NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533521 por la Ley Nº 28164, en su Artículo 10º establece que los gobiernos regionales a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.” DEBE DECIR: “Que, de conformidad con la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, promulgada el 24 de diciembre del año 2012 se prescribe el régimen de protección a nivel regional y local de las personas con discapacidad, estableciéndose en su Artículo 69º, numeral 69.1, del Capítulo X, que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporan en su estructura orgánica una Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR.LAMB/CR, reconformándose el Comité Regional de Formulación e Implementación del Proyecto “Lambayeque con Oportunidades”, el mismo que queda reemplazado por el siguiente texto: “Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el Comité Regional de formulación e implementación del Proyecto “Lambayeque con Oportunidades”, el mismo que quedará integrado de la siguiente manera: 1. Un Representante del Gobierno Regional Lambayeque (titular y alterno) quien lo presidirá. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Programas Sociales, quien actuará como Secretario Técnico. 3. Un Representante por cada una de las Gerencias Regionales de: Salud; Educación; Trabajo y Promoción del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Comercio Exterior y Turismo; Agricultura; Recursos Naturales y Gestión Ambiental; Desarrollo Productivo; Programas Sociales; e, Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento (titulares y alternos); 4. Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; 5. Un representante de las Municipalidades Provinciales de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe (Alcaldes o representantes); 6. Un representante de la Federación de Personas con Discapacidad; 7. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; 8. Un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; 9. Un representante de las Fuerzas Armadas; 10. Un representante de la Policía Nacional del Perú; 11. Un representante de la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza; 12. Un representante de los colegios profesionales; 13. Un representante de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; 14. Un representante de las Organizaciones Privadas No Gubernamentales (ONG) que trabajen en bien de personas con discapacidad; 15. Un representante del Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD; 16. Un Representante de la Cámara de Comercio; 17. Un representante del Ministerio Público de Lambayeque; 18. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Tercero.- INCORPORAR al Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR.LAMB/CR, el siguiente texto: “Para coadyuvar al cumplimiento del presente ordenanza regional, se dispone conformar el Comité Técnico Permanente para la Formulación e Implementación del Proyecto Lambayeque con Oportunidades, que tendrá por responsabilidad la aprobación de los documentos básicos y la coordinación de las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento e implementación del indicado proyecto, el mismo que quedará integrado de la siguiente manera: • El representante de la Sub Dirección de Personas con Discapacidad de la Gerencia Regional de Programas Sociales, quien actuará como Coordinador. • El representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. • El representante de las Municipalidades Provinciales del departamento de Lambayeque. • El representante de la Federación de Personas con Discapacidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo La Inversión y Cooperación Internacional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Presidente Regional (e) 1142875-1 Corrigen error material producido en la Resolución Jefatural Regional Nº 460- 2013-GR.LAMB/ORAD RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 462-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 2 de setiembre de 2014 VISTO: La Resolución Jefatural Regional Nº 460-2013- GR.LAMB/ORAD de fecha 29 de agosto del 2014; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783- Ley de Bases de Descentralización y el Art 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;