Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CUADRO Nº 5

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN AREAS DE ANEXION MORDAZA CON FINES RESIDENCIALES
PARA RENOVACION MORDAZA Y DESARROLLO MORDAZA - FOMUR MORDAZA DE HABILITACION PARA RECREACION PUBLICA En la MORDAZA de influencia PARA PARQUES ZONALES SERPAR Renovacion MORDAZA Programa Desarrollo Renovacion Metropolitano MORDAZA MORDAZA de Vivienda Popular * 1% 1% 2% Aportes para Educacion Aportes para Salud PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS

TOTAL DE A la Municipalidad APORTES distrital respectiva (**)

RDM (Residencial Densidad Media) RDA (Residencial Densidad Alta)

7%

2%

1%

1%

2%

17%

14%

2%

1%

1%

8%

2%

2%

2%

32%

* El Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular sera entregado obligatoriamente en area util habilitada, para generar el Banco de Terrenos del referido Programa. Excepcionalmente a requerimiento de la entidad receptora, el propietario podra entregar en forma anticipada, durante el MORDAZA o MORDAZA de la Habilitacion MORDAZA, el Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular.
CUADRO Nº 6 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN AREAS DE ANEXION MORDAZA CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y OTROS
PARA RENOVACION MORDAZA Y DESARROLLO MORDAZA - FOMUR MORDAZA DE HABILITACION PARA PARQUES ZONALES SERPAR Renovacion MORDAZA Renovacion MORDAZA 2% 2% 2% 2% 2% PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS Programa En la Municipalidad Metropolitano Desarrollo MORDAZA Distrital respectiva (*) de Vivienda % Popular * 1% 1% 1% 1% 1% 5% 4% 8% 2% ........ 2% 2% 2% 2% 2%

TOTAL DE APORTES

COMERCIO

INDUSTRIA Zonal Metropolitano EDUCATIVO Y DE SALUD OTROS USOS

5% 5% 5% 5% 5%

15% 14% 18% 12% 10%

* El Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular sera entregado obligatoriamente en area util habilitada, para generar el Banco de Terrenos del referido Programa, pudiendo hacer entrega de dicho aporte dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin, previa aprobacion de la entidad receptora. Excepcionalmente a requerimiento de la entidad receptora, el propietario podra entregar en forma anticipada, durante el MORDAZA o MORDAZA de la Habilitacion MORDAZA, el Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular.

6.2 Para el Area materia de Reajuste de Zonificacion regiran los Aportes establecidos en la Ordenanza N° 836MML y sus modificatorias. Articulo 7°.- Aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios Los Aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios resultantes del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del MORDAZA de Saneamiento Fisico Legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, uso que prevalece sobre la calificacion que se indique en el Plano de Reajuste de Zonificacion, materia del articulo 2° de la presente Ordenanza. Articulo 8°.- Aportes Reglamentarios en las Habilitaciones Urbanas Los propietarios de predios anexados al area MORDAZA, en el MORDAZA de habilitacion MORDAZA, estan sujetos a la obligacion urbanistica de ceder los Aportes Reglamentarios siguientes: 8.1 En las areas anexadas al area MORDAZA, referidas en el articulo 1° de esta Ordenanza, los Aportes reglamentarios establecidos en los MORDAZA N° 5 y N° 6 del articulo 6° de la presente MORDAZA, son obligatoriamente aplicables en las Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda MORDAZA 5 de la MORDAZA TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

8.2 Quedan excluidos del calculo para la entrega de Aportes reglamentarios las areas destinadas a Parques Zonales ­ PZ y MORDAZA de Recreacion Publica - ZRP establecidas en el area de anexion, cuando afecten los terrenos materia de la Habilitacion MORDAZA y las areas destinadas a las vias, conforme a lo establecido en la MORDAZA TH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 8.3 Las habilitaciones urbanas de caracter residencial, comercial, industrial u otros usos, que se ejecuten dentro del mismo territorio comprendido por la planificacion de la presente ordenanza, podran materializar el aporte para Parques Zonales (SERPAR) que les corresponda, dentro de las areas de propiedad privada zonificadas como PZ (Parques Zonales) o ZRE 2 (Zonas de Reglamentacion Especial receptoras de aportes de la Habilitacion Urbana), presentando la correspondiente escritura publica de transferencia de propiedad a favor de SERPAR ­ MORDAZA de una extension de terreno igual al area del aporte que les corresponde realizar dentro de la habilitacion MORDAZA que ejecuten. En estos casos la movilizacion o permuta, se realizara por acuerdo entre las partes que la realicen y sin costo alguno para la entidad receptora del aporte. Articulo 9°.- Actividades Urbanas para Sector IX En el Sector IX ­ San MORDAZA, las Areas calificadas como Comercio Zonal ­ CZ, se permitira el uso de las actividades urbanas correspondientes a servicios, supermercados, tiendas por departamento, comercio en general, agencias

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