Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 72083332, es comunera y domicilia en la referida comunidad nativa; y, a traves del MORDAZA documento, el jefe de la comunidad MORDAZA Nueva Alianza senalo que MORDAZA MORDAZA Valles, con DNI Nº 46658197, es comunera y domicilia en la citada comunidad nativa. 7. En ese sentido, a partir de lo senalado precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral considera que el Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA acredito el cumplimiento del requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, MORDAZA si dicha informacion se puede corroborar con las credenciales Nº 005-2014-GRDRA-HCO/AA.PI, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, y Nº 0062014-GR-DRA-HCO/AA.PI, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, emitidas por el Director de la Agencia Agraria de Puerto MORDAZA, de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, que obran en las fojas 43 y 44 de autos, motivo por el cual corresponde estimar el recurso de apelacion y disponer que el JEE debe considerar este aspecto al momento de emitir la resolucion mediante la cual continue con la calificacion de la lista de los candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huanuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, de 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, debiendo tener en cuenta lo senalado en el considerando tercero y setimo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-3

y MORDAZA MORDAZA Valles pertenecen a las comunidades nativas Dos Unidos y Nueva Alianza, de la provincia de Puerto MORDAZA, respectivamente, cumpliendo de ese modo con la cuota establecida en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una correcta calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA para el Concejo Provincial de Puerto Inca. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de registro del plan de gobierno en el PECAOE 1. Los articulos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senalan que las organizaciones politicas deben presentar, entre otros, la MORDAZA de haber registrado el formato resumen del plan de gobierno en el Sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). 2. De la revision de autos se aprecia que la organizacion politica, mediante el escrito presentado el 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 49), a efectos de subsanar la observacion referente a la falta de firma en el formato resumen del plan de gobierno y la MORDAZA de registro del mismo, solicito al JEE la autorizacion respectiva para suscribir dichos documentos; sin embargo, el JEE, en el considerando tercero de la resolucion materia de revision, senalo que no adjunto la referida MORDAZA de registro de plan de gobierno, es decir, dicho organo electoral no tomo en consideracion la peticion efectuada. 3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta razonable que, ante la omision de la suscripcion del personero legal en la MORDAZA de registro del plan de gobierno, presentada oportunamente con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se pretenda exigir que se presente nuevamente dicho documento, cuando pudo disponer que el personero legal se apersone a la sede del JEE a efectos de que suscriba el referido documento, MORDAZA si, en el caso concreto, al subsanar la referida organizacion politica dicha observacion solicito expresamente la autorizacion para tal efecto sin haber sido atendido por el JEE, de modo que, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion en este extremo a efectos de que el JEE autorice al personero legal para que suscriba dicho documento. Respecto a la acreditacion de la cuota MORDAZA, campesina o pueblos originarios 4. El articulo 10, numeral 3 de la LEM, en concordancia con el articulo 24 numeral 24.1, literal d, del Reglamento de inscripcion, establece que la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos de un 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para aquellas provincias en que existan. 5. Para efectos de acreditar lo anterior, el articulo 8, numeral 8.2, citado Reglamento de inscripcion senala que el candidato "debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad". 6. En el caso de autos, se aprecia que la organizacion politica al subsanar, y con la finalidad de acreditar la cuota MORDAZA, presento los documentos denominados "Declaracion de conciencia del jefe del C.C.N.N. Dos Unidos" de fecha 11 de marzo de 2014, y "Declaracion de conciencia del jefe C.C.N.N. Nueva Alianza, distrito de MORDAZA, Pto. MORDAZA - Huanuco", de fecha 20 de junio de 2014. Mediante el primer documento, el jefe de la comunidad MORDAZA Dos Unidos senalo que MORDAZA

Declaran nulas las Resoluciones Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE y Nº 0032014-JEE-PATAZ/JNE y conceden la apelacion interpuesta en contra de la Res. Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE
RESOLUCION Nº 1189-2014-JNE Expediente N° J-2014-01369 HUAYLILLAS - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0049-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE QUEJA MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO el escrito de queja de derecho interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, por defecto de tramite incurrido en el Expediente Nº 000492014-054, ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz.

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