Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014
533401
la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 31 a 32). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos (fojas 13 a 17) debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica, en atencion a lo siguiente: · La modalidad de eleccion de los candidatos empleada por el partido politico es contraria a su estatuto, toda vez que en el acta de elecciones internas que se presento (fojas 33 a 35), se ha consignado como modalidad de eleccion empleada "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados"; en tanto que en el articulo 83, numeral 2 del estatuto de la organizacion politica se establece: "Los candidatos a cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales [...] seran elegidos por la modalidad de Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de los Comites Provinciales que conforman la circunscripcion regional donde se ha de realizar la eleccion [...]." (Enfasis agregado) Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, la personera legal alterna acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelacion (foja 1 a 12), en contra de la Resolucion Nº 012014-JEE-CUSCO/JNE, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se han llevado a cabo observando una de las modalidades establecidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), es decir, eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, siendo que esta modalidad no esta prohibida y tampoco se ha limitado la participacion de los afiliados, mas bien se ha respetado la participacion de los candidatos no afiliados. b. Dicha modalidad ha estado permitida por el organo electoral de la provincia de MORDAZA, conforme a la Resolucion Nº 002-2014OEDAdHoc-CUSCO/DD, del 24 de MORDAZA de 2014. c. El estatuto de la organizacion politica no prohibe o limita la primera modalidad de eleccion contenida en la LPP. d. Seria atentatorio al derecho de sufragio restringir la participacion solo a los afilados en una organizacion politica que ofrezca la posibilidad de elegir a candidatos no afiliados. e. El acta de elecciones internas debe remitirse al estatuto o reglamento electoral en el caso de la reparticion proporcional, mas no en las modalidades de eleccion. f. Cita como jurisprudencia aplicable las resoluciones Nº 600-2014-JNE y Nº 635-2014-JNE emitidas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, con el escrito presentado el 4 de agosto del ano en curso remite en MORDAZA simple la Resolucion Nº 0022014OEDAdHoc-CUSCO/DD, del 24 de MORDAZA de 2014, la Resolucion Nº 003-2010-JEE-CUSCO, parte del estatuto de la organizacion politica Patria Arriba Peru Adelante y la Resolucion Nº 2034-2010-JNE. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 24 de la LPP dispone que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, de los cuales al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a consejeros regionales o regidores deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:
lista de candidatos, brindarle un plazo adicional o valorar positivamente documentos que no cumplen con subsanar adecuadamente las observaciones advertidas, sino por el contrario revelan falta de diligencia y seriedad para participar en un MORDAZA electoral de esta naturaleza, mediante el cual los ciudadanos elegiran a quienes representaran y conduciran el destino de sus circunscripciones, importaria un trato diferenciado y disimil con relacion a las demas organizaciones politicas que si han cumplido con presentar la documentacion que avala el cumplimiento de las normas electorales, o con subsanar adecuadamente las observaciones realizadas por los organos electorales de primera instancia, actuando en su oportunidad con diligencia y cuidado en la MORDAZA de sus documentos. 12. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-2
Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1292-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01344 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00248-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE del 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la inscripcion de la formula y lista de candidatos de dicha organizacion politica al Gobierno Regional de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Stefanny MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del citado partido politico, presento