Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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12. Finalmente, la organizacion politica confunde dos aspectos distintos a ser observados en un MORDAZA de elecciones internas, como lo es la calidad que puede tener alguno de los ciudadanos que los represente como candidato (afiliado o no afiliado), con la calidad de quienes pueden votar o elegir a dichos ciudadanos, aspecto materia de analisis al verificar la modalidad de eleccion empleada. 13. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014JEE-CUSCO/JNE del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-4

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

declaro improcedente la referida solicitud, senalando sustancialmente que el estatuto del movimiento regional, en su articulo 58, literal a, indica que para el caso de los candidatos a MORDAZA y regidores, la eleccion es realizada por los afiliados al comite provincial respectivo, lo cual es concordante con el literal c, el cual establece que la modalidad sera por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, la eleccion se produjo a traves delegados. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 3 a 32), el citado movimiento regional interpuso recurso de apelacion en contra de la precitada resolucion, alegando sustancialmente que a) las elecciones internas se han desarrollado respetando las normas estatutarias y legales, teniendo en consideracion que el articulo 45, literal h, del estatuto permite la eleccion a traves de delegados y b) con fecha 19 de MORDAZA de 2014, se presento el "acta de eleccion interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) del distrito de Pallasca" (fojas 87 y 88), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, en la que se evidencia que la modalidad de eleccion fue la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA MORDAZA sido convocado. 2. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos en razon de que en la eleccion de los candidatos para ocupar los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Pallasca se adopto una modalidad de eleccion que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organizacion politica. 3. Al respecto, es de advertir que los articulo 45 y 58 del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente: "Articulo 45.- La Democracia Interna se entiende en el movimiento como: [...] h) Todas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del MORDAZA juridico. Las elecciones se realizaran de acuerdo a las siguientes modalidades: Eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o eleccion a traves de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, segun el caso que se requiera. [...]." "Articulo 58.- La eleccion para ser candidatos a MORDAZA y regidores: a) La eleccion sera por los afiliados al Comite Provincial respectivo segun las disposiciones del Comite Electoral Regional u otra MORDAZA superior que lo establezca. b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos. c) Modalidad: seran elegidos por elecciones de MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al Comite Provincial." (Enfasis agregado). 4. Ahora bien, de la revision del acta de eleccion interna que se adjunto a la solicitud de inscripcion de candidatos, y que obra a fojas 122 y 123, se advierte que la eleccion de candidatos a la provincia de Pallasca se realizo a traves de 41 delegados en asamblea regional. 5. De lo MORDAZA expuesto, se evidencia la existencia de contradiccion entre ambos documentos, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores se realice a traves del MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial, por su parte, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion senala, de manera expresa, que la eleccion de los candidatos se realizo a traves de delegados.

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1297-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01673 PALLASCA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0292-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 120 y 121). Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 75 a 77), el JEE

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