Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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Que, con Ley Nº 28238 se aprueba la Ley General de Voluntariado, modificada mediante la Ley Nº 29094, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la accion de los ciudadanos en servicios voluntarios y senalar las condiciones juridicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarandose de interes nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; definiendo en su articulo 2º el Voluntariado como labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vinculos ni responsabilidades contractuales. Que, el voluntariado comprende actividades de interes general para la poblacion, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado, y otras de naturaleza analoga, tendientes al bien comun; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Voluntariado - Ley 28238, modificada con Ley Nº 29094, y la Ley Universitaria ­ Ley Nº 23733; la Universidad Nacional de Pasco, y las Universidades Privadas que operan en nuestra Region, vienen impulsando el voluntariado universitario de estudiantes en formacion, bachilleres y graduados en las diferentes disciplinas; Que, el Voluntariado comprende actividades de interes general para la poblacion, como actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado y otras de naturaleza analoga, tendientes al bien comun; Que, segun el articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Pasco, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones regionales en los sectores Educacion, Salud, Trabajo y Promocion Social, y Saneamiento; Ley Nº 28238 ­ Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley Nº 29094, en tal sentido y de conformidad con los articulos 15º inciso a) y articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; recomendando por ello su aprobacion mediante Ordenanza Regional; Que, con informe Nº 15-2014/GRP del 30 de marzo 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, presenta la Justificacion a la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Voluntariado Regional; senalando que corresponde al Gobierno Regional Pasco, reconocer, facilitar y promover la accion de los ciudadanos y ciudadanas en el servicio voluntario y senalar las condiciones juridicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio regional, declarando de interes regional la labor que realizan los ciudadanos y ciudadanas voluntarios referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de Interes Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ambito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria.

N8582 E331. 9.- A) RIVAS; B) 670032908; C) MORDAZA MORDAZA GOMEZ.; D) 511-2014-GOREMAD-GRDE/ DREMH 13/08/2014; E) 19; F) V1: N8575 E393, V2: N8574 E393, V3: N8574 E394, V4: N8573 E394. 10.- A) NAY MORDAZA 7211; B) 670007611; C) ERMITANA MORDAZA BIZARRETA; D) 508-2014-GOREMAD-GRDE/DREMH 07/08/2014; E) 19; F) V1: N8595 E357, V2: N8594 E357, V3: N8594 E354, V4: N8592 E354, V5: N8592 E353, V6: N8595 E353, 11.- A) 12 AMIGOS; B) 670007111; C) MORDAZA MORDAZA QUISPE; D) 491-2014-GOREMADGRDE/DREMH 11/07/2014; E) 19; F) V1: N8598 E347, V2: N8596 E347, V3: N8596 E346, V4: N8598 E346. Registrese y publiquese. WALTHER ARRATIA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos 1143333-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran de Interes Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ambito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria
ORDENANZA REGIONAL Nº 350-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 1 de MORDAZA de 2014. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion Ordinaria de fecha veinticuatro de junio del ano dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas Complementarias. Que, la Constitucion Politica del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminacion alguna; de igual forma el articulo 2º numeral 1º de la Carta Magna regula, entre los derechos fundamentales de la persona "el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar"; asimismo, dicha MORDAZA establece en su articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso h) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece como funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad;

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