (fojas 11 a 14), adjunta el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 16), recepcionada el 4 de MORDAZA de 2014, por el cirujano dentista MORDAZA MORDAZA Davila. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que el referido documento no vislumbra con certeza si la misma ha sido presentada ante su empleadora, pues ni tan siquiera se consigna de modo MORDAZA cual es la entidad publica ante quien se ha solicitado la licencia, por lo que no se tiene por subsanada la observacion advertida. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica recurrente, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPASCO/JNE, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los argumentos de que el JEE evalua la documentacion presentada inquisitivamente, buscando encontrar defectos de forma que son irrelevantes, en

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