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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533526 6.2 Para el Área materia de Reajuste de Zonifi cación regirán los Aportes establecidos en la Ordenanza N° 836- MML y sus modifi catorias. Artículo 7°.- Aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios Los Aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de Habilitación Urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de Saneamiento Físico Legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, uso que prevalece sobre la califi cación que se indique en el Plano de Reajuste de Zonifi cación, materia del artículo 2° de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- Aportes Reglamentarios en las Habilitaciones Urbanas Los propietarios de predios anexados al área urbana, en el proceso de habilitación urbana, están sujetos a la obligación urbanística de ceder los Aportes Reglamentarios siguientes: 8.1 En las áreas anexadas al área Urbana, referidas en el artículo 1° de esta Ordenanza, los Aportes reglamentarios establecidos en los Cuadros N° 5 y N° 6 del artículo 6° de la presente norma, son obligatoriamente aplicables en las Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda Tipo 5 de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 8.2 Quedan excluidos del cálculo para la entrega de Aportes reglamentarios las áreas destinadas a Parques Zonales – PZ y Zona de Recreación Pública - ZRP establecidas en el área de anexión, cuando afecten los terrenos materia de la Habilitación Urbana y las áreas destinadas a las vías, conforme a lo establecido en la Norma TH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 8.3 Las habilitaciones urbanas de carácter residencial, comercial, industrial u otros usos, que se ejecuten dentro del mismo territorio comprendido por la planifi cación de la presente ordenanza, podrán materializar el aporte para Parques Zonales (SERPAR) que les corresponda, dentro de las áreas de propiedad privada zonifi cadas como PZ (Parques Zonales) o ZRE 2 (Zonas de Reglamentación Especial receptoras de aportes de la Habilitación Urbana), presentando la correspondiente escritura pública de transferencia de propiedad a favor de SERPAR – LIMA de una extensión de terreno igual al área del aporte que les corresponde realizar dentro de la habilitación urbana que ejecuten. En estos casos la movilización o permuta, se realizará por acuerdo entre las partes que la realicen y sin costo alguno para la entidad receptora del aporte. Artículo 9°.- Actividades Urbanas para Sector IX En el Sector IX – San Pedro, las Áreas califi cadas como Comercio Zonal – CZ, se permitirá el uso de las actividades urbanas correspondientes a servicios, supermercados, tiendas por departamento, comercio en general, agencias Renovación Urbana Programa Metropolitano de Vivienda Popular * RDM (Residencial Densidad Media) 7% 2% 1% 1% 2% 1% 1% 2% 17% RDA (Residencial Densidad Alta) 14% 2% 1% 1% 8% 2% 2% 2% 32% PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS TOTAL DE APORTES Aportes para Educación Aportes para Salud TIPO DE HABILITACIÓN PARA RECREACIÓN PÚBLICA En la zona de influencia PARA PARQUES ZONALES SERPAR PARA RENOVACIÓN URBANA Y DESARROLLO URBANO - FOMUR Renovación Urbana Desarrollo Urbano A la Municipalidad distrital respectiva (**) APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN ÁREAS DE ANEXIÓN URBANA CON FINES RESIDENCIALES CUADRO Nº 5 * El Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular será entregado obligatoriamente en área útil habilitada, para generar el Banco de Terrenos del referido Programa. Excepcionalmente a requerimiento de la entidad receptora, el propietario podrá entregar en forma anticipada, durante el proceso o antes de la Habilitación Urbana, el Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular. Renovación Urbana Programa Metropolitano de Vivienda Popular * 5% 2% 1% 5% 2% 15% Zonal 5% 2% 1% 4% 2% 14% Metropolitano 5% 2% 1% 8% 2% 18% 5% 2% 1% 2% 2% 12% 5% 2% 1% …….. 2% 10% Renovación Urbana INDUSTRIA COMERCIO EDUCATIVO Y DE SALUD OTROS USOS CUADRO Nº 6 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN ÁREAS DE ANEXIÓN URBANA CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y OTROS TIPO DE HABILITACIÓN PARA PARQUES ZONALES SERPAR PARA RENOVACIÓN URBANA Y DESARROLLO URBANO - FOMUR PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS En la Municipalidad Distrital respectiva (*) % TOTAL DE APORTES Desarrollo Urbano * El Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular será entregado obligatoriamente en área útil habilitada, para generar el Banco de Terrenos del referido Programa, pudiendo hacer entrega de dicho aporte dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín, previa aprobación de la entidad receptora. Excepcionalmente a requerimiento de la entidad receptora, el propietario podrá entregar en forma anticipada, durante el proceso o antes de la Habilitación Urbana, el Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular.