NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533609 de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante los Decretos Supremos N° 223-2013- EF, 286-2013-EF y 128-2014-EF se aprueban los montos de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud, personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, así como para los profesionales de la salud Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x, respectivamente, a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1153; Que, el artículo 4 de los precitados Decretos Supremos disponen que para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud, se debe cumplir con el perfi l determinado por el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, bajo responsabilidad; Que, mediante los Decretos Supremos N° 011- 2013-SA y 013-2013-SA se aprueban los perfiles para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, disponiendo en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de los citados Decretos Supremos, que con Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud, en el marco de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1153 y en coherencia con la disponibilidad presupuestal, aprobará el listado de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o sus equivalentes, a las que correspondería percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014 se dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, autorizando en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, adelantar la implementación de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud a que se refi ere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y 013-2013-SA, debiéndose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepción de la referida valorización; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 660- 2013/MINSA se aprobó el listado de microrredes correspondiente a la primera fase de implementación de la entrega económica priorizada por atención primaria de salud, considerando como criterio para su identifi cación la mayor densidad poblacional, por lo que a fi n de continuar con la implementación y aplicando el mismo criterio se ha identifi cado un total de 59 microrredes de las Direcciones Regionales de Salud, de las Gerencias Regionales de Salud, de las Direcciones de Salud o su equivalente del Ministerio de Salud; Que, conforme al marco legal señalado en los considerandos precedentes y a lo informado por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos de Visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el listado de las microrredes priorizadas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales para el otorgamiento de la entrega priorizada por atención primaria de salud; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1153, el Decreto Legislativo 1161, el Decreto de Urgencia 002-2014, el Decreto Supremo 011-2013-SA, el Decreto Supremo N° 013-2013-SA, el Decreto Supremo 223-2013-PCM, el Decreto Supremo 286-2013-EF, y el Decreto Supremo 128-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el listado de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud, de las Gerencias Regionales de Salud o su equivalentes en el Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Urgencia 002-2014 y en el Decreto Legislativo N° 1153, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Anexo.- Listado de microrredes correspondientes a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto de Urgencia 002-2014 a las que les correspondería percibir la entrega económica priorizada por atención primaria de salud para el año 2014 N° DIRESA/ GERESA/DISA/ IGSS RED MICRORRED 1 AMAZONAS CONDORCANQUI KINGKIS 2 ANCASH HUAYLAS NORTE MANCOS 3 ANCASH CONCHUCOS NORTE PAROBAMBA 4 ANCASH CONCHUCOS SUR C.R. LLAMELLIN 5 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 6 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 7 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA 8 APURIMAC AYMARAES SANTA ROSA 9 AREQUIPA ISLAY LA PUNTA 10 AREQUIPA CAMANA CARAVELLI SAN JOSE 11 AREQUIPA CASTILLA CONDESUYOS - LA UNION COTAHUASI 12 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 13 AYACUCHO AYACUCHO CENTRO VILCASHUAMAN 14 AYACUCHO CORACORA CHAVIÑA 15 AYACUCHO SAN MIGUEL TAMBO 16 AYACUCHO SAN FRANCISCO MACHENTE 17 CAJAMARCA SOCOTA CHOROS 18 CAJAMARCA JAEN MAGLLANAL 19 CALLAO BEPECA BELLAVISTA 20 CUSCO CANAS-CANCHIS-ESPINAR COMBAPATA 21 CUSCO LA CONVENCION KAMISEA 22 CUSCO KIMBIRI PICHARI PICHARI 23 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 24 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 25 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 26 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA 27 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 28 ICA CHINCHA - PISCO CHINCHA 29 ICA ICA-PALPA-NAZCA NASCA 30 ICA ICA-PALPA-NAZCA PALPA