Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de inscripcion de la referida lista de candidatos (fojas 82 y 83), senalando, respecto al procedimiento de la eleccion, que en el acta de eleccion interna se consigno que la votacion se realizo a traves de delegados, levantando la mano (fojas 5 a 7). El 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 86 y 87), la organizacion politica presento escrito de subsanacion, senalando que por un error involuntario no se adjunto el acta de eleccion interna a la solicitud de inscripcion de candidatos, por lo que cumple con presentar dicho documento (fojas 88 y 89), el cual senala como modalidad de eleccion el MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE (fojas 90 a 95), del 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la referida lista de candidatos senalando que la nueva acta de eleccion es un documento distinto y no un complemento del acta primigenia, ademas de carecer de fecha cierta. Contra dicho pronunciamiento, la organizacion politica interpuso recurso de apelacion el 29 de MORDAZA de 2014 (fojas 98 a 148), senalando que el JEE no ha valorado debidamente la nueva acta presentada con la subsanacion, la cual corrige los errores incurridos en la acta primigenia, siendo que la misma si tiene fecha cierta, puesto que por tratarse de un documento interno y original, no requiere de legalizacion o certificacion por autoridad alguna para acreditar su realizacion. CONSIDERANDOS 1. Conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, existen dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de candidatos respecto a requisitos no subsanables como el de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 2. En tal medida, mientras no se modifique informacion sustancial como el orden y cargo de los candidatos o la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar documentos que complementen o subsanen las omisiones que pudiera contener el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta MORDAZA, criterio que ha sido establecido en pronunciamientos tales como las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE. 3. En el caso concreto se verifica que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, senala que la eleccion se realizo mediante la participacion de delegados, bajo la modalidad de mano alzada, lo cual, como ya establecio el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones por medio de la Resolucion Nº 600-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, no resulta admisible. 4. Al respecto, cabe precisar que si bien cabe la posibilidad de que al advertir tal inconsistencia los JEE declaren la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion, a efectos de que el movimiento regional se pronuncie sobre tal extremo, ello de ninguna manera podria considerarse como una oportunidad para que la organizacion politica en cuestion genere una nueva acta de eleccion interna cambiando la modalidad de eleccion que, efectivamente, fue adoptada en dicho acto, pues, tal proceder, constituiria una evidente vulneracion de las normas que rigen la democracia interna de las organizaciones politicas, conforme a lo senalado en reiterados pronunciamientos de este organo electoral, tales como los referidos en el considerando 2 de la presente resolucion. 5. En ese entender, se verifica del escrito de subsanacion que el recurrente senala no haber presentado acta de eleccion interna con la solicitud de inscripcion, por lo que presenta en dicho momento tal documento a fojas 88 y 89, argumento con el cual pretende desconocer el acta de eleccion interna primigeniamente presentada por el mismo, la cual obra a fojas 5 a 7. Asi, de la comparacion de ambos documentos se verifica que

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

difieren sustancialmente uno de otro respecto a la fecha de realizacion, miembros del comite electoral, desarrollo del MORDAZA de eleccion, y cantidad de votos obtenidos, siendo lo unico en comun entre ambos documentos, la lista de candidatos elegidos. Asimismo, cabe tener presente que, conforme a lo dispuesto en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, un documento privado adquiere fecha cierta con la MORDAZA del mismo ante funcionario o notario publico, o con la difusion a traves de un medio publico de fecha determinada o determinable, entre otros formas analogas, por lo que el argumento del recurrente, relativo a que la nueva acta tiene fecha cierta solo por ser un documento privado y original, carece de sustento legal. 6. En tal sentido, dado que el apelante pretende corregir la modalidad de eleccion a mano alzada consignada en el acta de eleccion interna primigenia con una nueva acta que a) no fue acompanada a la solicitud de inscripcion, b) difiere sustancialmente de la presentada inicialmente, y c) carece de fecha cierta, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no resulta posible realizar el reemplazo de acta que pretende el recurrente, no resultando coherente que si el apelante contaba con dicho documento, con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, lo presente recien a raiz de la calificacion efectuada por el JEE, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tarica, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-1

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1304-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01585 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 134-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

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