Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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E. Ambito de aplicacion:

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

Los siguientes criterios resultan aplicables a todas las Empresas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP) bajo el ambito de la supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. (...)
Rubro 2 Tipificacion de la Infraccion Tecnicas y/o Seguridad 2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecucion de trabajos de capacitacion, instruccion, adiestramiento y/o de informacion 2.8.1. Al Publico o al usuario. Arts. 34º, 35º,51º y 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Arts. 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 36º d) y 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Articulos 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-EM. Articulo 15º del Anexo I de la RCD Nº 055-2010-OS/CD. Articulo 1º de la R.C.D. Nº 066-2012-OS/CD. Hasta 60 UIT. Incumplimientos aplicables a Plantas Envasadoras No proporcionar la cartilla de seguridad junto a los cilindros de GLP SANCION: 1.04 UIT Referencia Legal Sancion Criterios especificos

(...) F. Ambito de aplicacion: Los siguientes criterios resultan aplicables a Distribuidores en Cilindros de Gas Licuado de Petroleo (GLP) bajo el ambito de la supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.
Rubro 2 Tipificacion de la Infraccion Tecnicas y/o Seguridad 2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecucion de trabajos de capacitacion, instruccion, adiestramiento y/o de informacion 2.8.1. Al Publico o al usuario. Arts. 34º, 35º,51º y 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Arts. 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 36º d) y 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-EM. Articulo 15º del Anexo I de la RCD Nº 055-2010-OS/CD. Articulo 1º de la R.C.D. Nº 066-2012-OS/CD. Hasta 60 UIT. Incumplimiento aplicable a Distribuidores en cilindros de GLP No proporcionar la cartilla de seguridad junto a los cilindros de GLP SANCION: 0.26 UIT Referencia Legal Sancion Criterios especificos

XIII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LAS EXISTENCIAS Ambito de aplicacion: Los siguientes criterios son aplicables a todos los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en cada planta de abastecimiento, y que tienen la obligacion legal de mantener una Existencia Minima y/o una Existencia Media Mensual Minima.
Rubro 4 Tipificacion de la Infraccion Incumplimiento de las Normas Tecnicas y de Seguridad 4.1 Incumplimiento de las normas Art. 8º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 01-94-EM. relativas a existencias Media y/o Arts. 43º, 44º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº Existencia Minima Absoluta 045-2001-EM Hasta 200 UIT. STA Por incumplimiento a las Existencias Minimas Producto Factor Fijo (en UIT) Factor Variable (en Barril) q NA Referencia Legal Sancion Criterios especificos

GLP

0.0016

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