Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-3

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre MORDAZA y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo califique nuevamente la solicitud
RESOLUCION Nº 1307-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01497 PADRE MORDAZA - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00131-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Regional Fuerza Ucayalina, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 132 y 133), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por no presentar el acta de eleccion interna, indicando ademas que la Resolucion Nº 273-2014-JNE aprobo el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de candidatos para los procesos Electorales Regionales y Municipales" (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna), y con el, los modelos de actas de eleccion interna y de designacion directa de candidatos. En su recurso de apelacion (fojas 135 a 146), la organizacion politica senalo que si llevaron a cabo las elecciones internas de sus candidatos, pero que el acta correspondiente no se presento con la solicitud de inscripcion por un error involuntario. Anexo al recurso presento, entre otros, el documento denominado "Acta de elecciones internas de designacion de candidatos", de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 161 a 163). CONSIDERANDOS 1. De la revision de autos se advierte que el JEE asumio que la sola omision de la MORDAZA del acta de elecciones internas resultaba suficiente para determinar que la organizacion politica no llevo a cabo el correspondiente MORDAZA de eleccion interna de candidatos; sin embargo, como ya se ha precisado en las Resoluciones Nº 404-2011-

JNE, Nº 1067-2010-JNE, Nº 789-2010-JNE y recientemente en la Resolucion Nº 1079-2014-JNE, del 1 de agosto de 2014, la omision en la MORDAZA del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion, sino a la de inadmisibilidad, de conformidad con los articulos 25, numeral 25.2, y 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE. 2. En ese sentido, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion correspondiente, a fin de que se presente el acta de eleccion interna; sin embargo, la declaracion de improcedencia impidio que la organizacion politica pudiera subsanar la observacion advertida, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud. 3. Asimismo, los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE al momento de calificar nuevamente la solicitud de inscripcion, conforme ya se ha senalado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 1079-2014-JNE y Nº 1056-2014-JNE, MORDAZA del 1 de agosto de 2014, por citar las mas recientes). 4. Respecto a lo senalado por el JEE en torno a la utilizacion de los modelos de actas de elecciones internas, aprobadas por el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna, debe reiterarse lo manifestado en la Resolucion Nº 1006-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, en el sentido que los mismos constituyen unicamente un punto de referencia para documentar las elecciones internas de los candidatos a cargos de eleccion popular por parte de las organizaciones politicas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, presentada por la organizacion politica Movimiento Politico Regional Fuerza Ucayalina para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-5

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1308-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01526 MARISCAL MORDAZA - CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 0114-2014-0016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce.

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