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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533615 VII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS A. Ámbito de Aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos. Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos 2 Incumplimiento de las Normas Técnicas y de Seguridad 2.7. Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de calidad de Biocombustibles y sus mezclas. Art. 6º, 36º y 42º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Hasta 2000 UIT (...) Arts. 87º, 109º, 113º y 117º del Reglamento aprobado por CE, STA, SDA, RIE CB,I TV D. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Diesel BX con menor punto de infl amación que su valor nominal, sin presentar disminución en el porcentaje de contenido de Biodiesel. D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 70º, 86º incisos g) y e), y 7ma. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. (...) Art. 1º del D.S. Nº 019-98-MTC. G. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Gasohol con menor Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001- EM. porcentaje de etanol, sin presentar disminución en el número de octano correspondiente. Decreto Supremo Nº 025-2005-EM. R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD Sanción por disminución en el % Etanol/ Gasohol Arts. 5º, 6º inciso b), 7º, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y modifi catorias. 98, 97, 95, 90 y 84 Plus (en UIT) (*) R.C.D. Nº 382-2008-OS/CD Gradualidad Capacidad total de Almacenamiento del Producto (galones) R.C.D. Nº 206-2009-OS/CD <0 – 4,000> <4,001 – 8,000> >8,000 Arts. 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 28694 De -0,6% a -1,5% vol. 0.3 0.7 0.9 De -1,6% vol. a -2,5 % vol. 0.5 1.4 1.8 De -2,6 % vol. a -4,5% vol. 0.8 2.4 3.2 De -4,6% vol. a -5.5% vol. 1,1 3.4 4.5 . De -5,6% vol. a menos 1.6 4.9 6.6 (*La Resolución Ministerial Nº 515-2009-MEM/DM establece un contenido mínimo obligatorio de 7.8% Vol. de Alcohol Carburante en el Gasohol, al respecto Osinergmin ha determinado que dicho valor equivale a 7.4% vol. mínimo de etanol en el Gasohol, parámetro reportado por el laboratorio según el método ASTM D5845. Así mismo, aplicando la reproducibilidad del método ASTM D 5845 se ha establecido que la tolerancia para el contenido de etanol es hasta 6.9% Vol.) Agravantes (...) (...) VIII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS METROLOGICAS 1. Ámbito de aplicación Los siguientes criterios son aplicables a todos los operadores de los establecimientos de venta de combustibles líquidos y gasocentros. Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específi cos 2.6. Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares 2.6.1 En establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros. Art. 142º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 112º y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM Arts. 70º, 75º y 86º inciso e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030 - 98-EM Art. 50º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y procedimiento anexo. A. Establecimientos de Venta de Combustibles Líquidos Hasta 150 UIT. ITV, CE, STA, SDA, RIE CB Por cada manguera encontrada, que exceda el error máximo permisible Rango de Aplicación Multa (UIT) Desde -0,501 % hasta -1,000 % 0.35 Desde -1,001 % hasta -1,500 % 1.05 Desde -1,501 % hasta -2,000 % 1.75 Desde -2,001 % o menos % 2.45 B. Gasocentros Por cada manguera detectada que exceda el error máximo permisible: Rango de Aplicación Multa (UIT) Desde -0.501% hasta -1.000% Amonestación Desde -1.001% hasta -1.500% 1.1 Desde -1.501%hasta -2.000% 3.2 . Desde -2.001% o menos 5.4 Agravantes (...) (...)