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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533401 lista de candidatos, brindarle un plazo adicional o valorar positivamente documentos que no cumplen con subsanar adecuadamente las observaciones advertidas, sino por el contrario revelan falta de diligencia y seriedad para participar en un proceso electoral de esta naturaleza, mediante el cual los ciudadanos elegirán a quienes representarán y conducirán el destino de sus circunscripciones, importaría un trato diferenciado y disímil con relación a las demás organizaciones políticas que sí han cumplido con presentar la documentación que avala el cumplimiento de las normas electorales, o con subsanar adecuadamente las observaciones realizadas por los órganos electorales de primera instancia, actuando en su oportunidad con diligencia y cuidado en la presentación de sus documentos. 12. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Edilberto Rivera Tarrillo, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142609-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1292-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01344 CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 00248-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gloria Daza Chacón, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE del 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política al Gobierno Regional de Cusco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Paloma Stefanny Ayquipa Daza, personera legal titular del citado partido político, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 31 a 32). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, del 11 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos (fojas 13 a 17) debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, en atención a lo siguiente: • La modalidad de elección de los candidatos empleada por el partido político es contraria a su estatuto, toda vez que en el acta de elecciones internas que se presentó (fojas 33 a 35), se ha consignado como modalidad de elección empleada “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”; en tanto que en el artículo 83, numeral 2 del estatuto de la organización política se establece: “Los candidatos a cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales […] serán elegidos por la modalidad de Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados de los Comités Provinciales que conforman la circunscripción regional donde se ha de realizar la elección [...].” (Énfasis agregado) Con fecha 24 de julio de 2014, la personera legal alterna acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelación (foja 1 a 12), en contra de la Resolución Nº 01- 2014-JEE-CUSCO/JNE, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se han llevado a cabo observando una de las modalidades establecidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), es decir, elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, siendo que esta modalidad no está prohibida y tampoco se ha limitado la participación de los afi liados, más bien se ha respetado la participación de los candidatos no afi liados. b. Dicha modalidad ha estado permitida por el órgano electoral de la provincia de Cusco, conforme a la Resolución Nº 002-2014OEDAdHoc-CUSCO/DD, del 24 de mayo de 2014. c. El estatuto de la organización política no prohíbe o limita la primera modalidad de elección contenida en la LPP. d. Sería atentatorio al derecho de sufragio restringir la participación solo a los afi lados en una organización política que ofrezca la posibilidad de elegir a candidatos no afi liados. e. El acta de elecciones internas debe remitirse al estatuto o reglamento electoral en el caso de la repartición proporcional, mas no en las modalidades de elección. f. Cita como jurisprudencia aplicable las resoluciones Nº 600-2014-JNE y Nº 635-2014-JNE emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, con el escrito presentado el 4 de agosto del año en curso remite en copia simple la Resolución Nº 002- 2014OEDAdHoc-CUSCO/DD, del 24 de mayo de 2014, la Resolución Nº 003-2010-JEE-CUSCO, parte del estatuto de la organización política Patria Arriba Perú Adelante y la Resolución Nº 2034-2010-JNE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LPP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la LPP dispone que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, de los cuales al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a consejeros regionales o regidores deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: