Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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renuncia ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante, ROP) conforme exige el articulo 64 del Reglamento de Registros de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 0123-2013-JNE (adelante, el Reglamento del ROP). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, alegando lo siguiente: a) Es MORDAZA que el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo afiliado al movimiento local MORDAZA senalado y que en las elecciones municipales de 2010 no obtuvo representacion alguna ­ menor del cinco por ciento a nivel local, por lo que no se requiere renuncia alguna de conformidad con el articulo 87 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), concordante con el articulo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP). b) Con fecha 2 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica local Movimiento Independiente Trabajando por el Desarrollo de Huaso, logra nuevamente inscribirse ante el ROP, por lo que se advierte que la renuncia efectuada ha sido MORDAZA de la inscripcion de dicho movimiento local. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el personero legal personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, cumplio con subsanar lo requerido por el JEE mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS Sobre la calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 1. Con relacion a las observaciones realizadas a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion senala la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, y si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, de ser el caso. 2. Asimismo, el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripcion, senala que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, por lo que se tiene que en este ultimo supuesto se declarara la improcedencia previo apercibimiento decretado por el JEE. Sobre el tramite de renuncia a una organizacion politica 3. El articulo 18 de la LPP, asi como el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento de Inscripcion, establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organizacion politica que deseen postular como candidatos por una diferente, deben haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. La renuncia, de acuerdo a la LPP, se puede realizar mediante carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido via correo certificado, telefax, correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe por parte del organo partidario pertinente, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. 4. Asimismo, el articulo 64, ultimo parrafo, del Reglamento del ROP, senala que el cargo de renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos, toda vez que vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para el

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

MORDAZA electoral. Por su parte, la MORDAZA disposicion final del Reglamento del ROP senala que la verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP. Analisis del caso concreto 5. De autos se advierte que con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaso, el personero legal adjunto el original del cargo de la carta de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 2 de febrero de 2014 (fojas 34); sin embargo, al verificar que el candidato en mencion se encontraba inscrito a la organizacion politica Movimiento Independiente Trabajando por el Desarrollo de Huaso conforme a la consulta detallada de afiliacion obrante a fojas 71, es que el JEE por Resolucion Nº 00012014-JEE-TRUJILLO/JNE, declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, concediendose el plazo de dos dias naturales, a efectos que la organizacion politica recurrente presente el cargo de dicha renuncia presentada ante el ROP conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numerales 25.11 y 25.12 del Reglamento de Inscripcion. 6. En ese sentido, el personero legal pretende subsanar la observacion advertida con la sola remision al cargo de la carta de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, lo que conllevo a que el JEE, mediante Resolucion Nº 00022014-JEE-TRUJILLO/JNE, declare la improcedencia de la inscripcion del candidato en mencion. 7. Al respecto, resulta pertinente senalar que es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organizacion politica que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliacion y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la MORDAZA de una candidatura, toda vez que no solo basta presentar la renuncia respectiva a la agrupacion politica sino que ademas tal situacion juridica debe ser puesta a conocimiento del ROP conforme se ha senalado del tercer y MORDAZA considerando de la presente resolucion. 8. Asi pues, en el modulo de consulta del ROP no consta que la renuncia del candidato cuestionado a la organizacion politica Movimiento Independiente Trabajando por el Desarrollo de Huaso, MORDAZA sido comunicado a dicho registro, agregandose a ello que el personero legal a efectos de subsanar la omision advertida solo se remite al cargo de renuncia presentado primigeniamente, por lo que se evidencia que el renunciante no actuo con la debida diligencia, puesto que debio comunicar sobre su renuncia al ROP, hasta MORDAZA de la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, esto es, al 7 de MORDAZA de 2014. 9. En consecuencia, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio oportunamente a la organizacion politica Movimiento Independiente Trabajando por el Desarrollo de Huaso, pero no comunico tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en articulo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripcion, siendo ineficaz su renuncia para el MORDAZA electoral 2014 conforme a lo senalado por el articulo 64, parte in fine, del Reglamento del ROP. 10. Por consiguiente, atendiendo que la organizacion politica recurrente no presento con su escrito de subsanacion el cargo de la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentada ante el ROP, resulta amparable que el JEE MORDAZA hecho efectivo el apercibimiento decretado en autos, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado y la resolucion apelada confirmada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

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