Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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el resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dicha materia; Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar nuevos criterios especificos de sancion referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas tecnicas y de seguridad a cargo de Establecimientos de Venta al Publico de combustibles, Gasocentros, Distribuidores Minoristas, Medios de Transporte, Locales de Venta, Distribuidores en Cilindros y Empresas Envasadoras, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias; Que, finalmente, resulta necesario aprobar e incorporar en el referido Texto Unico Ordenado, los criterios especificos de sancion referidos a las infracciones a las Existencias Medias Minimas Mensuales y/o Existencias Minimas Mensuales, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dicha materia; En atencion a lo establecido por el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332; la Ley de Creacion del Osinergmin, Ley Nº 26734, modificada por Ley Nº 28964; y el numeral 13.4 del articulo 13º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales V, VII, VIII y XI de la Parte Especial del Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolucion de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporar el numeral XIII a la Parte Especial del Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion, aprobado por la Resolucion de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion y su Anexo en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA electronico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JACOME Gerente General

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Parte Especial del Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 134-2014-OS/GG MORDAZA, 23 de septiembre del 2014 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/DPD- 1802-2014, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de 2013 y sus modificatorias se aprobo la nueva Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, la cual preve sanciones, en razon de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, se aprobo el Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la finalidad de brindar a los administrados, informacion veraz, completa y confiable sobre el resultado final de los diferentes procedimientos administrativos sancionadores que pueda iniciar Osinergmin, de conformidad con el MORDAZA de Predictibilidad; Que, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Unico Ordenado, los Criterios Especificos de Sancion referidos a las infracciones por incumplimientos al SCOP, relacionados con la no MORDAZA de la Declaracion Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a granel y GLP envasado o la MORDAZA de informacion inexacta; con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias; Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Unico Ordenado, los Criterios Especificos de Sancion referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas de calidad, relacionados con la comercializacion de Gasohol con menor porcentaje de Etanol; asimismo, corresponde realizar algunas precisiones en la redaccion de los criterios vigentes para tales infracciones, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias; Que, por otro lado, tambien resulta necesario aprobar e incorporar al referido Texto Unico Ordenado, los Criterios Especificos de Sancion correspondientes a las infracciones por incumplimientos a las nomas metrologicas aplicables al GLP automotor, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento sobre

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