Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

533302
razon que en los puesto de salud no existe mesa de partes y que la recepcion de la solicitud cuestionada por parte del cirujano dentista MORDAZA MORDAZA MORDAZA es en virtud a la costumbre administrativa dentro de los centros de salud. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado). Asi, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion regula el plazo de subsanacion frente a algun MORDAZA de inadmisibilidad y si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista o del (los) candidato(s), segun sea el caso. 2. En el caso materia de autos, se tiene que si bien del original del cargo de solicitud obrante a fojas 16, se advierte que el mismo ha sido recepcionado por un cirujano dentista sin que se aprecie si este pertenece a la Micro Red de Servicios de Salud Meseta del Ministerio de Salud, tambien lo es que de autos no se advierte documentos con la cuales se pueda desvirtuar de manera alguna la competencia de aquel. 3. De tal manera que no resulta a derecho que a pesar de que la agrupacion politica recurrente adjunto el cargo de solicitud dentro del plazo de subsanacion conforme a los parametros senalados en el primer considerando de la presente resolucion, el JEE no MORDAZA tenido por subsanado la observacion advertida por Resolucion Nº 00001-2014JEE-PASCO/JNE, vulnerando de ese modo el derecho fundamental consagrado en el articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callupe. 4. En consecuencia, este Tribunal Supremo Electoral, atendiendo a que la organizacion politica Concertacion en la Region adjunto un cargo de solicitud de licencia con fecha de recepcion 4 de MORDAZA de 2014, considera que se cumplio con subsanar correctamente la observacion advertida por el JEE, por lo que corresponde amparar el recurso de apelacion, revocar el extremo de la resolucion venida en grado y disponer que el JEE continue con el tramite del MORDAZA, teniendo por subsanado la observacion advertida respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callupe; mas aun, si de la MORDAZA obrante a fojas 9, se corrobora la recepcion de la referida solicitud de licencia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica Concertacion en la Region; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Vicco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco continue con el tramite

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

correspondiente conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142045-7

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1323-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01697 SECHURA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0063-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chapa MORDAZA, personera legal de la organizacion politica Mar Sechurano, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-PIURA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE (fojas 129 y 130), de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la citada solicitud de inscripcion de candidatos, requiriendo, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presente la solicitud de licencia sin goce de haber, motivo por el cual la referida personera legal, mediante escrito de subsanacion (fojas 143), adjunta el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 145), recepcionada el 9 de MORDAZA de 2014 por la mesa de partes de Class San MORDAZA de MORDAZA, E.S. 1 ­ 4 MORDAZA del Ministerio de Salud. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerar que con el documento presentado en el escrito de subsanacion no se ha levantado la observacion advertida, debiendo hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos. Con fecha 29 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica recurrente, interpuso recurso de apelacion, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los argumentos de que el JEE no le senalo la fecha limite en que debia solicitarse la licencia sin goce de haber, por lo que al cumplir con adjuntar el cargo de recepcion de dicha licencia ha cumplido con subsanar la observacion advertida. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.