NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533394 Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone que la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, se aprueben por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS y mediante sus Disposiciones Complementarias se dispone que se le transfi era las funciones referidas a la conducción de las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad; Que, el artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2014-SA, establece que los Órganos Desconcentrados del IGSS, son las dependencias que ejercen competencias por delegación de la entidad y son: Hospitales, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Establecimientos de Salud Pública de Lima Metropolitana; Que, mediante la Resolución Secretarial N° 340-2014/ MINSA, se autoriza una modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, entre las Unidades Ejecutoras: 015 Dirección de Salud IV Lima Este y la 050 Hospital Vitarte, a efectos de transferir funciones de la Red de Salud Lima Este Metropolitana dependiente de la DISA IV Lima Este al Hospital Vitarte y consecuentemente facilitar la transferencia al Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS; Que, en el marco de los principios de publicidad y transferencia del proceso de ejecución presupuestaria, la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante los documentos de vistos propone la modifi cación de los Anexos 01 y 02 de la Resolución Jefatural N° 183-2014/ SIS, que aprobó la Transferencia del mes de agosto 2014; debiendo sustituirse en el Anexo 01 a las Unidades Ejecutoras: 131 Dirección de Salud IV Lima Este y 142 Dirección de Salud V Lima Ciudad, habilitándose el monto asignado a las Unidades Ejecutoras: 138 Dirección de Salud II Lima Sur y 1217 Hospital de baja complejidad Vitarte, y con relación al Anexo 02, debe sustituirse la Unidad Ejecutora: 131Dirección de Salud IV Lima Este, habilitándose el monto asignado a la Unidad Ejecutora 1217 Hospital de baja complejidad Vitarte, a fi n de que tramiten ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la modifi cación de la incorporación de los recursos transferidos por el SIS, dentro de su marco presupuestal; Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° 183-2014/SIS de fecha 29 de agosto de 2014, en el extremo que corresponde a las Unidades Ejecutoras: 131Dirección de Salud IV Lima Este y 142 Dirección de Salud V Lima Ciudad, debiendo suprimirse dichas Unidades Ejecutoras y el monto transferido, habilitándose los mismos a las Unidades Ejecutoras: 138 Dirección de Salud II Lima Sur y 1217 Hospital de baja complejidad Vitarte, conforme al texto siguiente: Región DNTP Unidad Ejecutora 9002 Asignaciones (Sin Programa) Programas Presupuestarios Total 0001 Programa Articulado Nutricional 0002 Salud Materno Neonatal 0016 TBC - VIH/ SIDA 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis 0018 Enfermedades No Transmisibles 0024 Prevención y Control del Cáncer Pliego MINSA: Lima Metropolitana 138 DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR 257,836.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 257,836.00 1217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 563,413.00 759,551.00 546,561.00 287,629.00 44,118.00 34.00 121,502.00 2,322,808.00 Total Pliego MINSA 821,249.00 759,551.00 546,561.00 287,629.00 44,118.00 34.00 121,502.00 2,580,644.00 Artículo 2º.- Modifi car el Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 183-2014/SIS de fecha 29 de agosto de 2014, en el extremo que corresponde a la Unidad Ejecutora: 131Dirección de Salud IV Lima Este, debiendo suprimirse dicha Unidad Ejecutora y el monto transferido, habilitándose el mismo a la Unidad Ejecutora 1217 Hospital de baja complejidad Vitarte, conforme al texto siguiente: Región DNTP Unidad Ejecutora Programa Presupuestario Total 9002 Asignaciones sin Programa Pliego MINSA: Lima Metropolitana 1217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 2,702.00 2,702.00 Total Pliego MINSA 2,702.00 2,702.00 Artículo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1142889-1