Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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acuerdos, segun lo establecido por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 06-2014MPGSCO, se aprobo la creacion del Area de Conservacion Ambiental "Cerro Blanco", que se encuentra ubicada la Cuenta del Tambo, en los Distritos de Puquina, Coalaque, Omate y la Capilla, Provincia de General MORDAZA Cerro, Departamento de MORDAZA, MORDAZA municipal publicada el Diario Oficial "El Peruano" el dia 20 de junio de 2014; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 07-2014MPGSCO, se aprobo la creacion del Area de Conservacion Ambiental "Valle del Alto Tambo", que se encuentra ubicada en la Cuenta del Tambo, en los Distritos de Chojata, Lloque, Yunga y Ubinas, Provincia de General MORDAZA Cerro, Departamento de MORDAZA, MORDAZA municipal publicada el Diario Oficial "El Peruano" el dia 20 de junio de 2014; Que, mediante Oficio Nº 200-2014-SERNANP-J el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), solicita se declare la nulidad de oficio de las Ordenanzas Municipales Nros. 06 y 07-2014-MPGSCO, sustentando dicho pedido en las razones expuestas en el Informe Nº 013-2014-SERNANP-DDE-OAJ. Que, de la revision del Informe Nº 013-2014-SERNANPDDE-OAJ, se advierte que el pedido de nulidad de oficio esta dirigido a los literales b) y f) del Articulo MORDAZA de las Ordenanzas Municipales Nros. 06 y 07-2014-MPGSCO (es el mismo tenor para MORDAZA ordenanzas), en los que se establece: "Los Coordinadores de las Areas de Conservacion Ambiental tienen las siguientes funciones: b) Definir la compatibilidad de proyectos, obras o actividades referidas al aprovechamiento de recursos naturales, los que solo podran ser autorizados si resultan compatibles con la zonificacion asignada y el Plan Maestro del Area. Por lo que el aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el Area, por lo que su aprobacion u otorgamiento es funcion exclusiva de la Coordinacion del Area. f) Emitir opinion tecnica respecto a todos los proyectos y sus estudios de impacto ambiental, programas de adecuacion y manejo ambiental y declaraciones de impacto ambiental que involucran al Area de Conservacion Ambiental a su cargo". Senalando que los mismos contravendrian la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su reglamento entre otra normativa. Que, mediante Informe Nº 101-2014-JFVA-SG-MPGSCO, el Secretario General de la Municipalidad Provincial de General MORDAZA Cerro solicito a Asesoria Legal Externa la elaboracion de un informe legal sobre la solicitud de declaracion de nulidad de oficio de las Ordenanzas Municipales Nros. 06 y 07-2014-MPGSCO; Que, mediante Informe Nº 027-2014-AGOSTO-2014, Asesoria Legal Externa es de la opinion que: · No resulta procedente el pedido solicitado por la Jefatura del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual expresamente solicita se declare la Nulidad de Oficio de las Ordenanzas Municipales No. 06 y 07-2014-MPGSC, ya que estas tienen rango de Ley y no son actos administrativos. · Las Ordenanzas Municipales No. 06 y 07-2014-MPGSC quedarian vigentes ya que no se promovio en contra de ellas ni su Derogacion ni Accion de Institucionalidad alguna. · Estas normas municipales si pueden ser pasibles de modificacion por intermedio de otras Ordenanzas Municipales. Que, habiendose tratado en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 16-2014, realizada el dia 26 de agosto de 2014, el Informe Nº 027-2014-AGOSTO-2014 y sus antecedentes se acordo: que los regidores miembros de la Comision de Salud, Bienestar Social y Cultural, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, alcancen la propuesta de modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 06 y 07-2014-MPGSCO; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 157-2011MINAM, se aprobo la Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, considerados en el Anexo II de Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM; listado actualizado que forma parte integrante de dicha Resolucion Ministerial;

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

Que, de la revision del Anexo II "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA", se tiene que los Gobiernos Locales conforme lo dispone el articulo 18º de la Ley Nº 27446 (modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078): "Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia", en este sentido las Municipalidades Provinciales son las autoridades competentes, respecto de los proyectos senalados a continuacion: 1. Depositos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales ­ nacionales o regionales. 2. Proyectos sociales, productivos y de construccion a nivel local, de acuerdo con la normatividad vigente. El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo senalado, sera aprobado por cada Municipalidad Provincial, mediante Ordenanza Municipal, con opinion previa favorable del MINAM (Art. 7º, literal d) del Reglamento del SEIA); Siendo necesario realizar la modificacion de los literales b) y f) del Articulo MORDAZA de las Ordenanzas Municipales Nros. 06 y 07-2014-MPGSCO (es el mismo tenor para MORDAZA ordenanzas), encaminada a precisar las funciones de los Coordinadores de las Areas de Conservacion Ambiental a lo establecido en la "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA" Por lo que estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º asi como el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, y demas normas legales pertinentes, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS LITERALES b) y f) DEL ARTICULO MORDAZA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 06 y 07-2014-MPGSCO Articulo Primero.- MODIFICAR los literales b) y f) del Articulo MORDAZA de las Ordenanzas Municipales Nº 06 y 072014-MPGSCO, que aprobaron la Creacion de las Areas de Conservacion Ambiental "Cerro Blanco" y "Valle del Alto Tambo", los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo Cuarto.- Coordinador del Area de Conservacion Ambiental: "Cerro Blanco" y "Valle del Alto Tambo" y sus funciones (...) Los Coordinadores de las Areas de Conservacion Ambiental tienen las siguientes funciones: (...) b) Definir la compatibilidad de proyectos, obras o actividades referidas al aprovechamiento de recursos naturales, que MORDAZA de competencia de la Municipalidad Provincial, los que solo podran ser autorizados si resultan compatibles con la zonificacion asignada y el Plan Maestro del Area. Por lo que el aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el Area, por lo que su aprobacion u otorgamiento es funcion exclusiva de la Coordinacion del Area. (...) f) Emitir opinion tecnica respecto a todos los proyectos y sus estudios de impacto ambiental, programas de adecuacion y manejo ambiental y declaraciones de impacto ambiental, que MORDAZA de competencia de la Municipalidad Provincial y que involucran al Area de Conservacion Ambiental a su cargo. (...)". Articulo Segundo.- DISPONER que las Ordenanzas Municipales Nº 06 y 07-2014-MPGSCO, quedan vigentes en todos sus demas extremos. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUISPITUPAC MORDAZA MORDAZA 1142436-1

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