Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533530 de Lima (www.munlima.gob.pe), cuya vigencia será al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de setiembre de 2014 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1142941-1 Aprueban el “Protocolo de Actuación en Agua, Saneamiento e Higiene para Emergencias en Lima Metropolitana” DECRETO DE ALCALDIA N° 008 Lima, 25 de setiembre de 2014 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 163° de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; Que, el artículo 2° de la Ley N°29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que dicha Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, el artículo 3° de la referida Ley, defi ne que la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, a su vez, el inciso 14.1 del artículo 14° de la citada Ley, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 04 de octubre del 2013, se aprobó la “Estrategia Metropolitana de Lima en Gestión del Riesgo de Desastres 2013 – 2014”, con la fi nalidad de fortalecer el liderazgo del Municipalidad Metropolitana de Lima y las capacidades de coordinación con las municipalidades distritales e instituciones públicas y privadas, para la puesta en marcha de programas e iniciativas de reducción de riesgos de desastres; prevenir y reducir los riesgos de desastres mediante la participación ciudadana y de las instituciones públicas y privadas; reforzando la responsabilidad y solidaridad entre los ciudadanos y proteger preferentemente a las personas más vulnerables; promover la concertación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno; y hacer efectivo el Acuerdo Nacional, en lo referido a la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad al artículo 155° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y modifi catorias, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana y de defensa civil, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en el Cercado de Lima, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 118-H del referido Reglamento, la Gerencia de Salud es el órgano de línea responsable de la promoción y dirección de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud; así como de la regulación de la higiene sanitaria y salubridad de los espacios y/o establecimientos bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de su competencia y en virtud del marco normativo sectorial vigente. Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal; Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 085- 2014-MML-GS-SVS la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria de la Gerencia de Salud, señala la necesidad de reconocer institucionalmente a la “Mesa Metropolitana de Agua, Saneamiento e Higiene en Emergencias” con el fi n de establecer un espacio de coordinación que impulse a nivel metropolitano los principios e intervenciones del uso de agua, higiene y saneamiento a nivel de comunidades, vecindarios y espacios donde se agrupan las poblaciones; Que, de igual forma, con Informe N° 230-2014-MML- GSGC-SGDC la Gerencia de Seguridad Ciudadana establece la necesidad de reconocer institucionalmente la “Mesa Metropolitana de Agua, Saneamiento e Higiene en Emergencias” a fi n de fortalecer y garantizar la sostenibilidad de la participación de sus integrantes en una emergencia y/o desastre; Que, en ese sentido, resulta necesario crear la “Mesa Metropolitana de Agua, Saneamiento e Higiene aen Emergencias” como un espacio de articulación y el fortalecimiento de la organización entre los niveles de: comunidad, gobierno distrital y metropolitano; Estando a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el “Protocolo de Actuación en Agua, Saneamiento e Higiene para Emergencias en Lima Metropolitana”, el cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2°.- Reconocer a la “Mesa Metropolitana de Agua, Saneamiento e Higiene en Emergencias”, a fi n de impulsar la práctica de gestión adecuada en materia de agua, higiene y saneamiento en emergencias por parte de la población de Lima Metropolitana, autorizando a la Gerencia de Salud a actuar como Secretaría Técnica de la referida Mesa. Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia de Salud para que establezca la conformación de la “Mesa Metropolitana de Agua, Saneamiento e Higiene en Emergencias” a que se refi ere el artículo precedente. La conformación de la precitada Mesa se realizará mediante Resolución de la Gerencia de Salud, considerando las competencias y funciones que le asiste a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la referida Gerencia y a las organizaciones públicas o privadas que conformaren la mencionada Mesa. Artículo 4°.- Los participantes en la “Mesa Metropolitana de Agua, Saneamiento e Higiene en Emergencias” acreditarán la participación de un representante titular y uno alterno, quienes actuarán de manera ad-honorem. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Salud la realización de las acciones necesarias para garantizar la implementación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el mismo día, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El Anexo del presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, publíquese y cúmplase. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1142943-1