NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533523 N8582 E331. 9.- A) RIVAS; B) 670032908; C) EUSEBIO MIRANDA GOMEZ.; D) 511-2014-GOREMAD-GRDE/ DREMH 13/08/2014; E) 19; F) V1: N8575 E393, V2: N8574 E393, V3: N8574 E394, V4: N8573 E394. 10.- A) NAY RUTH 7211; B) 670007611; C) ERMITAÑA AVILÈS BIZARRETA; D) 508-2014-GOREMAD-GRDE/DREMH 07/08/2014; E) 19; F) V1: N8595 E357, V2: N8594 E357, V3: N8594 E354, V4: N8592 E354, V5: N8592 E353, V6: N8595 E353, 11.- A) 12 AMIGOS; B) 670007111; C) CLAUDIA LAYME QUISPE; D) 491-2014-GOREMAD- GRDE/DREMH 11/07/2014; E) 19; F) V1: N8598 E347, V2: N8596 E347, V3: N8596 E346, V4: N8598 E346. Regístrese y publíquese. WALTHER ARRATIA BARRANTES Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 1143333-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran de Interés Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria ORDENANZA REGIONAL Nº 350-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 1 de julio de 2014. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de junio del año dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas Complementarias. Que, la Constitución Política del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; de igual forma el artículo 2º numeral 1º de la Carta Magna regula, entre los derechos fundamentales de la persona “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; asimismo, dicha norma establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, con Ley Nº 28238 se aprueba la Ley General de Voluntariado, modifi cada mediante la Ley Nº 29094, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; defi niendo en su artículo 2º el Voluntariado como labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. Que, el voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Voluntariado - Ley 28238, modifi cada con Ley Nº 29094, y la Ley Universitaria – Ley Nº 23733; la Universidad Nacional de Pasco, y las Universidades Privadas que operan en nuestra Región, vienen impulsando el voluntariado universitario de estudiantes en formación, bachilleres y graduados en las diferentes disciplinas; Que, el Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que, según el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Pasco, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones regionales en los sectores Educación, Salud, Trabajo y Promoción Social, y Saneamiento; Ley Nº 28238 – Ley General del Voluntariado, modifi cada por la Ley Nº 29094, en tal sentido y de conformidad con los artículos 15º inciso a) y artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; recomendando por ello su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con informe Nº 15-2014/GRP del 30 de marzo 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, presenta la Justificación a la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Voluntariado Regional; señalando que corresponde al Gobierno Regional Pasco, reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos y ciudadanas en el servicio voluntario y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio regional, declarando de interés regional la labor que realizan los ciudadanos y ciudadanas voluntarios referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria.