NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
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El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533532 de Ingeniería de Transito emitió el Informe Nº 001-2014- MML/GTU-SIT-jco-ejsa, concluyendo que la señalización de la restricción de transporte de carga y/o mercancías y el servicio público regular de personas, presentado por la empresa Rutas de Lima S.A.C. como medida de prevención, debido al estado de la Infraestructura del Puente Arica Norte (Oeste-Este), se considera conveniente; Que, de acuerdo al informe precitado y a la evaluación efectuada mediante Informe Nº 322-2014- MML/GTU-SIT- racr de fecha 19 de septiembre de 2014, se analiza que en el marco de los objetivos estratégicos de esta Subgerencia se encuentra mejorar la vialidad en Lima Metropolitana, por lo cual se requiere implementar medidas administrativas adecuadas, necesarias y razonables para alcanzar dicho fi n. Para el caso en concreto, se ha detectado un problema específi co en el Puente Arica Norte (Oeste-Este), respecto a la circulación de vehículos destinados al de transporte de carga y/o mercancías y el servicio público regular de personas, en tanto la estructura de dicha vía no presenta las condiciones físicas operacionales para permitir el tránsito de ese tipo de unidades, requiriéndose la restricción del tránsito de este tipo de unidades vehiculares. Por lo antes expuesto, se considera factible restringir la circulación de vehículos que prestan el servicio de transporte de carga y/o mercancías y el servicio público regular de personas sobre el Puente Arica Norte (Oeste-Este). Asimismo, es necesario considerar se implemente las vías alternas formulado en el Expediente de Registro Nº 254975-14 de fecha 09 de septiembre de 2014; Que, mediante Informe Nº 995-2014- MML/GTU-SETT de fecha 19 de setiembre de 2014, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emite opinión de acuerdo a sus competencias, señalando que se restringa la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías, servicio público regular de personas, transporte de personal y transporte turístico, cuyo peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado sea mayor a 10.7 toneladas; Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza Nº 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER LA RESTRICCION DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías, servicio de transporte público regular de personas, servicio de transporte personal y servicio de transporte turístico, cuyo peso bruto o peso bruto combinado sea mayor a 10.7 toneladas, en la siguiente vía: - Puente Arica Norte (Oeste-Este) altura Panamericana Sur (35+654Km). Fecha: Del 23.09.2014 al 30.11.2014 Artículo 2º.- Disponer que durante la restricción vehicular señalada en el artículo 1º de la presente resolución, los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte de carga y/o mercancías, servicio de transporte público regular de personas, servicio de transporte de personal y servicio de transporte turístico deberán circular por las siguientes vías alternas: 1. Su ruta… Panamericana Sur (NS) – Ingreso Ramal Av. San Pedro (Puente San Pedro (OE)) – Antigua Panamericana Sur (NS)… su ruta. 2. Su ruta… Panamericana Sur (NS) – Intercambio Quebrada Seca – Panamericana Sur (SN) - acceso Puente Arica… su ruta. 3. Su ruta… Antigua Panamericana Sur (SN) – Puente Quebrada Seca - Panamericana Sur (SN) – Acceso Puente Arica… su ruta. Artículo 3º.- Encargar a la empresa Rutas de Lima S.A.C. efectuar los trabajos de señalización en atención a la disponibilidad logística manifestada mediante Expediente de Registro Nº 254975-14 de fecha 09 de septiembre de 2014 respecto a la restricción de circulación señalada en la presente resolución. Artículo 4º.- La empresa Rutas de Lima S.A.C. será responsable de asignar efectivos de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito) durante el periodo de tiempo que dure esta restricción vehicular. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Rutas de Lima S.A.C., a PROVÍAS NACIONAL – MTC, a la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y a la Municipalidad de Lurín para las acciones correspondientes en el marco de sus funciones y competencias; así como a las distintas empresas que prestan el servicio de transporte público regular de personas en las rutas afectadas. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase FREDY JORGE CESPEDES CARPIO Subgerente (e) 1143584-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban conformación del Comité Electoral para el proceso de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de setiembre del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 1091-2014-MDSJM-GM de fecha 24 de setiembre del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 783-2014-GAJ-MDSJM de fecha 22 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 478-2014-GPP-MDSJM de fecha 18 de setiembre del 2014 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 715-2014-MDSJM de fecha 25 de agosto del 2014 del despacho de Alcaldía, Informe Nº 125-2014- GPP/MDSJM de fecha 15 de agosto del 2014, Acta de Instalación del Comité Electoral Distrital celebrada a las 19:30 horas del día 17 de Setiembre del 2014, el cual se remite la Conformación del Comité de Electoral Distrital para ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Que, los artículos del 106º al 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos de la defi nición y composición; funciones, sesiones, delegado vecinal y regulación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como órganos de coordinación e integrada por la organizaciones sociales de base y los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la Municipalidad de Lima aprueba el Reglamento de Conformación Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima,