Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." 3. El articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Analisis del caso concreto

la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 30). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CUSCO/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 11 a 13) debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica, en atencion a lo siguiente: · La modalidad de eleccion de los candidatos empleada por el partido politico es contraria a su estatuto, toda vez que en el acta de elecciones internas que se presento (fojas 31 a 32), asi como en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos se ha consignado como modalidad de eleccion empleada la "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados"; en tanto que en el articulo 83, numeral 1 del estatuto de la organizacion politica se establece: "Los candidatos a cargos de MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales [...] seran elegidos por la modalidad de Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del Comite Provincial correspondiente a cada circunscripcion electoral donde se ha de realizar la eleccion." (Enfasis agregado) Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, la personera legal alterna acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelacion (foja 1 a 10), en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE-CUSCO/JNE, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se han llevado a cabo observando una de las modalidades establecidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), es decir, eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, siendo que esta modalidad no esta prohibida y tampoco se ha limitado la participacion de los afiliados, mas bien se ha respetado la participacion de los candidatos no afiliados. b. Dicha modalidad ha estado permitida por el organo electoral de la provincia de MORDAZA, conforme a la Resolucion Nº 002-2014OEDAdHoc-CUSCO/DD del 24 de MORDAZA de 2014. c. El estatuto de la organizacion politica no prohibe o limita la primera modalidad de eleccion contenida en la LPP. d. Seria atentatorio al derecho de sufragio restringir la participacion solo a los afilados en una organizacion politica que ofrezca la posibilidad de elegir a candidatos no afiliados. e. El acta de elecciones internas debe remitirse al estatuto o reglamento electoral en el caso de la reparticion proporcional, mas no en las modalidades de eleccion. f. Cita como jurisprudencia aplicable las resoluciones Nº 600-2014-JNE y Nº 635-2014-JNE emitidas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, con el escrito presentado el 4 de agosto del ano en curso remite la Resolucion Nº 0022014OEDAdHoc-CUSCO/DD, del 24 de MORDAZA de 2014, la resolucion Nº 003-2010-JEE-CUSCO, parte del estatuto de la organizacion politica Patria Arriba Peru Adelante y la resolucion Nº 2034-2010-JNE. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 24 de la LPP dispone que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, de los cuales al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a consejeros regionales o regidores deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

4. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario precisar que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de dichas listas, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. 5. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. Sin perjuicio de esto, es menester senalar que la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones citada por el apelante, corresponde a supuestos distintos y valorados en su oportunidad por este Supremo Tribunal Electoral. 6. En el presente caso, se advierte del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos que la organizacion politica ha optado por la modalidad abierta, es decir, la eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, en contravencion de lo expresamente estipulado en el articulo 83, numeral 1 de su estatuto, el cual prescribe que la eleccion de los candidatos a cargos de MORDAZA y regidores de los concejos municipales provinciales sera a traves de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 7. De lo anteriormente expuesto, se colige que la organizacion politica ha empleado para elegir a sus candidatos una modalidad distinta a la regulada en su estatuto, por lo cual actuo en contravencion del articulo 19 de la LPP. 8. Si bien es MORDAZA, la modalidad empleada y reconocida por la referida organizacion politica esta prevista en el literal a del articulo 24 de la LPP, no es menos MORDAZA que a traves de su estatuto la misma organizacion ha optado por delimitar las modalidades de eleccion a emplear, pues se advierte del citado documento que ha optado por la modalidad cerrada (literal b del articulo 24 de la LPP) para la eleccion de cargos municipales, mientras que ha decidido emplear la modalidad de delegados (literal c del articulo 24 de la LPP) para la eleccion del presidente, vicepresidente de la republica y parlamento andino. 9. En consecuencia, es la propia organizacion quien ha determinado que modalidad de eleccion emplearia en cada caso, por ende no puede sustentar ahora el apartarse de lo regulado en su propio estatuto, bajo el argumento de respetar el derecho de eleccion de los no afiliados, MORDAZA si tiene un estatuto que lo rige y que no contraviene la LPP en cuanto a las modalidades de eleccion. Si se queria emplear una modalidad distinta a la reglada, el partido politico podia haber recogido en su estatuto las tres modalidades de eleccion prescritas en la LPP y no delimitar su uso a solo dos de ellas. 10. Con relacion a la disposicion del organo electoral de la provincia de MORDAZA que habria permitido emplear la modalidad de eleccion abierta, es menester senalar que ninguna directiva interna puede contravenir lo previamente regulado en el estatuto de la organizacion politica. 11. Cabe precisar que el cumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta cada aspecto del acta de elecciones presentada con la solicitud de inscripcion de candidatos, esto quiere decir que el MORDAZA de elecciones internas, plasmado en dicha acta, debe haberse llevado a cabo conforme al estatuto de la organizacion politica, el cual por supuesto no debe contravenir la LPP; por ende no cabe sustentar que determinados aspectos del acta, como el de reparticion proporcional, si deban remitirse al estatuto y otros, como el de modalidad de eleccion, a la LPP.

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