Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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para impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 812-MML y modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo en su articulo 105º numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del Transito: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos en la Provincia de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - "Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima", tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana; en su articulo 7º senala que: "La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA es el organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulacion de MORDAZA en las vias de la provincia de Lima"; Que, de acuerdo al articulo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define el concepto de areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica (...)". Por su parte, al articulo 19º del precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios, el peso de la carga bruta, el MORDAZA de vehiculo que circula por la MORDAZA, restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 1623 adoptado en sesion de fecha 18 de setiembre de 2012, se resolvio aprobar la Iniciativa Privada denominada Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA y adjudicar directamente la ejecucion y explotacion del proyecto de inversion contenido en la misma al Consorcio "Lineas Viales de Lima", cuyos integrantes han constituido la sociedad de proposito exclusivo denominada "Rutas de MORDAZA S.A.C."; Que, mediante Carta Nº 510-2014-MML-GPIP-SGCPP de fecha 15 de agosto de 2014, la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada solicito a Rutas de MORDAZA S.A.C., en merito al Informe Tecnico recogido en la Carta Nº 0438-VNLMML, en el cual informa que el MORDAZA MORDAZA Norte (Oeste ­ Este) deberia operar a un MORDAZA de 10.50 toneladas; asi como, dado el extenso dano en las vigas es extremadamente critico repararlos; senalando que se deben adoptar las medidas necesarias a fin de restringir el paso de vehiculos con restriccion de carga limitada a 10.5 toneladas; por lo cual, es necesario efectuar las coordinaciones respectivas con la Gerencia de Transporte Urbano; Que, es asi que, con Expediente de Registro Nº 254975-2014 de fecha 09 de septiembre de 2014, Rutas de MORDAZA S.A.C. solicito adoptar las medidas necesarias para efectuar la restriccion del paso de vehiculos pesados limitado a 10.5 Toneladas en el MORDAZA MORDAZA Norte (OesteEste), implementado vias alternas para que los vehiculos pesados que provienen de MORDAZA hacia Lurin, deban utilizar el MORDAZA San MORDAZA (Km. 31); asimismo, los camiones que provienen del Sur y circulan por la antigua Panamericana Sur hacia Lurin, deberan ingresar a la Panamericana Sur por el paso inferior de Quebrada Seca (Km. 40); Que, mediante Memorando Nº 239-2014-MMLGPIP-SGCPP de fecha 11 de septiembre de 2014, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada de la MML nos corren traslado de la Carta Nº 0941-VNLINVERMET mediante la cual, Rutas de MORDAZA S.A.C. reitera su solicitud para realizar las acciones correspondientes ante senaladas, respecto al MORDAZA Arica; Que, de acuerdo a sus competencias, con fecha 11 de septiembre de 2014, el Area de Senalizacion de la Subgerencia

Disponen la restriccion de la circulacion en el MORDAZA MORDAZA Norte (Oeste - Este) de vehiculos con peso MORDAZA o peso MORDAZA combinado mayor a 10.7 toneladas, que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancias, servicio de transporte publico regular de personas, servicio de trasporte personal y servicio de transporte turistico
GERENCIA DE TRANSPORTE MORDAZA SUBGERENCIA DE INGENIERIA DEL MORDAZA RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 12445-2014-MML/GTU-SIT MORDAZA, 19 de septiembre de 2014. VISTOS: La Carta Nº 510-2014-MML/GPIP-SGCPP de fecha 15 de agosto de 2014, el Expediente de Registro Nº 25497514 de fecha 09 de septiembre de 2014, el Memorando Nº 239-2014-MML-GPIP-SGCPP de fecha 11 de septiembre de 2014, el Informe Nº 001-2014-MML/GTU-SIT-jco-ejsa de fecha 11 de setiembre de 2014, el Informe Nº 3222014- MML/GTU-SIT-racr de fecha 19 de setiembre del 2014 y el Informe Nº 995-2014- MML/GTU-SETT de fecha 19 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su articulo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, senala en su articulo 33º el regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su articulo 40º dispone que en la capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe en su articulo 81º numeral 1.3, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, la referida Ley establece en su articulo 151º que la capital de la Republica tiene regimen especial de conformidad con el articulo 198º de la Constitucion, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; de la misma manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley Nº 27181 establece en su articulo 17º numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente

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