NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533520 del proceso de descentralización, por lo tanto deberán estar preparados con el personal idóneo y poder asumir con éxito las funciones; Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, lnc.”a”, de la Ley Nº 27867 que señala Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Artículos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA RED DE SALUD PUERTO INCA - UNIDAD EJECUTORA - SALUD PUERTO INCA - HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Puerto Inca – Unidad Ejecutora – Salud Puerto Inca, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Huánuco, con la implementación de setentiún (71) cargos presupuestados y la habilitación de ciento setenticuatro (174) cargos previstos en las diferentes Unidades Orgánicas creadas, haciendo un total de doscientos cuarenticinco (245) cargos de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Red de Salud Puerto Inca – Unidad Ejecutora – Salud Puerto Inca, PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de mayo del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 6 días del mes de junio del dos mil catorce. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 1142423-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican Ordenanza Nº 017-2013- GR.LAMB/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 10 de septiembre de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha primero de septiembre del año dos mil catorce, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607; en su Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 192º, inciso 1., dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º, 2º 3º; y, específi camente, en su Artículo 7º, sobre sobre derecho a la salud y protección del discapacitado, prescribe que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 17-2013- GR.LAMB/CR de fecha 19 de diciembre de 2013, en armonía con la vigente Ley, Nº 27050 Ley General de las Personas con Discapacidad, entre otros, se conformó el Comité Regional de Formulación e Implementación del Proyecto “Lambayeque con Oportunidades”. Que, mediante Ofi cio Nº 244-2014-GR.LAB-GRPS la Gerencia Regional de Programas Sociales solicita la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 017-2013- GR.LAMB/CR debido al nuevo contexto legal vigente, al haber sido derogada la Ley Nº 27050 por la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad. Asimismo, señala la necesidad de integrar a otras instituciones al citado Comité Regional de Formulación e Implementación del Proyecto “Lambayeque con Oportunidades”; por lo que, solicita la reconformación del indicado proyecto para incorporar nuevas instituciones que vienen brindando apoyo en forma permanente a las personas con discapacidad. Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer considerando de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR.LAMB/CR de fecha 19 de diciembre del 2013; y, en consecuencia: DONDE DICE: “Que, de conformidad con la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada