NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533400 b. La democracia interna al interior de la organización se ha respetado, sin embargo por un error material en el acta de elecciones internas de subsanación se ha consignado otra modalidad. Adjunta con el escrito se apelación, dieciséis declaraciones juradas de delegados que participaron en las elecciones internas y de los miembros del órgano electoral descentralizado, con fi rmas legalizadas del 24 y 25 de julio de 2014. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo. (Énfasis agregado) 2. El artículo 19 de la LPP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 3. Así, el numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento de inscripción, establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos. 4. El artículo 28 del citado Reglamento de inscripción regula el plazo de subsanación frente a algún tipo de inadmisibilidad y establece que si la observación no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista o del (los) candidato(s), según sea el caso. Concordante a ello, el artículo 29 de la referida norma establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Asimismo, se regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 5. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta menester precisar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de dichas listas, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) durante el período de subsanación, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a él. 6. En el presente caso, con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Juan de Dios Díaz Díaz, se advierte que esta fue correctamente presentada con el escrito de subsanación, toda vez que se adjuntó el original del cargo de la solicitud de licencia, pues se advierte que el documento que obra a fojas 37 contiene el sello original del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SUNASA-CHOTA, del Ministerio de Agricultura, entidad para la cual labora el candidato en mención. 7. Respecto a la diferencia sobre la modalidad de elección empleada, se tiene lo siguiente: a) En las declaraciones juradas de vida se consignó en el rubro N.º Cuatro: “Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.” (Énfasis agregado) b) En el acta de elecciones internas presentada el 7 de julio de 2014, se consignó en el rubro N.º Dos: “Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.” (Énfasis agregado) 8. Con el escrito de subsanación se adjuntó un acta de elecciones internas que contiene el mismo lugar de realización, candidatos, posiciones de los mismos y fi rmas del órgano electoral, pero difi ere de la originalmente presentada en varios datos, los cuales se precisan a continuación: Acta de elecciones internas presentada el 7 de julio, con la solicitud de inscripción de la lista (fojas 61 a 62) Acta de elecciones internas presentada el 16 de julio, con el escrito de subsanación (fojas 38 a 39) Día: 14 de junio Día: 15 de junio Modalidad de elección: Eleccio- nes a través de los delegados elegidos por los órganos parti- darios conforme lo disponga el estatuto. Modalidad de elección: Elec- ciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. Instalación de la mesa de sufra- gio: 10 horas Instalación de la mesa de sufragio: 09.15 horas Sufragio: Siendo las 10:30 horas se dio inicio al sufragio (..). Siendo las 14 horas, se dio por fi nalizado el acto de sufragio. Sufragio: 09.30 horas se dio inicio al sufragio (..). Siendo las 15 horas, se dio por fi nal- izado el acto de sufragio. Escrutinio: Siendo las 15 horas (..) Escrutinio: Siendo las 15.10 horas (..) Edad de regidor 3:31 Edad de regidor 3:32 Edad de regidor 11:18 Edad de regidor 11:19 (Énfasis agregado) 9. De lo anteriormente expuesto, se colige que con el escrito de subsanación se adjuntó un acta distinta a la presentada y en la cual se cambiaba la modalidad de elección empleada. Al respecto es preciso recordar que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral se ha pronunciado sobre la posibilidad de aclarar o rectifi car el contenido de un acta de elecciones internas, señalando que mientras no se modifi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de la lista, ni tampoco la modalidad de elección, este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Con ello no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última. Lo cual, en este caso, no se ha producido, pues no se trata de un acta rectifi catoria o aclaratoria, sino de un reemplazo de acta que a todas luces ha perjudicado a la propia organización política por su propio accionar. 10. Por otro lado, cabe preguntarse: ¿Pudo haber comprendido mal la organización política el sentido de la inadmisibilidad? A todas luces se advierte que no, pues si como argumenta el apelante se tiene plena conciencia de haber desarrollado el proceso de democracia interna en cumplimiento de la legislación vigente y de su estatuto, tanto por parte de quienes participaron en él, como por parte del órgano electoral competente, cómo se explica que se pretenda subsanar la inconsistencia con una acta distinta, consignando una modalidad distinta, frente a un hecho que se ha realizado con anterioridad como es el proceso de elecciones internas, y que esto sea avalado con la fi rma del mismo órgano electoral, más cuando esta vulnera la modalidad establecida en su propio estatuto. 11. Finalmente, es claro que a la organización política se le brindó la oportunidad de subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas en su solicitud de inscripción de