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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533613 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 134-2014-OS/GG Lima, 23 de septiembre del 2014 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/DPD- 1802-2014, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de 2013 y sus modifi catorias se aprobó la nueva Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, la cual prevé sanciones, en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modifi catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de Criterios Específi cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la fi nalidad de brindar a los administrados, información veraz, completa y confi able sobre el resultado fi nal de los diferentes procedimientos administrativos sancionadores que pueda iniciar Osinergmin, de conformidad con el Principio de Predictibilidad; Que, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específi cos de Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos al SCOP, relacionados con la no presentación de la Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a granel y GLP envasado o la presentación de información inexacta; con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado fi nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias; Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específi cos de Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas de calidad, relacionados con la comercialización de Gasohol con menor porcentaje de Etanol; asimismo, corresponde realizar algunas precisiones en la redacción de los criterios vigentes para tales infracciones, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado fi nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias; Que, por otro lado, también resulta necesario aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específi cos de Sanción correspondientes a las infracciones por incumplimientos a las nomas metrológicas aplicables al GLP automotor, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento sobre el resultado fi nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dicha materia; Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar nuevos criterios específi cos de sanción referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad a cargo de Establecimientos de Venta al Público de combustibles, Gasocentros, Distribuidores Minoristas, Medios de Transporte, Locales de Venta, Distribuidores en Cilindros y Empresas Envasadoras, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado fi nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias; Que, fi nalmente, resulta necesario aprobar e incorporar en el referido Texto Único Ordenado, los criterios específi cos de sanción referidos a las infracciones a las Existencias Medias Mínimas Mensuales y/o Existencias Mínimas Mensuales, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado fi nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dicha materia; En atención a lo establecido por el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; la Ley de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734, modifi cada por Ley Nº 28964; y el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales V, VII, VIII y XI de la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específi cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modifi catorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el numeral XIII a la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específi cos de Sanción, aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modifi catorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Regístrese y comuníquese. LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME Gerente General