Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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En razon de constituir la Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Lurin un organo colegiado, su accionar y ejercicio de funciones se realizara de acuerdo a lo previsto en los articulos 95° al 102° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 20°.- Funciones Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Lurin La Comision Administradora de Inversion MORDAZA Distrital de Lurin tendra las siguientes funciones: a) Aprobar su reglamento interno. b) Determinar la prelacion de las obras a que se refiere el Articulo 18°, las cuales incluiran los estudios tecnicos necesarios para la aprobacion por el Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP. c) En funcion de que se obtengan los codigos SNIP, priorizar las obras en las que se procedera a la elaboracion de los estudios definitivos y su posterior ejecucion. d) Aprobar un Programa Multianual de Inversiones y las propuestas de financiamiento. e) Resolver todas aquellas situaciones derivadas del cumplimiento del objeto del Fideicomiso, que no se encuentren especificamente reguladas en el Contrato de Fideicomiso. Articulo 21°.- Criterios Para efectos del cumplimiento de sus funciones la Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Lurin, debera tener en consideracion los siguientes criterios: a) La obtencion de los flujos dinerarios, bienes o derechos del Fideicomiso de administracion. b) Las recomendaciones que efectue el Instituto Metropolitano de Planificacion, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y otros organos tecnicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Las aprobaciones que se obtengan del SNIP. Articulo 22°.- Factor Fiduciario En el Contrato de Fideicomiso respectivo se podra pactar, de asi permitirlo las condiciones del MORDAZA de seleccion para la empresa fiduciaria, como Factor Fiduciario a la Empresa Municipal Inmobiliaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - EMILIMA, quien sera representado por un funcionario de alto nivel, con capacidad decisoria, designado por Resolucion de Alcaldia, a propuesta de EMILIMA. Articulo 23°.- Funciones y Responsabilidades del Factor Fiduciario El Factor Fiduciario tendra como funciones y responsabilidades las siguientes: a) Asumir personalmente la conduccion del Fideicomiso, asi como la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones derivados del fideicomiso. b) Someter a consideracion de la Comision Administradora las propuestas tecnicas que le permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones mencionadas en el Articulo 20°, en el MORDAZA de los criterios establecidos en el Articulo 21° de la presente Ordenanza. c) Formular los Terminos de Referencia para la elaboracion de los estudios de preinversion, expedientes tecnicos y estudios definitivos. d) Autorizar pagos. f) Contratar a expertos para la elaboracion de los estudios de pre inversion, expedientes tecnicos y estudios definitivos y otros que fueran necesarios para el cumplimiento del objetivo para el que se constituye este Fideicomiso, de acuerdo al Presupuesto autorizado por la Comision Administradora, a que se hace referencia en el literal siguiente. g) Presentar los presupuestos, programa multianual de inversiones y propuesta de financiamiento a la Comision Administradora para su aprobacion. e) Otras que le senale la Comision Administradora. Articulo 24°.- Transferencia del Aporte para Renovacion MORDAZA y Desarrollo MORDAZA - Desarrollo MORDAZA Los Aportes Reglamentarios para: Renovacion MORDAZA y Desarrollo MORDAZA ­ Desarrollo MORDAZA a que se refiere el Articulo 6° numeral 6.1 de los MORDAZA 5 y 6 de la presente ordenanza, seran transferidos al Fideicomiso

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

de Administracion mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Por transferencia al Fideicomiso de una porcion del predio equivalente al porcentaje de dicho Aporte conforme los Cuadro N° 5 y N° 6. Dicho aporte podra ser redimido en dinero hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA, de acuerdo a la valorizacion comercial, unicamente cuando el area resultante del Aporte sea menor al lote normativo. b. Mediante la ejecucion directa de obras de infraestructura o areas de recreacion de valor equivalente al aporte correspondiente, siempre que constituyan una unidad fisica de infraestructura o el mejoramiento u ampliacion de una existente y que corresponda a una obra adicional a las obras propias de la habilitacion urbana. En caso el aporte se concrete, mediante una Asociacion Publico Privada - APP o iniciativa privada, esta debe ser de caracter autosostenible de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, sin requerir subsidios del fideicomiso regulado en esta Ordenanza; para tal efecto, por Decreto de Alcaldia se dictaran las normas que regulen lo establecido en el presente literal. Articulo 25°.- Securitizacion o Titulizacion Los recursos que obtengan el Fideicomiso de Administracion podran servir de respaldo a la emision de titulos valores, o cualquier otro instrumento financiero, que eventualmente requiera el financiamiento de la construccion de los proyectos a los cuales se ha hecho referencia, en los plazos mas convenientes al Planeamiento MORDAZA del area de Anexion MORDAZA y Reajuste de Zonificacion del distrito de Lurin. Articulo 26°.- Control Urbanistico y edificatorio Todos los Organos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Lurin, deben coordinar permanentemente con el fin de ejercer un estricto control sobre las intervenciones urbanisticas y actividades constructivas y de funcionamiento, en los predios que se edifiquen, operen y/o regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias publicas; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Articulo 27°.- Vigilancia y el Monitoreo Ambiental Conformese el Comite de Vigilancia y Monitoreo Ambiental el cual estara conformado por: - Representante de la Gerencia de Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en calidad de Presidente. - Representante de la Municipalidad Distrital de Lurin, en calidad de miembro. - Representante del Ministerio de la Produccion, en calidad de miembro. - Representante del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, en calidad de miembro. - Representante de la Administracion Local del Agua Chillon MORDAZA Lurin - ALA, en calidad de miembro. - Representante de SEDAPAL, en calidad de miembro. - Dos (2) Representante de las organizaciones ambientales reconocidas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Lurin, en calidad de miembros. Articulo 28°.- Parametros Urbanisticos y Edificatorios Los Parametros Urbanisticos y Edificatorios; de Densidad, Retiros, Estacionamientos y demas condiciones urbanisticas y edificatorias, se definen, para cada uno de los sectores residenciales, areas comerciales y zonas industriales en el Anexo Nº 02 de la presente Ordenanza. Articulo 29°.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas En el area materia de la presente Ordenanza sera de aplicacion el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de MORDAZA de 2006 y sus modificatorias en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 30°.- Planeamiento Integral Previa a la independizacion de terreno MORDAZA y habilitacion MORDAZA de los predios indicados en los articulos

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