Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533387 Aprueban la Norma Técnica “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento Para el Año Lectivo 2015” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 1692-2014-MINEDU Lima, 25 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, con Resolución Ministerial N° 274-2014- MINEDU se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, con el objetivo de impulsar una educación de excelencia, con calidad y equidad; en concordancia con la necesidad de crear modalidades de atención que permitan brindar un servicio educativo a grupos específi cos de estudiantes de educación secundaria que demuestren un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo, otorgándoles la oportunidad de que en el sétimo ciclo de la Educación Básica Regular (3°, 4° y 5° grado del nivel de educación secundaria), desarrollen un proceso formativo de gran rigor y exigencia académica, artística y/o deportiva, que les permitan desarrollar en real dimensión sus potencialidades; Que el referido modelo de servicio educativo señala que “para tener la condición de estudiante de un Colegio de Alto Rendimiento, este debe cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de admisión y, además, alcanzar una vacante dentro del proceso, así como cumplir con los respectivos procedimientos de inscripción y matrícula”, así como que “el proceso de admisión se realiza en el marco de las disposiciones que el Ministerio de Educación emita para tal efecto”. Que, en ese sentido, es necesario aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento para el año lectivo 2015”, la cual tiene como objetivo regular el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento para el Año Lectivo 2015, garantizar su normal desarrollo y cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas al referido proceso. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU que crea el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED que aprueba la Directiva Nº 023-2013- MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento para el Año Lectivo 2015”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica Secretario General (e) 1142983-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Electro Oriente S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Líneas Primarias del proyecto “Sistema Eléctrico Rural Mayoruna”, ubicado en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2014-EM-DGE Lima, 28 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente con código Nº 64338313, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Dirección General de Electrifi cación Rural (en adelante DGER) del Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima (en adelante ELECTRO ORIENTE S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 849-2012-MEM/ DGER de fecha 24 de setiembre de 2012, la DGER solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Sistema Eléctrico Rural Mayoruna”, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; señalando además que esta obra será posteriormente transferida a ELECTRO ORIENTE S.A. para su administración; Que, la DGER presentó la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 145-2012 EM/DGE, de fecha 25 de junio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Directoral Nº 021-2010-GRL/DREM de fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Loreto, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Sistema Eléctrico Rural Mayoruna”; Que, mediante Memorándum Nº 331-2014-MEM/ DGER de fecha 26 de junio de 2014, la DGER solicitó el cambio del futuro titular de la concesión eléctrica rural referida en el primer considerando de la presente Resolución a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., a quien se le ha transferido las obras correspondientes del proyecto “Sistema Eléctrico Rural Mayoruna”; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el