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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533534 acuerdos, según lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 06-2014- MPGSCO, se aprobó la creación del Área de Conservación Ambiental “Cerro Blanco”, que se encuentra ubicada la Cuenta del Tambo, en los Distritos de Puquina, Coalaque, Omate y la Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, norma municipal publicada el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 20 de junio de 2014; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 07-2014- MPGSCO, se aprobó la creación del Área de Conservación Ambiental “Valle del Alto Tambo”, que se encuentra ubicada en la Cuenta del Tambo, en los Distritos de Chojata, Lloque, Yunga y Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, norma municipal publicada el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 20 de junio de 2014; Que, mediante Ofi cio Nº 200-2014-SERNANP-J el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), solicita se declare la nulidad de ofi cio de las Ordenanzas Municipales Nros. 06 y 07-2014-MPGSCO, sustentando dicho pedido en las razones expuestas en el Informe Nº 013-2014-SERNANP-DDE-OAJ. Que, de la revisión del Informe Nº 013-2014-SERNANP- DDE-OAJ, se advierte que el pedido de nulidad de ofi cio está dirigido a los literales b) y f) del Artículo Cuarto de las Ordenanzas Municipales Nros. 06 y 07-2014-MPGSCO (es el mismo tenor para ambas ordenanzas), en los que se establece: “Los Coordinadores de las Áreas de Conservación Ambiental tienen las siguientes funciones: b) Defi nir la compatibilidad de proyectos, obras o actividades referidas al aprovechamiento de recursos naturales, los que solo podrán ser autorizados si resultan compatibles con la zonifi cación asignada y el Plan Maestro del Área. Por lo que el aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fi nes para los cuales se ha establecido el Área, por lo que su aprobación u otorgamiento es función exclusiva de la Coordinación del Área. f) Emitir opinión técnica respecto a todos los proyectos y sus estudios de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental y declaraciones de impacto ambiental que involucran al Área de Conservación Ambiental a su cargo”. Señalando que los mismos contravendrían la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento entre otra normativa. Que, mediante Informe Nº 101-2014-JFVA-SG-MPGSC- O, el Secretario General de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro solicitó a Asesoría Legal Externa la elaboración de un informe legal sobre la solicitud de declaración de nulidad de ofi cio de las Ordenanzas Municipales Nros. 06 y 07-2014-MPGSCO; Que, mediante Informe Nº 027-2014-AGOSTO-2014, Asesoría Legal Externa es de la opinión que: • No resulta procedente el pedido solicitado por la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual expresamente solicita se declare la Nulidad de Ofi cio de las Ordenanzas Municipales No. 06 y 07-2014-MPGSC, ya que estas tienen rango de Ley y no son actos administrativos. • Las Ordenanzas Municipales No. 06 y 07-2014-MPGSC quedarían vigentes ya que no se promovió en contra de ellas ni su Derogación ni Acción de Institucionalidad alguna. • Estas normas municipales sí pueden ser pasibles de modifi cación por intermedio de otras Ordenanzas Municipales. Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 16-2014, realizada el día 26 de agosto de 2014, el Informe Nº 027-2014-AGOSTO-2014 y sus antecedentes se acordó: que los regidores miembros de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Cultural, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, alcancen la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 06 y 07-2014-MPGSCO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011- MINAM, se aprobó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, considerados en el Anexo II de Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM; listado actualizado que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, de la revisión del Anexo II “Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA”, se tiene que los Gobiernos Locales conforme lo dispone el artículo 18º de la Ley Nº 27446 (modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078): “Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia”, en este sentido las Municipalidades Provinciales son las autoridades competentes, respecto de los proyectos señalados a continuación: 1. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales – nacionales o regionales. 2. Proyectos sociales, productivos y de construcción a nivel local, de acuerdo con la normatividad vigente. El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo señalado, será aprobado por cada Municipalidad Provincial, mediante Ordenanza Municipal, con opinión previa favorable del MINAM (Art. 7º, literal d) del Reglamento del SEIA); Siendo necesario realizar la modifi cación de los literales b) y f) del Artículo Cuarto de las Ordenanzas Municipales Nros. 06 y 07-2014-MPGSCO (es el mismo tenor para ambas ordenanzas), encaminada a precisar las funciones de los Coordinadores de las Áreas de Conservación Ambiental a lo establecido en la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA” Por lo que estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, y demás normas legales pertinentes, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS LITERALES b) y f) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 06 y 07-2014-MPGSCO Artículo Primero.- MODIFICAR los literales b) y f) del Artículo Cuarto de las Ordenanzas Municipales Nº 06 y 07- 2014-MPGSCO, que aprobaron la Creación de las Áreas de Conservación Ambiental “Cerro Blanco” y “Valle del Alto Tambo”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- Coordinador del Área de Conservación Ambiental: “Cerro Blanco” y “Valle del Alto Tambo” y sus funciones (…) Los Coordinadores de las Áreas de Conservación Ambiental tienen las siguientes funciones: (…) b) Defi nir la compatibilidad de proyectos, obras o actividades referidas al aprovechamiento de recursos naturales, que sean de competencia de la Municipalidad Provincial, los que solo podrán ser autorizados si resultan compatibles con la zonifi cación asignada y el Plan Maestro del Área. Por lo que el aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el Área, por lo que su aprobación u otorgamiento es función exclusiva de la Coordinación del Área. (…) f) Emitir opinión técnica respecto a todos los proyectos y sus estudios de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental y declaraciones de impacto ambiental, que sean de competencia de la Municipalidad Provincial y que involucran al Área de Conservación Ambiental a su cargo. (…)”. Artículo Segundo.- DISPONER que las Ordenanzas Municipales Nº 06 y 07-2014-MPGSCO, quedan vigentes en todos sus demás extremos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL AMERICO QUISPITUPAC SOTO Alcalde 1142436-1