NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533399 Concejo Regional Nº 037-2014-GRA/CR, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 004 y 005), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 5 de octubre de 2014. A su vez, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 043- 2014-GRA/CR, de fecha 19 de junio de 2014 (fojas 002 y 003), los miembros del Consejo Regional de Ayacucho acordaron encargar al vicepresidente Efraín Pillaca Esquivel, las funciones de presidente regional mientras dure la licencia concedida al titular; igualmente, encargan la vicepresidencia del gobierno regional al consejero Walter Quintero Carbajal. 4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a las autoridades que ocuparán, temporalmente, los cargos de presidente y vicepresidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N.º 0140- 2014-JNE y Nº 545-2014-JNE, corresponde convocar a Efraín Pillaca Esquivel, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28445061, y Walter Quintero Carbajal, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28605358, para que asuman, por encargatura, las funciones de presidente y vicepresidente, del Gobierno Regional de Ayacucho, respectivamente, mientras esté vigente la licencia concedida a Wilfredo Oscorima Núñez. 5. En aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde convocar al accesitario del consejero regional Walter Quintero Carbajal, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a Edwin Quispe Pancorbo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28576166, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilfredo Oscorima Núñez, presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Efraín Pillaca Esquivel, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28445061, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida a Wilfredo Oscorima Núñez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Walter Quintero Carbajal, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28605358, para que asuma provisionalmente el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la encargatura de Efraín Pillaca Esquivel, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Edwin Quispe Pancorbo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28576166, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la encargatura de Walter Quintero Carbajal, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142609-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1290-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01414 CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 00172-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Edilberto Rivera Tarrillo, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución Nº 0003-2014- JEE-CHOTA/JNE del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política al Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista porque: a) no se presentó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto del candidato Juan de Dios Díaz Díaz, y b) de la revisión de las declaraciones juradas de vida adjuntadas, se aprecia que se ha consignado una modalidad distinta a la suscrita en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, por ende, el JEE otorgó a la organización política dos días naturales para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de inscripción de candidatos. Dicha resolución fue notifi cada el 14 de julio de presente año. Mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, debido a que no se cumplió son subsanar correctamente las observaciones realizadas (foja 26 a 31), en base a los siguientes argumentos: a. Respecto del candidato Juan de Dios Díaz Díaz, se presentó una copia simple del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo cual le resta mérito probatorio. b. Sobre la inconsistencia respecto de la modalidad de elección empleada, consignada en las declaraciones juradas de vida y en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, habiéndose adjuntado como subsanación un acta con la que se pretendió levantar la referida inconsistencia y, por ende, entrando a califi cación del órgano electoral, este advirtió que dicho documento desconoce la modalidad de elección consignada en el acta presentada primigeniamente, y además transgrede lo estipulado en el artículo 53, numeral 2, del estatuto del partido político Alianza Para el Progreso, toda vez que señala una modalidad distinta a la estipulada en él para la elección de candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales (como el del presente caso), por lo cual la organización política ha actuado contraviniendo lo prescrito en el artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). c. Asimismo, no se cumplió con subsanar la observación advertida en las declaraciones juradas de vida. Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelación (foja 1 a 5) en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE- CHOTA/JNE, alegando lo siguiente: a. Se ha cumplido con adjuntar la solicitud de licencia del candidato Juan de Dios Díaz Díaz, conforme a las normas electorales vigentes.