Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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Concejo Regional Nº 037-2014-GRA/CR, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 004 y 005), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 5 de octubre de 2014. A su vez, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0432014-GRA/CR, de fecha 19 de junio de 2014 (fojas 002 y 003), los miembros del Consejo Regional de MORDAZA acordaron encargar al vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de presidente regional mientras dure la licencia concedida al titular; igualmente, encargan la vicepresidencia del gobierno regional al consejero MORDAZA Quintero Carbajal. 4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presento la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a las autoridades que ocuparan, temporalmente, los cargos de presidente y vicepresidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N.º 01402014-JNE y Nº 545-2014-JNE, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28445061, y MORDAZA Quintero MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28605358, para que asuman, por encargatura, las funciones de presidente y vicepresidente, del Gobierno Regional de MORDAZA, respectivamente, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA Oscorima Nunez. 5. En aplicacion supletoria del ultimo parrafo del articulo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, corresponde convocar al accesitario del consejero regional MORDAZA Quintero MORDAZA, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28576166, conforme al acta de proclamacion de resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Oscorima Nunez, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28445061, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA Oscorima Nunez, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Quintero MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28605358, para que asuma provisionalmente el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, mientras este vigente la encargatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28576166, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de MORDAZA, mientras este vigente la encargatura de MORDAZA Quintero MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-1

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chota, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1290-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01414 CHOTA - MORDAZA JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 00172-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014JEE-CHOTA/JNE del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica al Concejo Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista porque: a) no se presento el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto del candidato MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y b) de la revision de las declaraciones juradas de MORDAZA adjuntadas, se aprecia que se ha consignado una modalidad distinta a la suscrita en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion, por ende, el JEE otorgo a la organizacion politica dos dias naturales para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de inscripcion de candidatos. Dicha resolucion fue notificada el 14 de MORDAZA de presente ano. Mediante Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion politica, debido a que no se cumplio son subsanar correctamente las observaciones realizadas (foja 26 a 31), en base a los siguientes argumentos: a. Respecto del candidato MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presento una MORDAZA simple del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo cual le resta merito probatorio. b. Sobre la inconsistencia respecto de la modalidad de eleccion empleada, consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA y en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion, habiendose adjuntado como subsanacion un acta con la que se pretendio levantar la referida inconsistencia y, por ende, entrando a calificacion del organo electoral, este advirtio que dicho documento desconoce la modalidad de eleccion consignada en el acta presentada primigeniamente, y ademas transgrede lo estipulado en el articulo 53, numeral 2, del estatuto del partido politico Alianza Para el Progreso, toda vez que senala una modalidad distinta a la estipulada en el para la eleccion de candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales (como el del presente caso), por lo cual la organizacion politica ha actuado contraviniendo lo prescrito en el articulo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). c. Asimismo, no se cumplio con subsanar la observacion advertida en las declaraciones juradas de vida. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelacion (foja 1 a 5) en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEECHOTA/JNE, alegando lo siguiente: a. Se ha cumplido con adjuntar la solicitud de licencia del candidato MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a las normas electorales vigentes.

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