NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533531 Disponen la restricción de la circulación en el Puente Arica Norte (Oeste - Este) de vehículos con peso bruto o peso bruto combinado mayor a 10.7 toneladas, que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías, servicio de transporte público regular de personas, servicio de trasporte personal y servicio de transporte turístico GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE INGENIERÍA DEL TRÁNSITO RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 12445-2014-MML/GTU-SIT Lima, 19 de septiembre de 2014. VISTOS: La Carta Nº 510-2014-MML/GPIP-SGCPP de fecha 15 de agosto de 2014, el Expediente de Registro Nº 254975- 14 de fecha 09 de septiembre de 2014, el Memorando Nº 239-2014-MML-GPIP-SGCPP de fecha 11 de septiembre de 2014, el Informe Nº 001-2014-MML/GTU-SIT-jco-ejsa de fecha 11 de setiembre de 2014, el Informe Nº 322- 2014- MML/GTU-SIT-racr de fecha 19 de setiembre del 2014 y el Informe Nº 995-2014- MML/GTU-SETT de fecha 19 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala en su artículo 33º el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40º dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151º que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198º de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181 establece en su artículo 17º numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza Nº 812-MML y modifi cada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo 105º numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos en la Provincia de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana; en su artículo 7º señala que: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de tránsito, de zonas reservadas, zonas rígidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de tránsito en las vías de la provincia de Lima”; Que, de acuerdo al artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, defi ne el concepto de áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica (…)”. Por su parte, al artículo 19º del precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, el peso de la carga bruta, el tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 1623 adoptado en sesión de fecha 18 de setiembre de 2012, se resolvió aprobar la Iniciativa Privada denominada Proyecto Vías Nuevas de Lima y adjudicar directamente la ejecución y explotación del proyecto de inversión contenido en la misma al Consorcio “Líneas Viales de Lima”, cuyos integrantes han constituido la sociedad de propósito exclusivo denominada “Rutas de Lima S.A.C.”; Que, mediante Carta Nº 510-2014-MML-GPIP-SGCPP de fecha 15 de agosto de 2014, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada solicitó a Rutas de Lima S.A.C., en mérito al Informe Técnico recogido en la Carta Nº 0438-VNL- MML, en el cual informa que el Puente Arica Norte (Oeste – Este) debería operar a un máximo de 10.50 toneladas; así como, dado el extenso daño en las vigas es extremadamente crítico repararlos; señalando que se deben adoptar las medidas necesarias a fi n de restringir el paso de vehículos con restricción de carga limitada a 10.5 toneladas; por lo cual, es necesario efectuar las coordinaciones respectivas con la Gerencia de Transporte Urbano; Que, es así que, con Expediente de Registro Nº 254975-2014 de fecha 09 de septiembre de 2014, Rutas de Lima S.A.C. solicitó adoptar las medidas necesarias para efectuar la restricción del paso de vehículos pesados limitado a 10.5 Toneladas en el Puente Arica Norte (Oeste- Este), implementado vías alternas para que los vehículos pesados que provienen de Lima hacia Lurín, deban utilizar el puente San Pedro (Km. 31); asimismo, los camiones que provienen del Sur y circulan por la antigua Panamericana Sur hacia Lurín, deberán ingresar a la Panamericana Sur por el paso inferior de Quebrada Seca (Km. 40); Que, mediante Memorando Nº 239-2014-MML- GPIP-SGCPP de fecha 11 de septiembre de 2014, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML nos corren traslado de la Carta Nº 0941-VNL- INVERMET mediante la cual, Rutas de Lima S.A.C. reitera su solicitud para realizar las acciones correspondientes ante señaladas, respecto al Puente Arica; Que, de acuerdo a sus competencias, con fecha 11 de septiembre de 2014, el Área de Señalización de la Subgerencia