NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 61
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533527 bancarias, ofi cinas y hoteles; excluyéndose actividades productivas y manufactureras. Artículo 10°.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Para prevenir y gestionar los impactos ambientales negativos y la afectación de la seguridad física interna y del entorno, las habilitaciones industriales, así como todas las edifi caciones de uso industrial que se ejecuten sobre las mismas deberán contar previamente con los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, debidamente aprobados por la autoridad ambiental competente, aprobación que constituirá la Certifi cación Ambiental. Conforme a la Ley de Recursos Hídricos y normas complementarias, las obras de habilitaciones industriales y edifi caciones de uso industrial deberán contar obligatoriamente con sistemas de tratamiento de aguas residuales; quedando prohibido la descarga de efl uentes sin tratamiento a la red de alcantarillado y al cauce del Río Lurín ya sea directamente o a través de la red de canales de riego. Cualquier incumplimiento a los compromisos contenidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados así como a la normativa legal aplicable estará sujeta a las acciones de fi scalización ambiental y aplicación de sanciones, medidas cautelares, preventivas, correctivas, de compensación y/o complementarias que correspondan por parte de las entidades de fi scalización ambiental. La aplicación de sanciones no exime del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales correspondientes. Artículo 11°.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista En áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) se permitirá única y exclusivamente forestación con especies nativas, protección y seguridad física, así como circuitos eco- turísticos, recreacionales y educativos con tratamiento paisajista. Esta califi cación no constituye área urbana por lo tanto no podrá habilitarse. Las concesiones mineras debidamente autorizadas en dicha zona podrán seguir operando hasta el vencimiento de la misma. Artículo 12°.- Zona de Reglamentación Especial El área califi cada como Zona de Reglamentación Especial 1, ZRE-1 se sujeta a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria. El área califi cada como Zona de Reglamentación Especial 2, ZRE-2 podrá ser destinada como zona receptora de los aportes de las habilitaciones urbanas nuevas que se originen en el Sector II, IV, VI y VIII a partir de la vigencia de la presente ordenanza, hasta un plazo máximo de 3 años, transcurrido los cuales los propietarios deberán formular el respectivo reglamento compatibilizando los usos del suelo de acuerdo al entorno urbano, la que deberá ser aprobado por el Concejo Metropolitano previa opinión del Instituto Metropolitano de planifi cación y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Autorícese el uso de actividades comerciales, recreativas y residenciales que a la fecha vienen funcionando en dicha zona. Artículo 13°.-Ocupación de Quebradas y Habilitación en Laderas Establecer que para el otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana de predios localizados en las quebradas y laderas de cerro en el distrito de Lurín, deberán contar necesariamente con el Informe de Evaluación de Riesgo emitido por la unidad orgánica de gestión del riesgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima según lo establece la Resolución Ministerial 334-2012-PCM - Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres. Artículo 14°.- De los Servicios Básicos de Agua, Desagüe y Energía Eléctrica Toda Habilitación Urbana deberá cumplir con la presentación de la factibilidad de servicios básicos, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento del servicio de agua, tratamiento y disposición de los desagües; así como la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios de distribución del agua potable, tratamiento y disposición de los desagües y abastecimiento de energía eléctrica, en dichas zonas, en la forma dispuesta por la legislación vigente de la materia, de manera que se evite la afectación de derechos y los usos de agua de terceros. Artículo 15º.- Habilitaciones Urbanas en islas rústicas consolidadas Establecer que los predios ubicados en las zonas califi cadas como Residenciales en el sector VII - Huarangal del área de reajuste de zonifi cación que se aprueba en la presente Ordenanza y que a la fecha se encuentran en condición de zonas rústicas consolidadas y cuya área y/o frente de lote no cumplen con el mínimo normativo que se establece en la presente Ordenanza, podrán regularizar por excepción sus Habilitaciones Urbanas con el tamaño y frente de lotes existentes. Los equipamientos existentes se considerarán como parte de los aportes reglamentarios. Las nuevas Habilitaciones Urbanas deberán cumplir necesariamente con el lote y frente mínimo normativo, salvo el caso de parcelas rústicas con extensiones menores, las que se habilitarán con la extensión que tengan. Artículo 16º.- Subdivisión de lotes No se permite la subdivisión de lotes con extensiones menores del área normativa que correspondan al Sector en el que se encuentran. Artículo 17°.- Constitución de Fideicomiso de Administración El Aporte para Renovación Urbana y Desarrollo Urbano - Desarrollo Urbano a que se refiere el Artículo 6° numeral 6.1 de los Cuadros 5 y 6 de la presente Ordenanza será transferido a un Fideicomiso de Administración, que para tal efecto constituirá la Municipalidad Metropolitana de Lima como Fideicomisario con una entidad fi duciaria la cual ejercerá el Dominio Fiduciario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso que se celebre. Dicho Aporte se constituirá en el Patrimonio Fideicometido. La constitución del Fideicomiso se regulará por el Contrato de Fideicomiso respectivo, de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. Artículo 18°.- Objetivo del Fideicomiso El objetivo del fi deicomiso es asegurar que las transferencias que realicen los Fideicomitentes, se empleen obligatoriamente para la elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos, estudios defi nitivos, gastos y costos de expropiación y tasaciones comerciales, a que hubiere lugar; y para la ejecución de los Proyectos de obras sustentados en el Planeamiento Urbano del Área de Expansión Urbana sustentados en el Artículo 1° de la presente ordenanza, para implementar la infraestructura necesaria, conforme el detalle siguiente: 18.1. Infraestructura Vial: Los proyectos señalados a continuación su selección y estimación es de carácter referencial: Av. La Alameda (Construcción, Mejoramiento), Prolongación Pachacútec, Vía Periurbana, Puente sobre el rio Lurín, Intercambios Viales, Otros. Ver Anexo Nº 06 – Ubicación de Proyectos Referenciales de Infraestructura Vial. 18.2. Infraestructura de Servicios Públicos: Servicios públicos para abastecimiento de agua y desagüe. 18.3. Otras Obras y Equipamiento Urbano: Obras públicas y de equipamiento urbano necesarias para generar calidad de vida en las áreas materia de la presente ordenanza. Artículo 19°.- Comisión Administradora de Inversión Urbana de Lurín En el Contrato de Fideicomiso respectivo se deberá pactar la constitución de la Comisión Administradora de Inversión Urbana de Lurín, la cual estará integrada por los miembros siguientes: - Un representante de la Empresa Municipal Inmobiliaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - EMILIMA, en calidad de Presidente. - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de miembro. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Lurín, en calidad de miembro. - Un representante de los Fideicomitentes, en calidad de miembro