NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533624 Respecto al trámite del recurso de nulidad 6. El artículo 139, inciso 6, de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a la pluralidad de instancias, el mismo que constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso, mediante el cual se persigue que lo resuelto por la primera instancia pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior, y de esa manera se permita que lo resuelto por aquél, cuando menos, sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional. 7. Por su parte, el articulo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, nos dice que el proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta; en ese sentido, se tiene que si bien del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), solo contempla las apelaciones en contra de la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, así como de lo resuelto por la tacha, también lo es que dicho Reglamento de inscripción no restringe que los demás actos procesales puedan ser impugnados, por lo que resulta procedente aplicar supletoriamente el principio señalado en el artículo X de la norma procesal civil, concordante con el dispositivo legal señalados en el quinto y sexto considerando de la presente resolución, respectivamente. 8. En consecuencia, el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 006-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de notifi cación de fecha 24 de julio de 2014, no puede ser declarada improcedente por cuanto en la norma electoral no existe disposición legal distinta a la señalada en el Código Procesal Civil, por lo que se determina que en la Resolución Nº 006- 2014-JEE-AREQUIPA/JNE, se ha afectado el derecho a un debido proceso por vulnerar el principio de la pluralidad de instancias, correspondiendo amparar el recurso de queja por defecto de tramitación interpuesto el 29 de julio de 2014. 9. Por consiguiente, en virtud a lo dispuesto por el artículo 404, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, este Tribunal Supremo Electoral considera pertinente califi car el recurso de apelación presentado el 27 de julio de 2014, el cual al cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 34 y 35, numeral 35.1, del Reglamento de inscripción, debe concederse el mismo, disponiéndose que el JEE eleve al Jurado Nacional de Elecciones el Expediente Nº 0226-2014-014 conforme a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por José Saco Carrero, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de apelación interpuesto de fecha 27 de julio de 2014, en contra de la Resolución Nº 006-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2014. Artículo Segundo.- DAR CUENTA el escrito de apelación, de fecha 26 de julio de 2014, contenida en el Expediente Nº J-2014-01509, conjuntamente con la apelación de fecha 27 de julio de 2014, la misma que es concedida conforme al artículo primero dictado precedentemente, bajo los fundamentos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-2 Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1165-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01061 PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (EXPEDIENTE Nº 053-2014-040) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Pillaca Rojas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Luis Pillaca Rojas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 30 y 31). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción toda vez que cada hoja del formato resumen del plan de gobierno y la constancia de registro del plan de gobierno no habían sido fi rmadas por el personero legal; y respecto de las candidatas Carmen Roxana Márquez Fernández y Magín Valles Delma, no se adjuntó el original o copia legalizada de la declaración de conciencia. La subsanación de las observaciones se efectuó mediante el escrito presentado el 10 de julio de 2014 (folio 49). Por Resolución Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca por no haber subsanado las observaciones, toda vez que no adjuntó la constancia de registro del plan de gobierno debidamente suscrito y no presentó documento idóneo que acredite la declaración de conciencia de Carmen Roxana Márquez Fernández y Magín Valles Delma. Respecto del recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Juan Luis Pillaca Rojas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, alegando lo siguiente: a. La omisión involuntaria de suscribir la constancia de registro del plan de gobierno es un error formal, por ende no es causal de fondo para prescindir de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Puerto Inca. b. Fue un error involuntario que las declaraciones presentadas hayan sido redactadas por los Jefes de la comunidades nativas, que no constituye una causal para limitar su participación en el proceso de electoral ya que está acreditado que Carmen Roxana Márquez Fernández