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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533529 1° y 2° de la presente Ordenanza, se deberá presentar el planeamiento integral ante la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su revisión y aprobación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 1467 y la Segunda Disposición Final de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Estabilidad y Vigencia del Reajuste de Plano de Zonifi cación Garantícese la estabilidad y vigencia del Reajuste del Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de tres años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustado en lo pertinente; en consecuencia los funcionarios municipales están obligados a hacer respetar los usos aprobados en la presente ordenanza no pudiendo otorgar licencia de habilitación urbana, de edifi cación ni de funcionamiento para uso distinto, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de la autoridad que lo autorice. Segunda.- Suspensión de Cambios de Zonifi cación Durante el periodo de tres años, señalado en la primera disposición complementaria de la presente Ordenanza, se suspenden los Cambios de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso vigente. Tercera.- Planeamiento de la Zona “Valle de Lurín” Encargar al Proyecto Especial PLAM 2035, la elaboración del Planeamiento de la Zona “Valle de Lurín” que contemple el ordenamiento del uso del suelo, el desarrollo urbano y la puesta en valor del valle en la zona colindante al área de anexión urbana materia de esta Ordenanza. Cuarta.- Gerencia de Ambiente Encargar a la Gerencia de Ambiente el estudio del área de lomas del distrito de Lurín, en un plazo máximo de 60 días útiles, para la defi nición de los polígonos de interés ecológico y promover su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SINANPE, luego de la constitución del Área de Conservación Regional correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encargo a la Gerencia de Desarrollo Urbano Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano notifi car a los propietarios de los predios conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria. Segunda.- Zona de Reglamentación Especial ZRE- 1 La reglamentación de la zona de Reglamentación Especial ZRE-1 asignada al área donde se ubica la fábrica de explosivos EXSA, estará a cargo del Instituto Metropolitano de Planifi cación, el mismo que deberá emitirse en un plazo máximo de 120 días calendarios, para cuya elaboración deberá requerir a la empresa EXSA las licencias, permisos y demás documentados emitidos por los entes competentes que acrediten que el riesgo de sus operaciones, en el marco de lo establecido en la presente Ordenanza, se encuentren debidamente mitigado de acuerdo a ley. Asimismo, el Instituto Metropolitano de Planifi cación comunicará, previamente a la elaboración del Reglamento, a los entes rectores el uso de suelos asignados en la presente Ordenanza, siendo estos los entes competentes y encargados de establecer los requerimientos necesarios para la mitigación de riesgos, en concordancia con la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación de la Ordenanza N° 836-MML y sus modifi catorias En lo no establecido por la presente ordenanza referente a los aportes reglamentarios será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 836 y sus modifi catorias. Segunda.- Modifi cación de la Ordenanza N° 1467 - Planeamiento integral Modifíquese los artículos 4°, y 6° de la Ordenanza N° 1467 que regula el procedimiento de aprobación de planeamiento integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia de Lima, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Constitúyase la Comisión Técnica de Planeamiento integral, como ente técnico competente para efectuar la evaluación de las solicitudes de Planeamiento Integral. La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el ente competente para Aprobar o Desaprobar la solicitud de Planeamiento Integral, previo dictamen vinculante que emita la Comisión Técnica de Planeamiento Integral. La Comisión Técnica de Planeamiento Integral queda constituida de la siguiente manera: a. El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o su representante, quien la presidirá. b. El Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, o su representante, que asumirá las funciones de Secretario Técnico. c. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la municipalidad distrital a cuya jurisdicción corresponda el área de terreno a evaluar. d. Un representante del Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP. e. Un representante del colegio de arquitectos del Perú – Regional Lima Artículo 6.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO El procedimiento de aprobación del Planeamiento Urbano, se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de la siguiente manera: 6.1 Verifi cación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Metropolitano, la zonifi cación, el Sistema Vial Metropolitano vigentes y los aportes Reglamentarios de acuerdo a la zonifi cación con la que se encuentra califi cado el predio, elaborando informe técnico. 6.2 Evaluación de la Comisión Técnica. 6.3 Si la Comisión Técnica verifi cara el cumplimiento del Plan de Desarrollo Metropolitano, la zonifi cación, el Sistema Vial Metropolitano vigentes y los aportes Reglamentarios de acuerdo a la zonifi cación con la que se encuentra califi cado el predio, emitirá el dictamen correspondiente y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará el Planeamiento Integral mediante Resolución conjuntamente con el Plano que formará parte de esta, dando por concluido el procedimiento administrativo. 6.4 Si la Comisión Técnica verifi cara el incumplimiento del Plan de Desarrollo Metropolitano, la zonifi cación, el Sistema Vial Metropolitano vigentes y los aportes Reglamentarios de acuerdo a la zonifi cación con la que se encuentra califi cado el predio, emitirá el dictamen correspondiente y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima desaprobará el Planeamiento Integral mediante Resolución, dando por concluido el procedimiento administrativo. 6.5 Una copia del Planeamiento Integral aprobado será remitido al Instituto Metropolitano de Planifi cación, para la actualización del Sistema Vial Metropolitano, según lo establecido en la normatividad vigente.” Tercera.- Derogatoria En todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza rigen las disposiciones de las Ordenanza N° 1015, 1146, 1147 – MML que aprueba el Reajuste de la Zonifi cación correspondiente al Área de Tratamiento Normativo I y deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana