Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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del Proyecto MORDAZA con Oportunidades, que tendra por responsabilidad la aprobacion de los documentos basicos y la coordinacion de las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento e implementacion del indicado proyecto, el mismo que quedara integrado de la siguiente manera: · El representante de la Sub Direccion de Personas con Discapacidad de la Gerencia Regional de Programas Sociales, quien actuara como Coordinador. · El representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. · El representante de las Municipalidades Provinciales del departamento de Lambayeque. · El representante de la Federacion de Personas con Discapacidad. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA Electronico Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los cuatro dias del mes de septiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Presidente de la Comision de Promocion de Turismo La Inversion y Cooperacion Internacional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diez dias del mes de septiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 1142875-1

por la Ley Nº 28164, en su Articulo 10º establece que los gobiernos regionales a traves de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad." DEBE DECIR: "Que, de conformidad con la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, promulgada el 24 de diciembre del ano 2012 se prescribe el regimen de proteccion a nivel regional y local de las personas con discapacidad, estableciendose en su Articulo 69º, numeral 69.1, del Capitulo X, que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incorporan en su estructura organica una Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;" Articulo Segundo.- MODIFICAR el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR.LAMB/CR, reconformandose el Comite Regional de Formulacion e Implementacion del Proyecto "Lambayeque con Oportunidades", el mismo que queda reemplazado por el siguiente texto: "Articulo Segundo.- CONFORMESE el Comite Regional de formulacion e implementacion del Proyecto "Lambayeque con Oportunidades", el mismo que quedara integrado de la siguiente manera: 1. Un Representante del Gobierno Regional MORDAZA (titular y alterno) quien lo presidira. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Programas Sociales, quien actuara como Secretario Tecnico. 3. Un Representante por cada una de las Gerencias Regionales de: Salud; Educacion; Trabajo y Promocion del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Comercio Exterior y Turismo; Agricultura; Recursos Naturales y Gestion Ambiental; Desarrollo Productivo; Programas Sociales; e, Infraestructura, Construccion, Vivienda y Saneamiento (titulares y alternos); 4. Un representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; 5. Un representante de las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, Chiclayo y Ferrenafe (Alcaldes o representantes); 6. Un representante de la Federacion de Personas con Discapacidad; 7. Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; 8. Un representante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; 9. Un representante de las Fuerzas Armadas; 10. Un representante de la Policia Nacional del Peru; 11. Un representante de la Mesa de Concertacion Para la Lucha Contra la Pobreza; 12. Un representante de los colegios profesionales; 13. Un representante de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; 14. Un representante de las Organizaciones Privadas No Gubernamentales (ONG) que trabajen en bien de personas con discapacidad; 15. Un representante del Seguro Social de Salud del Peru - ESSALUD; 16. Un Representante de la Camara de Comercio; 17. Un representante del Ministerio Publico de Lambayeque; 18. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Tercero.- INCORPORAR al Articulo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR.LAMB/CR, el siguiente texto: "Para coadyuvar al cumplimiento del presente ordenanza regional, se dispone conformar el Comite Tecnico Permanente para la Formulacion e Implementacion

Corrigen error material producido en la Resolucion Jefatural Regional Nº 4602013-GR.LAMB/ORAD
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 462-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 2 de setiembre de 2014 VISTO: La Resolucion Jefatural Regional Nº 460-2013GR.LAMB/ORAD de fecha 29 de agosto del 2014; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783- Ley de Bases de Descentralizacion y el Art 62º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales;

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