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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533620 E. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a todas las Empresas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. (...) Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, instrucción, adiestramiento y/o de información 2.8.1. Al Público o al usuario. Arts. 34º, 35º,51º y 63º del Reglamento aprobado por Hasta 60 UIT. Incumplimientos aplicables a Plantas Envasadoras D.S. Nº 01-94-EM. No proporcionar la cartilla de seguridad junto a los cilindros de GLP Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento SANCIÓN: 1.04 UIT aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Arts. 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 36º d) y 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Artículos 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-EM. Artículo 15º del Anexo I de la RCD Nº 055-2010-OS/CD. Artículo 1º de la R.C.D. Nº 066-2012-OS/CD. (...) F. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a Distribuidores en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, instrucción, adiestramiento y/o de información 2.8.1. Al Público o al usuario. Arts. 34º, 35º,51º y 63º del Reglamento aprobado por Hasta 60 UIT. D.S. Nº 01-94-EM. Incumplimiento aplicable a Distribuidores en cilindros de GLP Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento No proporcionar la cartilla de seguridad junto a los cilindros de GLP aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. SANCIÓN: 0.26 UIT Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Arts. 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 36º d) y 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-EM. Artículo 15º del Anexo I de la RCD Nº 055-2010-OS/CD. Artículo 1º de la R.C.D. Nº 066-2012-OS/CD. XIII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LAS EXISTENCIAS Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios son aplicables a todos los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en cada planta de abastecimiento, y que tienen la obligación legal de mantener una Existencia Mínima y/o una Existencia Media Mensual Mínima. Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos 4 Incumplimiento de las Normas Técnicas y de Seguridad 4.1 Incumplimiento de las normas relativas a existencias Media y/o Existencia Mínima Absoluta Art. 8º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 01-94-EM. Arts. 43º, 44º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Hasta 200 UIT. STA Por incumplimiento a las Existencias Mínimas Producto Factor Fijo (en UIT) Factor Variable (en Barril) GLP 0.0016 q NA