NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533525 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades: Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y REAJUSTE DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo 1°.- Anexar al Área Urbana y Asignar Zonifi cación Anexar al Área Urbana del Distrito de Lurín, integrándola al Área de Tratamiento Normativo l de Lima Metropolitana, el área conformada por una extensión de 4 085 Ha. de terrenos; comprendiendo los sectores siguientes: - Sector I: Quebrada Lúcumo. - Sector II: Pampas de Lurín. - Sector III: Las Praderas. - Sector IV: La Estancia A y B. Asignar la Zonifi cación de los Usos del Suelo a los Sectores precitados, conforme al Plano signado con el N°01 que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Artículo 2°.- Aprobar el Reajuste de la Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Reajuste de la Zonifi cación de los Usos del Suelo conforme el Plano N° 01 mencionado en el artículo precedente, para los sectores siguientes: - Sector V: Zona de Reglamentación Especial ZRE-2 - Sector VI: Paso Chico. - Sector VII: Huarangal - Sector VIII: Huertos de Santa Genoveva - Sector IX: San Pedro Artículo 3°.- Plano de Sectores de Tratamiento Diferenciado - STD Aprobar el Plano de Sectores de Tratamiento Diferenciado - STD, conforme al Plano Nº 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo N° 05, comprende el Sector I – Quebrada Lúcumo, Sector II – Pampas de Lurín, Sector III – Las Praderas, Sector IV - La Estancia, Sector V – ZRE-2, Sector VI – Paso Chico, Sector VII- Huarangal, Sector VIII – Huertos de Santa Genoveva y Sector IV - San Pedro; con normatividad diferenciada, de acuerdo con las características y vocación urbanística de cada sector. Artículo 4°.- Normas de Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo sobre el área referida en el Artículo Primero y Segundo de la presente Ordenanza, Cuadros Nº 01 (Resumen de Zonifi cación Residencial), Nº 02 (Resumen de Zonifi cación Sector IX), Nº 03 (Resumen de Zonifi cación Comercial), Nº 04 (Resumen de Zonifi cación Industrial) y así como las Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02 y 03 respectivamente. Artículo 5°.- Actualización del Sistema Vial Metropolitano Actualícese el Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo al Plano N° 02 A y 02 B, que como Anexo N° 04 forma parte de la presente Ordenanza, que modifi ca el Plano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML; en lo que corresponde a las Secciones Viales Normativas de las vías Arteriales Metropolitanas: Avenida Portillo Grande, Avenida Industrial y la incorporación de nuevas vías metropolitanas. Artículo 6°.- Aportes Reglamentarios Los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en las áreas de anexión al Área urbana y de reajuste de zonifi cación del distrito de Lurín, cuya zonifi cación de los usos del suelo se aprueba en la presente ordenanza, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación urbanística de efectuar o ceder los Aportes Reglamentarios siguientes: 6.1 Para el Área materia de Anexión al Área Urbana se establecen los Aportes y los Parámetros Urbanísticos detallados en los Cuadros siguientes: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN