Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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en dichas zonas, en la forma dispuesta por la legislacion vigente de la materia, de manera que se evite la afectacion de derechos y los usos de agua de terceros. Articulo 15º.- Habilitaciones Urbanas en islas rusticas consolidadas Establecer que los predios ubicados en las zonas calificadas como Residenciales en el sector VII - Huarangal del area de reajuste de zonificacion que se aprueba en la presente Ordenanza y que a la fecha se encuentran en condicion de zonas rusticas consolidadas y cuya area y/o frente de lote no cumplen con el minimo normativo que se establece en la presente Ordenanza, podran regularizar por excepcion sus Habilitaciones Urbanas con el tamano y frente de lotes existentes. Los equipamientos existentes se consideraran como parte de los aportes reglamentarios. Las nuevas Habilitaciones Urbanas deberan cumplir necesariamente con el lote y frente minimo normativo, salvo el caso de parcelas rusticas con extensiones menores, las que se habilitaran con la extension que tengan. Articulo 16º.- Subdivision de lotes No se permite la subdivision de lotes con extensiones menores del area normativa que correspondan al Sector en el que se encuentran. Articulo 17°.- Constitucion de Fideicomiso de Administracion El Aporte para Renovacion MORDAZA y Desarrollo MORDAZA - Desarrollo MORDAZA a que se refiere el Articulo 6° numeral 6.1 de los MORDAZA 5 y 6 de la presente Ordenanza sera transferido a un Fideicomiso de Administracion, que para tal efecto constituira la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Fideicomisario con una entidad fiduciaria la cual ejercera el Dominio Fiduciario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso que se celebre. Dicho Aporte se constituira en el Patrimonio Fideicometido. La constitucion del Fideicomiso se regulara por el Contrato de Fideicomiso respectivo, de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. Articulo 18°.- Objetivo del Fideicomiso El objetivo del fideicomiso es asegurar que las transferencias que realicen los Fideicomitentes, se empleen obligatoriamente para la elaboracion de los estudios de preinversion, expedientes tecnicos, estudios definitivos, gastos y costos de expropiacion y tasaciones comerciales, a que hubiere lugar; y para la ejecucion de los Proyectos de obras sustentados en el Planeamiento MORDAZA del Area de Expansion MORDAZA sustentados en el Articulo 1° de la presente ordenanza, para implementar la infraestructura necesaria, conforme el detalle siguiente: 18.1. Infraestructura Vial: Los proyectos senalados a continuacion su seleccion y estimacion es de caracter referencial: Av. La Alameda (Construccion, Mejoramiento), Prolongacion Pachacutec, Via Periurbana, MORDAZA sobre el rio Lurin, Intercambios Viales, Otros. Ver Anexo Nº 06 ­ Ubicacion de Proyectos Referenciales de Infraestructura Vial. 18.2. Infraestructura de Servicios Publicos: Servicios publicos para abastecimiento de agua y desague. 18.3. Otras Obras y Equipamiento Urbano: Obras publicas y de equipamiento MORDAZA necesarias para generar calidad de MORDAZA en las areas materia de la presente ordenanza. Articulo 19°.- Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Lurin En el Contrato de Fideicomiso respectivo se debera pactar la constitucion de la Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Lurin, la cual estara integrada por los miembros siguientes: - Un representante de la Empresa Municipal Inmobiliaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA EMILIMA, en calidad de Presidente. - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en calidad de miembro. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Lurin, en calidad de miembro. - Un representante de los Fideicomitentes, en calidad de miembro

bancarias, oficinas y hoteles; excluyendose actividades productivas y manufactureras. Articulo 10°.- Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Para prevenir y gestionar los impactos ambientales negativos y la afectacion de la seguridad fisica interna y del entorno, las habilitaciones industriales, asi como todas las edificaciones de uso industrial que se ejecuten sobre las mismas deberan contar previamente con los instrumentos de gestion ambiental correspondientes, debidamente aprobados por la autoridad ambiental competente, aprobacion que constituira la Certificacion Ambiental. Conforme a la Ley de Recursos Hidricos y normas complementarias, las obras de habilitaciones industriales y edificaciones de uso industrial deberan contar obligatoriamente con sistemas de tratamiento de aguas residuales; quedando prohibido la descarga de efluentes sin tratamiento a la red de alcantarillado y al cauce del Rio Lurin ya sea directamente o a traves de la red de MORDAZA de riego. Cualquier incumplimiento a los compromisos contenidos en los instrumentos de gestion ambiental aprobados asi como a la normativa legal aplicable estara sujeta a las acciones de fiscalizacion ambiental y aplicacion de sanciones, medidas cautelares, preventivas, correctivas, de compensacion y/o complementarias que correspondan por parte de las entidades de fiscalizacion ambiental. La aplicacion de sanciones no exime del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales correspondientes. Articulo 11°.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista En areas calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) se permitira unica y exclusivamente forestacion con especies nativas, proteccion y seguridad fisica, asi como circuitos ecoturisticos, recreacionales y educativos con tratamiento paisajista. Esta calificacion no constituye area MORDAZA por lo tanto no podra habilitarse. Las concesiones mineras debidamente autorizadas en dicha MORDAZA podran seguir operando hasta el vencimiento de la misma. Articulo 12°.- MORDAZA de Reglamentacion Especial El area calificada como MORDAZA de Reglamentacion Especial 1, ZRE-1 se sujeta a lo dispuesto en la MORDAZA disposicion transitoria. El area calificada como MORDAZA de Reglamentacion Especial 2, ZRE-2 podra ser destinada como MORDAZA receptora de los aportes de las habilitaciones urbanas nuevas que se originen en el Sector II, IV, VI y VIII a partir de la vigencia de la presente ordenanza, hasta un plazo MORDAZA de 3 anos, transcurrido los cuales los propietarios deberan formular el respectivo reglamento compatibilizando los usos del suelo de acuerdo al entorno MORDAZA, la que debera ser aprobado por el Concejo Metropolitano previa opinion del Instituto Metropolitano de planificacion y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Autoricese el uso de actividades comerciales, recreativas y residenciales que a la fecha vienen funcionando en dicha zona. Articulo 13°.- Ocupacion de Quebradas y Habilitacion en Laderas Establecer que para el otorgamiento de las Licencias de Habilitacion MORDAZA de predios localizados en las quebradas y laderas de cerro en el distrito de Lurin, deberan contar necesariamente con el Informe de Evaluacion de Riesgo emitido por la unidad organica de gestion del riesgo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA segun lo establece la Resolucion Ministerial 334-2012-PCM - Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Estimacion del Riesgo de Desastres. Articulo 14°.- De los Servicios Basicos de Agua, Desague y Energia Electrica Toda Habilitacion MORDAZA debera cumplir con la MORDAZA de la factibilidad de servicios basicos, con la finalidad de garantizar el abastecimiento del servicio de agua, tratamiento y disposicion de los desagues; asi como la ejecucion, operacion y mantenimiento de los servicios de distribucion del agua potable, tratamiento y disposicion de los desagues y abastecimiento de energia electrica,

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