Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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VII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS A. Ambito de Aplicacion: Los siguientes criterios resultan aplicables a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos.
Rubro 2 Tipificacion de la Infraccion Incumplimiento de las Normas Tecnicas y de Seguridad 2.7. Incumplimiento de las normas Art. 6º, 36º y 42º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Hasta 2000 UIT de calidad de hidrocarburos u Arts. 87º, 109º, 113º y 117º del Reglamento aprobado por CE, STA, SDA, otros productos derivados de los RIE hidrocarburos y de calidad de D.S. Nº 019-97-EM. CB,I TV Biocombustibles y sus mezclas. Arts. 70º, 86º incisos g) y e), y 7ma. Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Art. 1º del D.S. Nº 019-98-MTC. Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001EM. Decreto Supremo Nº 025-2005-EM. R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD Arts. 5º, 6º inciso b), 7º, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y modificatorias. R.C.D. Nº 382-2008-OS/CD R.C.D. Nº 206-2009-OS/CD Arts. 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 28694 De -0,6% a -1,5% vol. De -1,6% vol. a -2,5 % vol. De -2,6 % vol. a -4,5% vol. De -4,6% vol. a -5.5% vol. . De -5,6% vol. a menos Sancion por disminucion en el % Etanol/ Gasohol 98, 97, 95, 90 y 84 Plus (en UIT) (*) Gradualidad Capacidad total de Almacenamiento del Producto (galones) <0 ­ 4,000> 0.3 0.5 0.8 1,1 1.6 <4,001 ­ 8,000> 0.7 1.4 2.4 3.4 4.9 >8,000 0.9 1.8 3.2 4.5 6.6 (...) D. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Diesel BX con menor punto de inflamacion que su valor nominal, sin presentar disminucion en el porcentaje de contenido de Biodiesel. (...) G. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Gasohol con menor porcentaje de etanol, sin presentar disminucion en el numero de octano correspondiente. Referencia Legal Sancion Criterios especificos

(*La Resolucion Ministerial Nº 515-2009-MEM/DM establece un contenido minimo obligatorio de 7.8% Vol. de Alcohol Carburante en el Gasohol, al respecto Osinergmin ha determinado que dicho valor equivale a 7.4% vol. minimo de etanol en el Gasohol, parametro reportado por el laboratorio segun el metodo ASTM D5845. Asi mismo, aplicando la reproducibilidad del metodo ASTM D 5845 se ha establecido que la tolerancia para el contenido de etanol es hasta 6.9% Vol.) Agravantes (...)

(...) VIII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS METROLOGICAS 1. Ambito de aplicacion Los siguientes criterios son aplicables a todos los operadores de los establecimientos de venta de combustibles liquidos y gasocentros.
Rubro Tipificacion de la Infraccion 2.6.1 En establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros. Referencia Legal Sancion Criterios especificos

2.6. Incumplimiento de las normas metrologicas de calibracion, control, monitoreo y/o similares Art. 142º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 112º y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM A. Establecimientos de Venta de Combustibles Arts. 70º, 75º y 86º inciso e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030 Liquidos 98-EM Art. 50º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 150 UIT. Por cada manguera encontrada, que exceda el error Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y procedimiento ITV, CE, STA, SDA, RIE MORDAZA permisible anexo. CB Rango de Aplicacion Desde -0,501 % hasta -1,000 % Desde -1,001 % hasta -1,500 % Desde -1,501 % hasta -2,000 % Desde -2,001 % o menos % B. Gasocentros Por cada manguera detectada que exceda el error MORDAZA permisible: Rango de Aplicacion Desde -0.501% hasta -1.000% Desde -1.001% hasta -1.500% Desde -1.501%hasta -2.000% . Desde -2.001% o menos Agravantes (...) Multa (UIT) Amonestacion 1.1 3.2 5.4 Multa (UIT) 0.35 1.05 1.75 2.45

(...)

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