Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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"a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." 3. El articulo 30 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Analisis del caso concreto 4. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario precisar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de dichas listas, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. 5. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. Sin perjuicio de esto, es menester senalar que la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones citada por el apelante, corresponde a supuestos distintos y valorados en su oportunidad por este Supremo Tribunal Electoral. 6. En el presente caso, se advierte del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos que la organizacion politica ha optado por la modalidad abierta, es decir, la eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, en contravencion de lo expresamente estipulado en el articulo 83, numeral 2 de su estatuto, el cual prescribe que la eleccion de los candidatos a cargos regionales, tanto formula como consejerias, sera a traves de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 7. De lo anteriormente expuesto, se colige que la organizacion politica ha empleado para elegir a sus candidatos una modalidad distinta a la regulada en su estatuto, por lo cual actuo en contravencion del articulo 19 de la LPP. 8. Si bien es MORDAZA, la modalidad empleada y reconocida por la referida organizacion politica esta prevista en el literal a del articulo 24 de la LPP, no es menos MORDAZA que a traves de su estatuto la misma organizacion ha delimitado las modalidades de eleccion a emplear, pues se advierte del citado documento que ha optado por la modalidad cerrada (literal b del articulo 24 de la LPP) para la eleccion de cargos regionales, mientras que ha decidido emplear la modalidad de delegados (literal c del articulo 24 de la LPP) para la eleccion del presidente, vicepresidente de la republica y parlamento andino. 9. En consecuencia, es la propia organizacion quien ha determinado que modalidad de eleccion emplearia en cada caso, por ende no puede sustentar ahora el apartarse de lo regulado en su propio estatuto, bajo el argumento de respetar el derecho de eleccion de los no afiliados, MORDAZA si tiene un estatuto que lo rige y que no contraviene la LPP en cuanto a las modalidades de eleccion. Si se queria emplear una modalidad distinta a la reglada, el partido politico podia haber recogido en su estatuto las tres modalidades de eleccion prescritas en la LPP y no delimitar su uso a solo dos de ellas. 10. Con relacion a la disposicion del organo electoral de la provincia de MORDAZA que habria permitido emplear la modalidad de eleccion abierta, es menester senalar que ninguna directiva interna puede contravenir lo previamente regulado en el estatuto de la organizacion politica. 11. Cabe precisar que el cumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta cada aspecto del acta de elecciones presentada con la solicitud de inscripcion de candidatos, esto quiere decir que el MORDAZA de elecciones internas, plasmado en dicha acta, debe haberse llevado a cabo conforme al estatuto de la organizacion politica, el

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

cual por supuesto no debe contravenir la LPP; por ende no cabe sustentar que determinados aspectos del acta, como el de reparticion proporcional, si deban remitirse al estatuto y otros, como el de modalidad de eleccion, a la LPP. 12. Finalmente, la organizacion politica confunde dos aspectos distintos a ser observados en un MORDAZA de elecciones internas, como lo es la calidad que puede tener alguno de los ciudadanos que los represente como candidato (afiliado o no afiliado), con la calidad de quienes pueden votar o elegir a dichos ciudadanos, aspecto materia de analisis al verificar la modalidad de eleccion empleada. 13. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por la organizacion politica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 01-2014JEE-CUSCO/JNE del 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-3

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1293-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01366 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00159-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CUSCO/ JNE del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Stefanny MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del citado partido politico, presento

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