Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo N° 05, comprende el Sector I ­ Quebrada Lucumo, Sector II ­ Pampas de Lurin, Sector III ­ Las Praderas, Sector IV - La Estancia, Sector V ­ ZRE-2, Sector VI ­ Paso Chico, Sector VII- Huarangal, Sector VIII ­ Huertos de MORDAZA MORDAZA y Sector IV - San Pedro; con normatividad diferenciada, de acuerdo con las caracteristicas y vocacion urbanistica de cada sector. Articulo 4°.- Normas de Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo sobre el area referida en el Articulo Primero y MORDAZA de la presente Ordenanza, MORDAZA Nº 01 (Resumen de Zonificacion Residencial), Nº 02 (Resumen de Zonificacion Sector IX), Nº 03 (Resumen de Zonificacion Comercial), Nº 04 (Resumen de Zonificacion Industrial) y asi como las Especificaciones Normativas de la Zonificacion, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02 y 03 respectivamente. Articulo 5°.- Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano Actualicese el Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo al Plano N° 02 A y 02 B, que como Anexo N° 04 forma parte de la presente Ordenanza, que modifica el Plano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML; en lo que corresponde a las Secciones Viales Normativas de las vias Arteriales Metropolitanas: Avenida Portillo Grande, Avenida Industrial y la incorporacion de nuevas vias metropolitanas. Articulo 6°.- Aportes Reglamentarios Los propietarios o titulares de predios o areas rusticas sujetas a procesos de habilitacion MORDAZA en las areas de anexion al Area MORDAZA y de reajuste de zonificacion del distrito de Lurin, cuya zonificacion de los usos del suelo se aprueba en la presente ordenanza, sin distincion alguna, estan sujetos a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los Aportes Reglamentarios siguientes: 6.1 Para el Area materia de Anexion al Area MORDAZA se establecen los Aportes y los Parametros Urbanisticos detallados en los MORDAZA siguientes:

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del articulo 9º, articulo 40º y numeral 10) del articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades: Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ANEXION AL AREA MORDAZA, ASIGNACION DE ZONIFICACION Y REAJUSTE DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LURIN Articulo 1°.- Anexar al Area MORDAZA y Asignar Zonificacion Anexar al Area MORDAZA del Distrito de Lurin, integrandola al Area de Tratamiento Normativo l de MORDAZA Metropolitana, el area conformada por una extension de 4 085 Ha. de terrenos; comprendiendo los sectores siguientes: - Sector I: Quebrada Lucumo. - Sector II: Pampas de Lurin. - Sector III: Las Praderas. - Sector IV: La Estancia A y B. Asignar la Zonificacion de los Usos del Suelo a los Sectores precitados, conforme al Plano signado con el N°01 que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Articulo 2°.- Aprobar el Reajuste de la Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar el Reajuste de la Zonificacion de los Usos del Suelo conforme el Plano N° 01 mencionado en el articulo precedente, para los sectores siguientes: - Sector V: MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE-2 - Sector VI: Paso Chico. - Sector VII: Huarangal - Sector VIII: Huertos de MORDAZA MORDAZA - Sector IX: San MORDAZA Articulo 3°.- Plano de Sectores de Tratamiento Diferenciado - STD Aprobar el Plano de Sectores de Tratamiento Diferenciado - STD, conforme al Plano Nº 03, que forma

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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