Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Respecto al tramite del recurso de nulidad 6. El articulo 139, inciso 6, de la Constitucion Politica del Peru, reconoce el derecho a la pluralidad de instancias, el mismo que constituye una garantia consustancial del derecho al debido MORDAZA, mediante el cual se persigue que lo resuelto por la primera instancia pueda ser revisado por un organo funcionalmente superior, y de esa manera se permita que lo resuelto por aquel, cuando menos, sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional. 7. Por su parte, el articulo X del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, nos dice que el MORDAZA tiene dos instancias, salvo disposicion legal distinta; en ese sentido, se tiene que si bien del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), solo contempla las apelaciones en contra de la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, asi como de lo resuelto por la tacha, tambien lo es que dicho Reglamento de inscripcion no restringe que los demas actos procesales puedan ser impugnados, por lo que resulta procedente aplicar supletoriamente el MORDAZA senalado en el articulo X de la MORDAZA procesal civil, concordante con el dispositivo legal senalados en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente resolucion, respectivamente. 8. En consecuencia, el recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 006-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, que declaro improcedente la solicitud de nulidad de notificacion de fecha 24 de MORDAZA de 2014, no puede ser declarada improcedente por cuanto en la MORDAZA electoral no existe disposicion legal distinta a la senalada en el Codigo Procesal Civil, por lo que se determina que en la Resolucion Nº 0062014-JEE-AREQUIPA/JNE, se ha afectado el derecho a un debido MORDAZA por vulnerar el MORDAZA de la pluralidad de instancias, correspondiendo amparar el recurso de queja por defecto de tramitacion interpuesto el 29 de MORDAZA de 2014. 9. Por consiguiente, en virtud a lo dispuesto por el articulo 404, MORDAZA parrafo, del Codigo Procesal Civil, este Tribunal Supremo Electoral considera pertinente calificar el recurso de apelacion presentado el 27 de MORDAZA de 2014, el cual al cumplir con las formalidades establecidas en los articulos 34 y 35, numeral 35.1, del Reglamento de inscripcion, debe concederse el mismo, disponiendose que el JEE eleve al MORDAZA Nacional de Elecciones el Expediente Nº 0226-2014-014 conforme a ley. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por MORDAZA Saco Carrero, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Arequipena; y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de apelacion interpuesto de fecha 27 de MORDAZA de 2014, en contra de la Resolucion Nº 006-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014. Articulo Segundo.- DAR CUENTA el escrito de apelacion, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, contenida en el Expediente Nº J-2014-01509, conjuntamente con la apelacion de fecha 27 de MORDAZA de 2014, la misma que es concedida conforme al articulo primero dictado precedentemente, bajo los fundamentos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-2

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1165-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01061 PUERTO MORDAZA - MORDAZA JEE PUERTO MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 053-2014-040) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 30 y 31). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion toda vez que cada hoja del formato resumen del plan de gobierno y la MORDAZA de registro del plan de gobierno no habian sido firmadas por el personero legal; y respecto de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valles MORDAZA, no se adjunto el original o MORDAZA legalizada de la declaracion de conciencia. La subsanacion de las observaciones se efectuo mediante el escrito presentado el 10 de MORDAZA de 2014 (folio 49). Por Resolucion Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto MORDAZA por no haber subsanado las observaciones, toda vez que no adjunto la MORDAZA de registro del plan de gobierno debidamente suscrito y no presento documento idoneo que acredite la declaracion de conciencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valles Delma. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, alegando lo siguiente: a. La omision involuntaria de suscribir la MORDAZA de registro del plan de gobierno es un error formal, por ende no es causal de fondo para prescindir de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Puerto Inca. b. Fue un error involuntario que las declaraciones presentadas hayan sido redactadas por los Jefes de la comunidades nativas, que no constituye una causal para limitar su participacion en el MORDAZA de electoral ya que esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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