Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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b. La democracia interna al interior de la organizacion se ha respetado, sin embargo por un error material en el acta de elecciones internas de subsanacion se ha consignado otra modalidad. Adjunta con el escrito se apelacion, dieciseis declaraciones juradas de delegados que participaron en las elecciones internas y de los miembros del organo electoral descentralizado, con firmas legalizadas del 24 y 25 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado) 2. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 3. Asi, el numeral 25.2, del articulo 25 del Reglamento de inscripcion, establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos. 4. El articulo 28 del citado Reglamento de inscripcion regula el plazo de subsanacion frente a algun MORDAZA de inadmisibilidad y establece que si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista o del (los) candidato(s), segun sea el caso. Concordante a ello, el articulo 29 de la referida MORDAZA establece que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Asimismo, se regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Analisis del caso concreto 5. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta menester precisar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de dichas listas, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 6. En el presente caso, con relacion a la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que esta fue correctamente presentada con el escrito de subsanacion, toda vez que se adjunto el original del cargo de la solicitud de licencia, pues se advierte que el documento que obra a fojas 37 contiene el sello original del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SUNASA-CHOTA, del Ministerio de Agricultura, entidad para la cual labora el candidato en mencion. 7. Respecto a la diferencia sobre la modalidad de eleccion empleada, se tiene lo siguiente:

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

a) En las declaraciones juradas de MORDAZA se consigno en el rubro N.º Cuatro: "Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados." (Enfasis agregado) b) En el acta de elecciones internas presentada el 7 de MORDAZA de 2014, se consigno en el rubro N.º Dos: "Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." (Enfasis agregado) 8. Con el escrito de subsanacion se adjunto un acta de elecciones internas que contiene el mismo lugar de realizacion, candidatos, posiciones de los mismos y firmas del organo electoral, pero difiere de la originalmente presentada en varios datos, los cuales se precisan a continuacion:
Acta de elecciones internas presentada el 7 de MORDAZA, con la solicitud de inscripcion de la lista (fojas 61 a 62) Dia: 14 de junio Modalidad de eleccion: Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. Instalacion de la mesa de sufragio: 10 horas Sufragio: Siendo las 10:30 horas se dio inicio al sufragio (..). Siendo las 14 horas, se dio por finalizado el acto de sufragio. Escrutinio: Siendo las 15 horas (..) Edad de regidor 3:31 Edad de regidor 11:18 Acta de elecciones internas presentada el 16 de MORDAZA, con el escrito de subsanacion (fojas 38 a 39) Dia: 15 de junio Modalidad de eleccion: Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Instalacion de la mesa de sufragio: 09.15 horas Sufragio: 09.30 horas se dio inicio al sufragio (..). Siendo las 15 horas, se dio por finalizado el acto de sufragio. Escrutinio: Siendo las 15.10 horas (..) Edad de regidor 3:32 Edad de regidor 11:19

(Enfasis agregado) 9. De lo anteriormente expuesto, se colige que con el escrito de subsanacion se adjunto un acta distinta a la presentada y en la cual se cambiaba la modalidad de eleccion empleada. Al respecto es preciso recordar que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral se ha pronunciado sobre la posibilidad de aclarar o rectificar el contenido de un acta de elecciones internas, senalando que mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de la lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Con ello no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. Lo cual, en este caso, no se ha producido, pues no se trata de un acta rectificatoria o aclaratoria, sino de un reemplazo de acta que a todas luces ha perjudicado a la propia organizacion politica por su propio accionar. 10. Por otro lado, cabe preguntarse: ¿Pudo haber comprendido mal la organizacion politica el sentido de la inadmisibilidad? A todas luces se advierte que no, pues si como argumenta el apelante se tiene plena conciencia de haber desarrollado el MORDAZA de democracia interna en cumplimiento de la legislacion vigente y de su estatuto, tanto por parte de quienes participaron en el, como por parte del organo electoral competente, como se explica que se pretenda subsanar la inconsistencia con una acta distinta, consignando una modalidad distinta, frente a un hecho que se ha realizado con anterioridad como es el MORDAZA de elecciones internas, y que esto sea avalado con la firma del mismo organo electoral, mas cuando esta vulnera la modalidad establecida en su propio estatuto. 11. Finalmente, es MORDAZA que a la organizacion politica se le brindo la oportunidad de subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas en su solicitud de inscripcion de

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